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DERECHO APLICABLE - Pluralidad de técnicas de reglamentación

Enviado por   •  6 de Marzo de 2018  •  14.155 Palabras (57 Páginas)  •  496 Visitas

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- No aplicación de la norma de conflicto cuando el supuesto este vinculado con el foro, para flexibilizarla.

Es posible que sea una situación de tráfico internacional pero que el elemento que de ese carácter internacional sea muy débil, entonces no se justifique la aplicación del DIPriv. Ni de la norma de conflicto, y que sea tratado como un supuesto de tráfico interno.

Ej: 2 nacionales colombianos casados allí, vienen a vivir a España, tienen hijos aquí y se quieren divorciar, pero van a seguir viviendo aquí, no se van a volver. Aplicando la norma de conflicto, determinaría como derecho aplicable el colombiano, por ser el de la nacionalidad común.

4. Neutralidad. la norma de conflicto a través del punto de conexión, lo que hace es localizar el ordenamiento jurídico con independencia de mirar como da solución a este conflicto, el ordenamiento jurídico localizado, es decir, no busca la justicia material.

A) Soluciones correctivas:

- Diseñar normas de conflicto materialmente orientadas. Para esto se usan distintos puntos de conexión para un mismo supuesto. Pueden ser:

- Puntos de conexión alternativos: son puntos de conexión al mismo nivel que buscan conseguir una consecuencia específica.

Ej: art 11.1 CC determina los requisitos formales de los actos jurídicos, se busca aplicar una ley que me diga que ese acto es válido formalmente, que no tenga que volver a repetir el acto.

- Puntos de conexión subsidiarios: orden jerárquico, en defecto de.

Se da varias posibilidades

- Aplicación del mejor derecho (´better law´), sobre todo en obligaciones extracontractuales.

En nuestro derecho no está permitido por el ppio de seguridad jurídica. Solo se aplica en el Common law.

- Análisis en 2 escalones, significa que:

En el 1º escalón es aplicar la norma de conflicto tal cual, y el 2º escalón es buscar la aplicación de esa norma.

Ej: convenio de la haya del 73 sobre ley aplicable a responsabilidad por productos defectuosos recoge el análisis en 2 escalones.

A vive en Holanda hace confitura para consumo propio y amigos, B compra sus confituras, se lo lleva y lo mete en cadena de producción X, llega C que lo compra, se lo come en Madrid y se enferma. Decide demandar al fabricante, es decir A. Aplicado la norma de conflicto normal (C Haya 73), se aplicaría la ley de adquisición del producto o de la residencia, que es donde se ha materializado el daño.

En el 1º escalón, aplicara el derecho español que lo conoce.

El problema está que A se ve con una demanda en el cual se le aplica un derecho español, por una responsabilidad extracontractual.

2º escalón: Para corregir esto se prevé, que se aplicara las leyes dichas anteriormente, SALVO que el responsable no pudo prever razonablemente que sus productos fueran a comercializarse fuera del lugar de su establecimiento. Y con esto corrige la posible aplicación de una ley que no sea previsible.

5. Nacionalización. La norma de conflicto encaja un supuesto de tráfico internacional en el supuesto de hecho, y a través del punto de conexión localiza el ordenamiento jurídico dentro del cual va a buscar la solución, pero ese ordenamiento jurídico no va a tener una solución especifica, si no que va a aplicar la solución genérica. Nacionaliza un supuesto de tráfico internacional a un supuesto domestico porque va a aplicar su ordenamiento jurídico previsto.

B) Soluciones sustitutivas: sustituyen a la norma de conflicto, es decir, impiden que se aplique el derecho extranjero al que remite la norma de conflicto.

- Normas materiales imperativas (de orden público, de policía).

Son de aplicación necesaria e inmediata porque protegen intereses y valores esenciales del ordenamiento jurídico.

Pueden tener origen distinto:

- Institucionales, derivadas de la UE (Ej: stc. Google e Igmar)

- De origen autónomo (Ej: art. 733 CC testamentos mancomunados).

No todas las normas imperativas son las mismas, pues hay:

- Absolutamente imperativas

- Relativamente imperativas, habrá que mirar si el supuesto de hecho cae dentro del circulo de intereses de protección de la norma material imperativa para que se ponga en funcionamiento.

(Ej: directiva sobre protección de datos )

- Normas materiales especiales.son técnicas de reglamentación directa pero solo de ciertas cuestiones.

Pueden ser:

- Convencionales:

Ej: CViena del 80 sobre compraventa internacional de mercaderías, pero este Convenio solo regula la compraventa de mercancías de bienes muebles corporales y entre profesionales.

Quedan fuera los contratos de consumo, la capacidad para contratar así como la compraventa de ciertos bienes, y en este ultimo caso tendríamos que ir a las normas de conflicto.

- De origen nacional:

Ej: Art. 135 2º párrafo de la ley cambiaria y del cheque, establece que cuando estemos hablando de letra cambiaria o cheque, para los plazos de la prescripción se aplica esta norma material especial, para el resto tendremos que localizar la norma de conflicto para que nos diga el derecho aplicable.

- De origen europeo:

Ej: todas las directivas comunitarios sobre consumo se van a aplicar tanto para situaciones intracomunitarias como para situaciones internas.

Determinación indirecta de la ley aplicable

- Imperatividad de la norma de conflicto

Caso práctico 09/03/2016 (art. 12.6 CC)

En la mayoría de los países europeos, las normas de conflicto se consideran obligatorias e imperativas, aplicables

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