Derecho: expresión de la organización existente en un ámbito temporal y espacial determinado, producto histórico y político de carácter contingente
Enviado por Jillian • 19 de Diciembre de 2018 • 6.849 Palabras (28 Páginas) • 425 Visitas
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Unificación con el código civil: considerando que la civil y mercantil so ramas del derecho privado que regulan las relaciones entre particulares, razones de carácter doctrinario, político e histórico hicieron pensar a los juristas respecto a la posibilidad de su unificación existen similitudes en especial en el campo de las obligaciones y los contratos en los que la teoría general no difiere en ámbitos civiles y comerciales. El contenido del derecho comercial se advierte absolutamente especializado, lo cual aleja la posibilidad de la unificación del derecho privado nacional.
Derecho y economía: el derecho, como conglomerado de normas destinadas al ordenamiento social, no puede mantenerse ajeno a uno de los fenomenitos que repercute con carácter universal en la vida en sociedad: la economía. No solo el jurista debe mantenerse actualizado y comprender el escenario económico en el que se desenvuelve, sino que de igual modo el profesional de la economía debe mantenerse agiornado respecto de las opciones que le presenta el sistema legal para actuar. El derecho económico no es una rama del derecho caracterizada por su sujeto, objeto o contenido especiales, sino una transformación de los principios inspiradores de todo derecho patrimonial a impulsos de un movimiento que, sobrepone lo colectivo a lo individual y lo publico a lo privado. Contenido: promoción industrial, control del comercio exterior, de las importaciones y exportaciones, de las empresas privadas que desarrollan actividades de interés publico, de las inversiones extranjeras, del tipo de cambio y de política monetaria, de la actividad financiera, protección contra la competencia desleal y a los consumidores y normas anti monopolio, entre otras.
Orden público económico: conjunto d normas obligatorias y coactivas, destinadas a reglar la actividad económica de los particulares, en cuanto esta repercute en las políticas económicas del estado.
La economía se ha transnacionalizado, han surgido diversos organismos que se dedican a administrar el comercio y las finanzas internacionales.
UNIDAD II
Persona: Art. 30 CC: “son personas todos los entes susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones”. Existe una estrechísima relación entre los conceptos hombre, persona y sujeto de derecho; el primero es un termino extraído de la biología que refiere al organismo humano, persona, es una categoría jurídica contenida y descripta en el código civil, como lo es también sujeto de derecho, este refiere a la persona interactuando, es la persona apreciada en una relación jurídica concreta. Clasificación: [pic 2]
Personas por nacer.[pic 3][pic 4]
De existencia visible.
Personas físicas.
PERSONA [pic 5]
De carácter privado
Jurídicas [pic 6]
Teoría de la ficción.
Savigny.
Parte de la idea de derecho subjetivo y afirma que solo el hombre tiene voluntad. Niega la virtualidad de los entes colectivos. Sostienen que el ordenamiento jurídico puede modificar el concepto e incluir otros entes que son ficción porque carecen en sí mismos de voluntad.
Teoría de la realidad.
Gierke, Jelllinek, Michoud, Saleilles, Hariou, Renard y Ferrara.
Los entes colectivos como los individuos, son organismos con existencia natural, representan una unión de personas individuales que persiguen una finalidad común. Realidades vivas, que poseen voluntad y capacidad para adquirir derechos y obligarse.
Las concepciones normativistas.
Kelsen, Recasens, Fiches, Legaz y Lacambra.
Del sujeto es creación del ordenamiento jurídico instaurado por el Estado. Sujeto es lo que el estado dice que es y lo que quiere reconocer como tal.
Teorías negatorias.
El hombre puede ser sujeto de derecho, existen entes que intervienen en relaciones jurídicas patrimoniales.
Supuesto de Hecho
Falzea
Los entes colectivos son un supuesto de hecho compuestos por hombres o bienes organizados unilateralmente para la obtención de un fin.
Personas de existencia visible: la existencia de la persona comienza con el nacimiento y culmina con la muerte: (Ver Art. 51 y 52 CC).
Personas por nacer: el derecho contempla la figura del “concebido” como una categoría especial de persona natural. La misión de administrar los bienes que los concebidos adquieran por donación o herencia compete a sus padres o a un tutor especial, siendo preciso en instancia judicial la intervención del Ministerio Público en representación de los intereses del niño concebido. La tutela de sus derechos no se limita a la faz patrimonial, es posible reclamar derechos de carácter personal, el ordenamiento acuerda al concebida la posibilidad de ser emplazado en un estado de familia al ser reconocido como hijo con anterioridad al nacimiento, también pueden resultar beneficiados con indemnizaciones, pensiones, seguros, etc., por eventos ocurridos con anterioridad al nacimiento. La protección otorgada al nasciturus culmina el día del parto o cuando hubiese transcurrido el mayor plazo de duración del embarazo. La personalidad que se la personalidad que se le reconoce se encuentra condicionada al nacimiento con vida, en caso de muerte o nacimiento sin vida, los derechos que le fueran reconocidos se extinguen como si nunca hubieran existido, mas si e fallecimiento se produjo por el hecho ilícito de un tercero, los padres conservan la posibilidad de reclamar por las consecuencias dañosas padecidas como consecuencia del deceso.
Personas físicas: el comienzo de la persona física se encuentra supeditado al nacimiento con vida del concebido, quien deberá prolongar su existencia fuera del seno materno. El nacimiento se prueba mediante el certificado emitido por el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, el hecho del nacimiento se acredita a través del certificado médico u obstétrico. Se considera como cierto el nacimiento con vida, cuando las personas que asistieren el parto hubiesen oído la respiración o la voz de los nacidos,
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