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Derecho y pluralidad

Enviado por   •  15 de Agosto de 2018  •  1.068 Palabras (5 Páginas)  •  405 Visitas

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La SJ se constituye, frente a esta concepción de la Grundnorm, como una ciencia que estudia el sistema jurídico, puesto que éste no puede conocerse sin conocerse cuál es la Grundnorm vigente en una sociedad determinada.

La Grundnorm es una ficción que tiene lugar en un espacio y tiempo determinados. Se podría prescindir de la expresión “norma fundante” y porque no también de “regla de reconocimiento”, ya que más bien se trata del mito fundacional de un estado o sistema jurídico.

Es verdad que se trata de un discurso justificatorio de la nueva constitución, en tales casos, el nuevo grupo en el poder produce dos cosas: un nuevo fundamento constitucional, y un discurso justificatorio o legitimante, en donde el primero puede consistir en el mantenimiento de la mayor parte de los artículos de la constitución que acaba de ser desobedecida, con el agregado de algunas nuevas normas claves, y el segundo, nos permite construir una nueva norma fundante; que tiene por objeto convencer de que, de ahora en adelante, debe ser obedecida la nueva constitución. Es cierto que los mitos fundacionales duran cierto tiempo y se observa que permanecen más tiempo los que son más elaborado.

En nuestro presente, la SJ contemporánea llama pluralismo jurídico a la coexistencia, en un mismo territorio, de dos o más sistemas jurídicos, es decir de normas organizadas alrededor de distintas reglas de reconocimiento. Se ha dejado fuera la idea de “reconocimiento” individual de las normas porque, en realidad, la norma fundante es el reconocimiento generalizado del discurso: ese fenómeno psicológico al que Kelsen llama ficción.

Para la SJ será “sistema jurídico” todo conjunto de normas organizadoras de la violencia, que pueden ser extraídas de discursos producidos por funcionarios, designados por discursos anteriores, y de las cuales pueda decirse que están organizadas por una norma fundante eficaz, es decir, que cuenta con el reconocimiento necesario para la permanencia del mismo grupo del poder.

Los fenómenos de pluralidad normativa son tan amplios, evidentes, difundidos, que la SJ tiene que disponer de conceptos útiles para estudiarlos y es por eso que “Derecho” incluirá en sus sentido, la idea de eficacia de la norma fundante, que a su vez permite pensar el fenómeno de pluralismo jurídico.

Para la SJ contemporánea, el pluralismo jurídico, es el fenómeno, clara y ampliamente observado, de la convivencia de dos o más sistemas normativos en un mismo territorio, pero debemos de tener una buena definición de pluralismo jurídico, dejando a un lado si son o no son sistemas jurídicos, Correas define al pluralismo jurídico como la coexistencia, en el tiempo y en el mismo territorio, de dos o más sistemas normativos eficaces.

La expresión de derecho alternativo es manejada en este capítulo como una expresión aplicable a fenómenos de pluralismo jurídico, en el que puede comprobarse que algunas conductas están reguladas en dos o más sistemas de manera contradictoria, esto hace referencia a que son obligatorias según un sistema y prohibidas según otro.

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