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Derecho electoral.

Enviado por   •  22 de Febrero de 2018  •  7.597 Palabras (31 Páginas)  •  467 Visitas

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Entre sus principales funciones se encuentra: conocer y resolver de las impugnaciones en las elecciones de diputados y senadores; del presidente de los Estados Unidos Mexicanos; actos de las autoridades electorales que violen normas constitucionales o legales; actos de autoridades electorales que afecten los derechos políticos-electorales de los ciudadanos; de los conflictos surgidos entre el TEPJF y el IFE con sus respectivos servidores.

De acuerdo a lo establecido por el artículo 3º de la LGSMIME en su numeral 2 menciona que El sistema de medios de impugnación se integra por:

a) El recurso de revisión, para garantizar la legalidad de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal;

b) El recurso de apelación, el juicio de inconformidad y el recurso de reconsideración, para garantizar la constitucionalidad y legalidad de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal;

c) El juicio para la protección de los derechos político–electorales del ciudadano;

d) El juicio de revisión constitucional electoral, para garantizar la constitucionalidad de actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades competentes de las entidades federativas para organizar y calificar los comicios o resolver las controversias que surjan durante los mismos;

e) El juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Nacional Electoral y sus servidores, y

f) El recurso de revisión en contra de las resoluciones y sentencias emitidas en los procedimientos especiales sancionadores para garantizar la legalidad de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

El TITULO SEGUNDO de la ley antes citada habla De las reglas comunes aplicables a los medios de impugnación establece:

- Que durante los procesos electorales todos los días y horas son hábiles.

- Cuando la violación reclamada no sea durante el desarrollo de un proceso electoral federal o local, el cómputo se hará contando solo los días hábiles, es decir, todos los días con excepción de sábados y domingos y aquellos días inhábiles.

- Los medios de impugnación deberán presentarse dentro de los 4 días, contados a partir del día siguiente al que se tenga conocimiento del acto o resolución que se reclama, con excepción de las reglas particulares que corresponde a cada medio.

REQUISITOS DE UN MEDIO DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL

La LGSMIME, establece como requisitos para la demanda en materia electoral, los siguientes:

- Por escrito ante la autoridad que emitió el acto.

- Nombre y domicilio del actor.

- Documentos que acrediten la personalidad de quien actúa.

- Acto o resolución impugnados.

- Autoridad o Partido Político que emitió el acto.

- Hechos.

- Agravios.

- Pruebas.

- Firma del actor.

DEL TRÁMITE DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN

La autoridad responsable o el partido político responsable, que reciba un medio de impugnación en contra de sus propios actos o resoluciones deberá:

- Dar aviso al órgano del Instituto Federal Electoral o a la Sala del Tribunal Electoral por la vía más rápida de la presentación del medio de impugnación. Dicho aviso debe contener el nombre del actor, el acto o la resolución que se reclama, la fecha y hora exacta de su recepción

- Hacer del conocimiento público por un plazo de 72 horas la cédula (documento) que se fije dentro de sus lugares públicos u otro procedimiento que garantice la publicidad del escrito.

Dentro del plazo de las 72 horas, los terceros interesados podrán comparecer a través de un escrito que contenga los siguientes requisitos:

- Deberá presentarlo ante la autoridad o partido político responsable del acto o resolución que se impugna

- Deberá señalar su nombre

- Deberá señalar domicilio para recibir notificaciones

- Deberá acompañar los documentos que acrediten su personería

- Deberá precisar la razón del interés jurídico y sus pretensiones concretas

- Deberá ofrecer y aportar pruebas en un plazo de 72 horas

- Deberá señalar su nombre y firma

La autoridad responsable o el partido político responsable una vez concluido el plazo de 72 horas deberá remitir en las 24 horas siguientes a la Sala del Tribunal Electoral, lo siguiente:

- El escrito original donde se presenta el medio de impugnación, las pruebas y otra documentación

- La copia del documento en que conste el acto o resolución impugnado

- El escrito del tercero interesado, las pruebas y otra documentación

- El informe circunstanciado de la responsable

- Cualquier otro documento que considere pertinente

JUICIO POLÍTICO. ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR.

Juicio Político

Por principio de orden debemos señalar que se entiende por juicio político, “al conjunto de actos procesales que tienen como propósito sancionar conductas determinadas, es decir, es un medio procesal para la aplicación de la norma sustantiva en materia de responsabilidad política”[1]

El procedimiento del juicio político(como es que debe ser )

El mecanismo para incoar el juicio político en tenor de lo establecido por la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos a partir de la denuncia de cualquier ciudadano bajo su más estricta responsabilidad, corre a cargo del Poder Legislativo en dos etapas.

La primera ante la Cámara de Diputados, quien funge como órgano instructor y de acusación; y la segunda ante la Cámara de Senadores, quien

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