JUICIO DE INCONFORMIDAD EN DERECHO ELECTORAL
Enviado por tomas • 25 de Junio de 2018 • 3.812 Palabras (16 Páginas) • 519 Visitas
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La Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral en su Artículo 50 establece:
“Artículo 50
- Son actos impugnables a través del juicio de inconformidad, en los términos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y la presente ley, los siguientes:
- En la elección del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos:
- Los resultados consignados en las actas de cómputo distrital respectivas, por nulidad de la votación recibida en una o varias casillas o por error aritmético; y
- Por nulidad de toda elección.
- En la elección de diputados por el principio de mayoría relativa:
- Los resultados consignados en las actas de cómputo distrital las declaraciones de validez de las elecciones y el otorgamiento de las Constancias de Mayoría y Validez respectivas, por nulidad de la votación recibida en una o varias casillas o por nulidad de la elección;
- Las determinaciones sobre el otorgamiento de las Constancias de Mayoría y Validez respectivas, y
- Los resultados consignados en las actas de cómputo distrital, por error aritmético.
- En la elección de diputados por el principio de representación proporcional, los resultados consignados en las actas de cómputo distrital respectivas:
- Por nulidad de la votación recibida en una o varias casillas, o
- Por error aritmético.
- En la elección de senadores por el principio de mayoría relativa y de asignación a la primera minoría:
- Los resultados consignados en las actas de cómputo de entidad federativa, las declaraciones de validez de las elecciones y el otorgamiento de las Constancias de Mayoría y Validez o de Asignación de primera minoría respectivas, por nulidad de la votación recibida en una o varias casillas o por nulidad de la elección;
- Las determinaciones sobre el otorgamiento de las Constancias de Mayoría y Validez o de Asignación de primera minoría respectivas, y
- Los resultados consignados en las actas de cómputo de entidad federativa, por un error aritmético.
- En la elección de senadores por el principio de representación proporcional, los resultados consignados en las actas de cómputo de entidad federativa respectivas:
- Por nulidad de la votación recibida en una o varias casillas, o
- Por error aritmético.
FINALIDAD
La finalidad especifica del recurso de inconformidad, es obtener la declaratoria de nulidad, la cual puede actualizarse por alguno de los 4 supuestos siguientes.
- La votación recibida en una o varias casillas de un distrito electoral, en una elección de:
- Diputados por el principio de MR.
- Diputados por el principio de RP.
- Ayuntamientos.
- Gobernador del Estado.
- La elección de un distrito uninominal, para la fórmula de diputados por el principio de MR o de un municipio para la fórmula de los regidores también por el principio de MR.
- La elección de un ayuntamiento.
- La elección de gobernador.
LEGITIMACIÓN Y PERSONERÍA
El juicio de inconformidad solo podrá ser promovido por los partidos políticos y por los candidatos, estos últimos exclusivamente cuando por motivos de inelegibilidad la autoridad electoral correspondiente decida no otorgarles la constancia de mayoría o de asignación de primera minoría.
En todos los demás casos solo podrán intervenir como coadyuvantes.
Además de cumplir con las reglas generales establecidas para el escrito de demanda, el escrito en el que se promueva el juicio de inconformidad deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- Señalar la elección que se impugna, manifestando expresamente si se objetan los resultados del cómputo, la declaración de validez de la elección, y por consecuencia, el otorgamiento de las constancias respectivas;
- La mención individualizada de las casillas cuya votación se solicite sea anulada en cada caso y la causal que se invoque para cada una de ellas;
- El señalamiento del error aritmético cuando por este motivo se impugnen los resultados consignados en las actas de cómputo distrital o de entidad federativa; y,
- La conexidad, en su caso, que guarde con otras impugnaciones (artículo 52 párrafo 1, incisos de a) al e)).
PLAZO
La demanda del juicio de inconformidad deberá presentarse dentro de los cuatro días contados a partir del día siguiente de que concluya la práctica de los cómputos distritales de la elección presidencial y de la elección de diputados por ambos principios, así como los cómputos de entidades federativas de la elección de senadores por ambos principios y de asignación a la primera minoría.
COMPETENCIA
De acuerdo a los dispositivos 207 fracción I inciso a) y b), 216 inciso c), 219 y 222 inciso a) del Código Electoral, compete conocer de los recursos de inconformidad al Tribunal Electoral del Estado de Michoacán a través de la Sala Unitaria que conforme al turno interno, le corresponda.
El conocimiento particular de dichas elecciones se distribuyen en 2 niveles jerárquicos que componen la estructura interna del Tribunal, en virtud que los presupuestos de procedencia del recurso de inconformidad, se pueden presentar en la vía bi-instancial; dado que contra las sentencias dictadas dentro de este medio (inconformidad), procede interponer una segunda instancia, que es precisamente el recurso de reconsideración del cual conoce la Sala Colegiada de Segunda Instancia.
PARTES
Los partícipes dentro del juicio de inconformidad son:
- Inconforme. También puede denominársele actor o promovente, por la naturaleza misma del recurso. Puede ser asumida exclusivamente
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