Derecho ámbito de validez
Enviado por tolero • 5 de Diciembre de 2017 • 1.304 Palabras (6 Páginas) • 362 Visitas
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Artículo 20. El IHT se encargará de fomentar y promover integralmente el turismo, para lo cual llevará a cabo acciones encaminadas a proteger, mejorar, incrementar y difundir los atractivos y servicios turísticos del país, así como para alentar las corrientes turísticas nacionales.
Artículo 28. Podrán ser consideradas como zonas de interés turístico, aquellas que por sus características constituyan un atractivo turístico real o potencial evidente.
Artículo 60. El IHT impondrá las sanciones siguientes:
a) Multa de Cien Lempira (Lps. 100.00) hasta Diez Mil Lempiras (Lps. 10.000.00), de acuerdo con la calificación de la infracción;
b) Clausura temporal del establecimiento;
c) Cancelación de la Constancia de identificación:
Ch) Cancelación de su inscripción en el Registro Nacional de Turismo.
Artículo 61. En aquellos casos de incumplimiento en que el IHT estime que procede imponer una multa, citará al prestador del servicio turístico para que comparezca y manifieste lo que a su derecho convenga, en relación con la queja presentada en su contra, con los hechos asentados en el acta de inspección, o con los actos u omisiones que se le imputan.
3. Municipales.
Nombre: LEY PLAN DE ARBITRIOS.
ACUERDO No.051.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en la referida Ley y su Reglamento, es deber de las municipalidades, aprobar y publicar el Plan de Arbitrios anual para conocimiento de la población en general
ARTÍCULO 1: El presente "PLAN DE ARBITRIOS" es una Ley local, de obligatorio cumplimiento por todos los vecinos y transeúntes del Municipio, donde anualmente se establecen las tasas, gravámenes, las normas y procedimientos relativos al sistema tributario de la Municipalidad del Distrito Central.
ARTÍCULO 7: La Multa es la sanción pecuniaria principal que impone la Municipalidad por la violación o incumplimiento de las Leyes, Reglamentos, Ordenanzas y demás disposiciones municipales, así como por la falta de cumplimiento puntual de las obligaciones municipales.
ARTÍCULO 8: Incurrirán en mora los contribuyentes, responsables, agentes retenedores o terceros que no paguen o depositen sus obligaciones tributarias dentro de los plazos establecidos para tal fin. La mora empezará a correr, a partir del día siguiente a aquel en que debió efectuarse el respectivo pago o depósito, o en su caso, a partir de la fecha en que se cometió la falta.
Conclusiones
Después de haber realizado el estudio de las clasificaciones de las norma Jurídicas puedo decir que estas son las principales leyes que ampara el país, y que deben ser respetadas y cumplidas por todos. Existen muchas leyes vigentes que son creadas bajo estas clasificaciones de normas jurídicas.
Por otra parte para que exista una norma, debe darse alguien que posea autoridad o potestad de mando y otro alguien que reciba ese mandato, es evidente que todas las normas, sea cual fuere su especie, presuponen la existencia de:
a) una sociedad,
b) con alguien que posea autoridad.
c) con por lo menos un súbdito.
Para concluir puedo decir que La norma es por tanto un fenómeno esencialmente social, ordenador y regulador de las conductas de los miembros de una sociedad, es decir toda sociedad necesita una autoridad para existir, sobrevivir y desarrollarse.
Es importante que haya diferentes tipos de leyes para cada tipo de territorio, es por eso que existen estas clasificaciones para llevar un orden de las leyes que se necesitan incorporar en cada territorio.
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