Demanda retroactividad de la ley
Enviado por Jillian • 17 de Enero de 2018 • 6.235 Palabras (25 Páginas) • 399 Visitas
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V.- FECHA DE NOTIFICACION DEL ACTO RECLAMADO.- Bajo protesta de decir verdad manifiesto que el auto que se reclama y que constituye el acto reclamado, 29 de febrero del año en curso, toda vez de que con esa fecha me di cuenta del descuento sobre mi salario ordenado por la autoridad responsable.
VI.- PRECEPTOS CONSTITUCIONALES QUE CONTIENEN GARANTIAS CONSTITUCIONALES VIOLADAS: Los artículos 4, 14 y 16 de nuestra Carta Magna.
VII.- BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, manifiesto que los hechos y abstenciones que constituyen los fundamentos y conceptos de violación, son los siguientes:
A N T E C E D E N T E S :
Con fecha veintitrés de Noviembre del año dos mil nueve, fui demandada por la C. MARÍA INOCENTA MAGDALENO SOLIS, por medio del Licenciado PASCUAL ROMERO GARCIA endosatario en procuración, en la via ejecutiva mercantil en el ejercicio de la acción cambiaria directa, el pago de la cantidad de $8,000.00 (ocho mil pesos) por concepto de suerte principal que amparaban diversos títulos de crédito, así como el pago de 30 meses de intereses moratorios a razón del 15% que amparaban los diversos títulos de crédito, misma que fue radicada en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Tabares con fecha veinticinco de noviembre de dos mil nueve bajo el numero de expediente 788-1/2009, la cual me fue notificada con fecha nueve de diciembre de dos mil nueve, y misma que di contestación con fecha seis de enero de dos mil diez, seguidas las etapas procesales, con fecha dieciséis de junio de dos mil once se dicto sentencia definitiva, la cual me fue notificada el veinticuatro de agosto de dos mil once, en la cual fui condenada al pago de la suerte principal e intereses moratorios, con fecha catorce de enero de dos mil trece fui notificada de un requerimiento en el cual se me requería hiciera entrega de los bienes que me habían sido embargados en autos, mismo que nunca entregue porque la suscrita no tienes bienes de su propiedad, así la cosas con fecha dos de diciembre de dos mil catorce fui notificada del auto de fecha dieciséis de octubre de dos mil catorce, en el cual operaba la caducidad de la instancia en el juicio antes descrito, con fecha dos de marzo de dos mil quince fui notificada de la resolución de fecha diez de febrero de dos mil quince, con fecha tres de junio de dos mil quince fui notificada de los resolutivos de la sentencia definitiva dictada en el juicio descritos en líneas anteriores así como del auto de fecha veintiuno de mayo de dos mil quince, con fecha ocho de septiembre de dos mil quince fui notificada del auto de fecha catorce de agosto de dos mil quince en el cual se me daba vista respecto de la planilla de liquidación exhibida por la actora del juicio principal descrito en líneas anteriores, con fecha cuatro de diciembre de dos mil quince fui notificada de la sentencia interlocutoria de fecha diecinueve de noviembre de dos mil quince en la cual se aprobaba la planilla de liquidación exhibida por la actora del juicio antes descrito, con fecha veintinueve de febrero del año dos mil dieciséis al dirigirme a realizar el cobro de mi quincena me di cuenta que me estaban haciendo un descuento de mi salario, esto me di cuenta porque al recibir mi recibo de nomina y al verlo observe que tenía un descuento el cual venia especificado como (descuento programado) y al dirigirme a la dirección de recursos humanos del H. Ayuntamiento para pedir información sobre el descuento, me manifestaron que se debía a una orden judicial que hacia el Juez Cuarto de Primera Instancia de este Distrito Judicial de Tabares mediante oficio de fecha cinco de febrero de dos mil dieciséis en el expediente numero 788-1/2009, a lo cual el día uno de marzo de dos mil dieciséis me traslade al palacio de justicia precisamente en el juzgado cuarto civil y al solicitar el expediente 788-1/2009 y una vez que me fue prestado al revisarlo me di cuenta que el juez cuarto civil ordeno mediante auto de fecha veintiuno de enero de dos mil dieciséis se girara oficio al Director de Recursos Humanos del H. Ayuntamiento Constitucional de Acapulco de Juarez, Guerrero, para que realizara el descuento del treinta por ciento del excedente del salario mínimo del sueldo que percibo y que el mismo sea depositado a favor de la C. MARÍA INOCENTA MAGDALENO SOLÍS, MISMO AUTO que hoy se combate, en virtud de que me causa perjuicios irreparables, así como las violaciones procesales que más adelante se precisaran y para una mejor apreciación me permito expresar los conceptos de violación de la manera siguiente:
CONCEPTOS DE VIOLACION:
PRIMERO: Irriga a la disconforme serios y graves perjuicios el auto que se cómbate dictado por el C. Juez Cuarto Civil de este Distrito Judicial de Tabares en el expediente 788-1/2009 juicio ejecutivo mercantil, de fecha veintiuno de noviembre del año en curso, toda vez de que el mismo no se debió de haber dictado, esto en virtud de que se aparta por completo de la correcta aplicación de la ley y la jurisprudencia en especial de lo dispuesto en el articulo 4, 14 y 16, constitucionales, así como lo dispuesto en los artículos 1079 del Código de Comercio en vigor, Ahora bien es de suma importancia precisar que posterior a la SENTENCIA DEFINITIVA que se pronunció dentro del juicio ejecutivo mercantil 788-1/2009, no han existido actuaciones judiciales o promoción alguna por la parte de la actora que solicitara u ordenara el inicio del procedimiento de la ejecución forzosa de la sentencia, como se desprende de la narración pormenorizada que en líneas anteriores se expresó, a excepción de los diversos escritos presentados por la parte actora en donde solicitaba se me requiriera de la entrega de bienes embargado en autos, estos no impulsaban el procedimiento para la solicitud de la ejecución forzosa de la sentenciaytales actuaciones por su naturaleza no son promociones capaces de dar prosecución o impulso procesal al procedimiento en el sentido de solicitar la ejecución forzosa de la sentencia tal y como lo ordena el arábigo 1079 del Código de Comercio, en virtud de que ésta constituye una carga que técnicamente recae sobre el interesado; es decir, para que una promoción pueda interrumpir el término inactividad procesal, se requiere que se trate de un acto procesal en el cual las partes manifiesten su voluntad de continuar la marcha normal de la etapa de ejecución de sentencia lo cual en este caso no fue así, en virtud de que en ningún momento la parte actora solicito el inicio del procedimiento de ejecución de la sentencia, a lo antes expuesto tiene aplicación la siguiente jurisprudencia
Novena Época No. Registro: 177971Instancia: Primera Sala Jurisprudencia Fuente: Semanario
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