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“El LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD, SUS LIMITES Y RETOS DENTRO DEL DIVORCIO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA EN EL ESTADO DE CHIAPAS”

Enviado por   •  14 de Diciembre de 2018  •  2.583 Palabras (11 Páginas)  •  529 Visitas

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4.- Objetivos.

4.1.- Objetivo General:

La creación de un procedimiento del divorcio incausado que se inserte en nuestra legislación chiapaneca que cuente con un medio de protección a los derechos superiores que lleve a regularizar la conducta de los gobernados frente al matrimonio y al divorcio mismo.

4.2.- Objetivos Específicos:

A).- Resolver la incertidumbre jurídica que existe sobre el divorcio incausado.

B).- Determinarlos alcances y límites del libre desarrollo de la personalidad frente a terceras personas dentro del procedimiento del divorcio incausado.

C).- Analizar la afectación a los derechos de los menores existentes dentro del procedimiento del divorcio incausado.

5.- Tipo de Investigación:

Para realizar el presente proyecto nos basaremos en la investigación de campo, estudios exploratorios, la investigación descriptiva y Explicativos, para poder encontrar un resultado fehaciente sobre los datos a investigar.

6.- Marco Teórico:

El libre desarrollo de la personalidad debe entenderse según nuestra jurisprudencia como “el reconocimiento del Estado sobre la facultad natural de toda persona a ser individualmente como quiere ser, sin coacción ni controles injustificados, con el fin de cumplir las metas u objetivos que se ha fijado, de acuerdo con sus valores, ideas, expectativas, gustos, etcétera.”[2]; Sin embargo, es bien sabido, que la libertad sin límites puede ocasionar invasión de esferas competenciales, mientras que los individuos, cuando causan daño, en algunos casos como en el divorcio incausado, solamente argumentan el uso de su libre desarrollo de la personalidad.

Cabe hacer mención que los primeros indicios de las libertades humanas las encontramos en las antiguas Roma y Grecia, las cuales evolucionarían con el paso de diversos acontecimientos históricos como la revolución Francesa, la primera y segunda guerra mundial, la caída del muro de Berlín, entre muchos otros sucesos históricos que tanto dentro y fuera de nuestro país han tenido como consecuencia el reconocimiento de los estados a los derechos inherentes del ser humano hasta llegar a el libre desarrollo de la personalidad.

Ahora bien, dentro de la urbe Romana, los derecho de las personas eran más individualizados, ya que solamente el paters familia eran los que poseían los derechos por el status social en el que eran comprendidos a diferencia de la antigua Grecia donde los derechos eran para todos los considerados ciudadanos por lo que se engendraba una concepción más general de los derechos, tan es así que en Grecia es el lugar donde se comienzan a dar los primeros reconocimientos de las individualidades humanas sin perder su esencia de ser una colectividad de los cuales se derivan los fundamentos más remotos del libre desarrollo de la personalidad.

Ahora bien, el cristianismo y la teología sirvieron, tanto como para retrasar el crecimiento de los derechos humanos, tanto como para formar las bases morales que al día de hoy nos rigen, es decir, lo bueno y lo malo que conocemos a partir de la creencia de un ser superior y del castigo divino, lo que los juristas llamamos normas morales y religiosas, las cuales se basan en una serie da valores éticos y morales que nos rigen en lo personalidad y que en la mayoría de las ocasiones es un factor determinante de cómo podemos llegar a entender el libre desarrollo de nuestra personalidad.

Ahora bien, hay que hacer mención que cada uno de los antecedentes antes mencionados, ve de distinta forma a el matrimonio, ya que este concepto, institución o contrato, ha sufrido cambio y modificaciones con el paso del tiempo y por el paso por distintos lugares, sin embargo, es claro que dependiendo las normas morales, los valores y principios que regían en el lugar determinado, es el trato que se le dio a este concepto, ya que para algunas culturas, incluso al día de hoy, se puede ser monógamo o polígamo, con sus límites que cada cultura quiso imponer; al propio tiempo cada lugar ha tenido sus formas de divorcio, por esta razón con el paso del tiempo cada estado se ha visto en la necesidad de crear sus propios procesos, tanto para el matrimonio como para el divorcio. Nuestro País tampoco escapa de esta determinación, ya que, desde la existencia de los pueblos prehispánicos, estos se vieron en la necesidad de contar con una regulación expresa de estos conceptos, ya que desde que el ser humano usa la razón sobre la fuerza (sociedad civilizada) nos hemos visto en la necesidad de crear normas que regulen lo bueno y lo malo.

Los teóricos cristianos con base en el derecho natural crearon y desarrollaron una diferenciación entre la libertad legal y la libertad moral. La libertad jurídica es el tipo de libertad que el estado puede regular y controlar, ello con la finalidad de mantener el bien común entre los ciudadanos y evitar conflictos sociales, mientras que la libertar moral (libre albedrio) la cual abarca el fuero interno de la persona humana, en sus relaciones consigo mismo, su conciencia, fe, y en sus decisiones individuales. Sin embargo, ninguna de estas dos libertades actúa sola, ya que las personas de manera interna toman la decisión de respetar o no la norma legal.

Al día de hoy dentro de nuestro Código Civil vigente para el Estado de Chiapas, contempla, como ya hemos mencionado, tres procedimientos de divorcio que fueron creados con la intención de dar protección jurídica a las personas que han actuado de buena fe, ya que las partes que actúan de mala fe, pueden encontrar una sanción, sin embargo, el nuevo divorcio voluntario va en contra de toda determinación del derecho adjetivo frente al divorcio, ya que deja al libre arbitrio de los juzgadores la decisión de derechos accesorios al divorcio o deja que no hagan pronunciación alguna de ellos.

En la especie tenemos que el divorcio incausado comienza con una mal llamada demanda, ya que para que sea denominada demanda es necesario que llegue a una litis, por lo que se debería considerar como solicitud, sin embargo, es bien sabido y de explorado derecho que una solicitud, sin la existencia de litis, debe verterse por medio de una jurisdicción voluntaria, que necesitaría que las partes estuvieran de acuerdo y otorgar su consentimiento para que pudiera tener valor jurídico, cuestión esta última que no ocurre. Además, esta acción que se intenta y que regularmente es admitida en una vía ordinaria, no puede ser oponible, aun cuando el derecho del cónyuge demandado

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