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DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD

Enviado por   •  12 de Septiembre de 2018  •  3.365 Palabras (14 Páginas)  •  426 Visitas

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En segunda instancia, después de confirmar parcialmente el fallo de primera instancia y para sustentarlo; consideró que se debía tener en cuenta que el manual de convivencia debía ser acorde a el derecho a la libre personalidad y que debe cumplir con unas determinadas condiciones; por ende, la educación se debe basar en la tolerancia y el respeto, evitando los patrones estéticos que a su medida se vuelven excluyentes. Lo que obliga al manual de convivencia a ser compatible con la constitución y de manera prioritaria con los derechos fundamentales. Siendo así, el juez determinó que el colegio podía fijar condiciones acerca de la apariencia personal, que impidieran el buen porte del uniforme. Pero sin embargo no puede pedirle un corte especifico al menor, ya que es de su autonomía esta decisión.

Con todo esto la última palabra se limitó en expresar que cada gusto corresponde a una decisión personal, no solo de comunidades LGBT, si no de cualquier individuo, quien en pleno uso de su facultad es totalmente autónomo de sus decisiones, sin ninguna distinción de sexo, religión y cada quien decide por su presentación personal según su gusto.

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Prohibición constitucional de imposición de una apariencia física particular por parte de las instituciones educativas:

La educación como servicio público, es sometida a inspección y vigilancia estatal, como lo menciona el artículo 67 de la constitución política, donde se explica claramente que:

El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica. La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos. Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo. La Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la ley. Constitución política de Colombia. Articulo 67. Recuperado de: http://www.constitucioncolombia.com/titulo-2/capitulo-2/articulo-67

Además, se impusieron parámetros donde la educación posee la función social, de fomentar el respeto para con los derechos humanos, la paz y la democracia; vinculando así la constitución política con el manual de convivencia y de esta manera mostrarse compatibles con los derechos fundamentales. Si bien los educandos tienen potestad reguladora, con los deberes y derechos; deben tener en cuenta que no pueden menospreciar las leyes constitucionales, pues la corte constitucional tiene el poder de disponer del manual de convivencia cuando este viole o incumpla con algún derecho fundamental.

Según el artículo 40 de la constitución política, todo ciudadano tiene derecho a elegir y ser elegido, interponer acciones públicas en defensa de la constitución política y tomar parte en diferentes elecciones, entre otras. De esta manera el estudiante será obligado voluntariamente a los términos del manual de convivencia en el momento de la matrícula. El cual se debe cumplir al pie de la letra siempre y cuando no viole los derechos fundamentales.

Todo esto con el fin de defender uno de los derechos más vulnerados, como lo es el derecho a la libre personalidad. Prohibiendo a las instituciones la implementación de patrones estéticos excluyentes, manifestando así que el derecho a la libre personalidad confiere la potestad de decidir autónomamente sobre la presentación personal, las cuales poseen unas limitaciones, es decir mientras que los comportamientos de cada individuo no afecten a terceros, no podrán ser restringidos. Pero en el momento de afectar a otras personas, serán admisibles las limitaciones, de manera razonable y proporcional. En donde siempre se buscará proteger los derechos fundamentales.

En resumidas cuentas, así el derecho de la libre personalidad este limitado por los derechos de los demás, no cualquier norma legal, ya sea pública o privada posee la virtualidad para imponer restricciones sobre este derecho fundamental.

El carácter vinculante del debido proceso para la imposición de sanciones en el ámbito educativo:

La jurisprudencia constitucional, ha señalado que existe un marco reglamentario para los procesos disciplinaros, se advierte que las instituciones tienen la potestad para ejercer acciones disciplinarias; ya que esto es necesario para el buen funcionamiento de la enseñanza. La cual se basa en el cumplimento de los deberes propios, así como también la ética y los derechos fundamentales de terceras personas. De esta manera las instituciones están en la autonomía de ejercer las normas de los manuales de convivencia, siempre y cuando se respete la constitución política.

Pero también se estipula que el estudiante debe respetar y no abusar de sus derechos, ya que esto perjudica a la comunidad educativa, e impiden alcanzar al colegio los fines que le son propios. De esta manera cuando el estudiante no cumple con sus deberes y demás obligaciones académicas, exigidas por el reglamento, se da lugar a la sanción que estipule el manual de convivencia en dicho caso. De esta manera las sanciones por faltas que afecten el funcionamiento de la institución no es violatorio de los derechos fundamentales, siempre y cuando se respeten los debidos procesos.

Para que la mencionada potestad disciplinaria sea compatible con la constitución política se deben cumplir requisitos mínimos, estipulados en la clausura de procesos sustantivos; en primer lugar, una comunicación formal del proceso disciplinario a llevar acabo con la persona implicada en dicha sanción, la formulación de los diferentes cargos de los que se le acusa, de forma clara y precisa, en donde se expresen las faltas disciplinarias cometidas. También mostrarle cada prueba contundente que fundamenten estos cargos, además la imposición de la sanción proporcional a la falta cometida.

Este trámite sancionatorio debe tener en cuenta la edad de la persona implicada, la cual permitirá tener un concepto de su grado de madurez y psicológico, además informarse sobre el

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