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Derecho empresaial.

Enviado por   •  12 de Marzo de 2018  •  4.223 Palabras (17 Páginas)  •  246 Visitas

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Persona natural es todo lo otro, persona natural.

Clasificación de sociedades

- Sociedad de derecho: Se forman en conformidad a la ley.

Sociedades de hecho: Se forman sin sujetarse a los pasos que la ley establece.

- Sociedades de comercio: Los comerciales son los que se forman para negocios que la ley califica de actos de comercio. Art. 2059, C.C.

Sociedades civiles: Son todas las demás.

- Sociedades de personas:

- Colectivas: Es aquella en que todos los socios administran por sí, o por un mandatario elegido de común acuerdo. Art. 2061, C.C.

Constitución: Se requieren dos pasos;

- Otorgar escritura pública: Debe llevar todas las menciones del Art. 352, C. Com;

- Nombre y apellido de los socios.

- Razón o firma social.

- Los socios encargados de la administración y del uso de la razón social.

- El capital que introduce cada uno de los socios, sea que consista en dinero, en créditos o en cualquier otra clase de bienes; el valor que se asigna a los aportes que consisten en muebles o inmuebles; y la forma en que deba hacerse el justi-precio de los mismos aportes en caso que no se les haya asignado valor alguno.

- Las negociaciones sobre que deba versar el giro de la sociedad.

- La parte de beneficios o pérdidas que se asignen a cada socio, capitalista o industrial.

- La época en que la sociedad deba principiar y disolverse.

- La cantidad que puede tomar anualmente cada socio para sus gastos particulares.

- La forma en que ha de verificarse la liquidación y división del haber social.

- Sí las diferencias que le causen durante la sociedad deberán ser o no sometidas a la resolución de arbitrarios. Y en el primer caso la forma en que debe hacerse el nombramiento.

- El domicilio de la sociedad.

- Los demás pactos que acurden los socios.

Inscribir un extracto en el registro de comercio; un extracto de la escritura anterior que contenga las menciones de los números: 1, 2, 3, 4, 5 y 7 del art. 352, C. Com.

Debe contener la fecha de la respectiva escritura, nombre y domicilio del notario. Deberá inscribirse en el registro del comercio del domicilio de la sociedad.

Dentro del plazo de 60 días a contar de la fecha de la escritura.

Sanción por las omisiones: La omisión de la escritura o de la inscripción del extracto produce nulidad absoluta entre los socios.

Responsabilidad de los socios: Art. 370, C. Com. “Los socios colectivos indicados en la escritura social son responsables solidariamente de todas las obligaciones legalmente contraídas bajo la razón social. En ningún caso podrán los socios derogar por pacto la solidaridad de los socios colectivos”.

- Sociedad en comandita: Art. 470, C. Com. Es la que se celebra entre una y más personas que prometan llevar a la caja social un determinado aporte, y una o más personas que se obligan a administrar exclusivamente a la sociedad por sí o sus delegados en su nombre particular.

Las primeras se llaman socios comanditarios y los segundos socios gestores.

Tipos de sociedad comanditas:

- Simple: Se forma por la reunión de un fondo suministrado en su totalidad por uno o más socios encomanditarios, y por estos y los socios gestores a la vez.

- Por acciones: Se constituye por la reunión de un capital dividido en acciones o cupones de acción y suministrado por socios cuyo nombre no figuran en la sociedad.

Se forma al igual que la sociedad colectiva.

Responsabilidad de los socios: Los socios gestores responden indefinida y solidariamente de todas las obligaciones y pérdidas de la sociedad. Los socios comanditarios solo responden de unos y otros hasta la concurrencia de sus aportes prometidos o entregados.

- De responsabilidad limitada;

Ley 3918 (14 de marzo, año 1923)

Características:

- Pueden ser civiles o comerciales.

- Máximo 50 socios.

- Pueden dedicarse a cualquier objeto, menos negocio bancario.

- Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus aportes, o a más de las sumas que ellos se obligan.

- La razón social se forma con el nombre de todos o alguno de los socios o bien haciendo una referencia al objeto social, y terminando con la expresión “limitada”.

Esta sociedad es la más común en la práctica.

Constitución:

- Otorgando escritura pública, las que debe llevar las menciones del art. 352, C. Com, más la declaración de que los socios limiten su responsabilidad al monto de sus aportes, o a más de las sumas que ellos se obligan, si no lo colocan, responden solidariamente.

- Un extracto se inscribe en el registro de comercio, al igual que en la colectiva.

- El mismo extracto se publica en el Diario oficial.

Sociedades anónimas

- Fuente legal: ley 18046, publicada en el Diario oficial el 22 de octubre de 1981.

- Concepto: Es una persona jurídica formada por la reunión de un fondo común suministrado por accionistas responsables solo por sus respectivos aportes y administrada por un directorio integrado por miembros esencialmente revocables. Las sociedades anónimas son siempre mercantiles, aun cuando se forma para negocios de carácter civil. Art. 1, ley 18046).

- Análisis del concepto:

- Es una persona jurídica, cumplida las solemnidades legales para su existencia da a lugar a una persona jurídica distinta de los socios que la componen.

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