EL ADULTERIO COMO CAUSA DE DIVORCIO EN EL ESTADO DE MÉXICO
Enviado por mondoro • 11 de Mayo de 2018 • 1.908 Palabras (8 Páginas) • 477 Visitas
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Posteriormente, al llegar el cristianismo que predicaba el amor por el prójimo el carácter divino de la vida, sentó las bases de las tendencias abolicionistas de esta sanción.
En las sociedades precolombinas, se sabe que aplicaban las penas consistentes en palo tormentos o la muerte, siendo el gran sacerdote quien las imponía, ordenaba las ejecuciones y se cumplían.
“Entre los aztecas las leyes se caracterizaban por su estricta severidad, entre las penas existentes, se encontraba, la lapidación, el descuartizamiento, la horca y la muerte a palos o a garrotazos, y aun cuando las cárceles no tuvieron ninguna significación también existía la pena de la pérdida de la libertad”.
Investigación e historia de la Pena de Muerte. Teresa Cortes Esteves, 1997.
También en el pueblo de los tarascos existía la pena de muerte y en los delitos como adulterio, la pena era impuesta no sólo al adultero, sino que esta trascendía a toda su familia.
En cuanto al pueblo maya al traidor a la patria se le castigaba con la pena de muerte, y existían también otras penas como la lapidación, si bien existieron algunas diferencias en cuanto a los delitos por lo que se aplicaba, así como la forma de ejecutarla, se puede afirmar que fue común a todas las culturas en la antigüedad.
- Antecedentes egipcios
Según la ley de Moisés, el adulterio era castigado con el apedreamiento hasta la muerte. Entre los egipcios, después de recibir el hombre mil azotes, a la mujer se le cortaba la nariz. El espartano Licurgo castigaba a un hombre convicto de adulterio como a un parricida. Solón creía que la mayor pena que podía decretarse contra la mujer adúltera era la afrenta pública. -Los locrios les sacaban los ojos. La ley fue impuesta por Zaleuco, cuyo hijo fue sorprendido después cometiendo adulterio. En su corazón se entabló una lucha entre el amor paternal y el deseo de ver rígidamente observada su ley. A fin de conciliar ambas cosas, decretó que le arrancaran un ojo a su hijo y al mismo tiempo se presentó en público con el rostro vendado, porque acababa de hacerse arrancar uno de sus propios ojos para que en cierto modo se cumpliera la ley.
Por el antiguo derecho de Roma no había pena alguna establecida contra el adulterio, por consiguiente se dejaba su imposición al arbitrio de los jueces. Augusto fue el primero que estableció su castigo, decretando la pena de muerte.
Justiniano modificó la ley imponiendo a la adúltera la pena de azotes y reclusión en un monasterio donde permanecería a perpetuidad si el marido en el plazo de dos años no la perdonaba o no quería admitirla.
En tiempos antiguos los sajones quemaban a la mujer adúltera, y sobre sus cenizas levantaban una horca donde ahorcaban al cómplice.
La ley de los godos castigaba el adulterio dando a la parte ofendida la facultad para contraer un nuevo matrimonio con quien quisiere.
Canuto, rey de Inglaterra, mandó que en caso de adulterio el hombre fuese desterrado, y que a la mujer le cortasen las narices y las orejas.
En Mingrelia (Georgia), cuando un hombre sorprende a su mujer en adulterio, tenía derecho a obligar al galán a pagar un lechoncillo, que solían después comerse entre los tres.
En Francia antiguamente el adulterio era castigado con la pena de muerte.
En Polonia, antes del cristianismo, se llevaba al criminal a la plaza y en ella se le sujetaba por sus partes naturales a un madero por medio de un clavo. Se ponía cerca de él una navaja de afeitar, reduciéndosele a la necesidad de hacerse eunuco o de morir en aquel estado.
- Antecedentes mexicanos
“Ya en el México independiente, al consumarse la independencia en 1821, las leyes principales seguían siendo las mismas vigentes en la época colonial, es decir, la pena de muerte seguía presente y era aplicada principalmente a los enemigos políticos”.
Investigación e historia de la Pena de Muerte. Teresa Cortes Esteves, 1997.
En México la Pena de Muerte la estipula de acuerdo a su artículo 22 de la Constitución de 1917 en donde señala lo siguiente: "Queda prohibidas las penas de mutilación y de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales... Queda también prohibida la pena de muerte por delitos políticos, y en cuanto a los demás, solo podrá imponerse al traidor a la Patria en guerra extranjera, al parricida, al homicida con alevosía, premeditación o ventaja, al plagiario, al incendiario, al salteador de caminos, al pirata y a los reos de delitos graves del orden militar. En el siglo XX la pena de muerte se aplicó a discreción en la mayoría de las sociedades americanas, sin embargo, la prevalencia del castigo político, el ejercicio indiscriminado del poder por dictadores al servicio de las oligarquías nacionales y de ciertas potencias, que vieron en esa situación oportunidades para justificar y consolidar sus pretensiones imperiales, es decir el abuso de esta sanción, motivado por la injusticia social. (Teresa Cortes Esteves, 1997)
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BIBLIOGRAFÍA
CORTES ESTEVES, TERESA.
Investigación e historia de la Pena de Muerte. 1997.
PAVÓN VASCONCELOS, FRANCISCO.
Manual de Derecho Penal Mexicano, ed. 13°, Edit. Porrúa, S.A., México, 1997, pp. 731
PEREZNIETO CASTRO, LEONEL.
Introducción al estudio del derecho, ed. Septima, Edit. Oxford University Press, México, 2012, pp.422
ROJINA VILLEGAS, RAFAEL.
Compendio de Derecho Civil, Introducción, Personas y Familia, ed. 44° , Edit. Porrúa, México, 2008, pp.541
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