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CAPITULO VI EL DERECHO APLICABLE AL CASO

Enviado por   •  5 de Febrero de 2018  •  1.554 Palabras (7 Páginas)  •  429 Visitas

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Debe así aprenderse a descubrir cómo se analizan los hechos según el momento histórico en que el caso se plantea.

- Una ayuda metodológica

- Lo central del caso

- Las opciones a considerar

Lo más importante en el análisis jurídico es determinar qué fundamentos o razones en pro y en contra de cada una de ellas, y conjugados de qué manera, van llevando al abogado a preferir o no, razonable y fundamentalmente, alguna o algunas de tales vías:

- Omisión

- Negociación, gestión, “lobby”, comportamiento material, etc.

- Recurso, reclamo o denuncia administrativa.

- Acción judicial

- El manejo de las opciones

9.2.1. Evitar el “reflejo condicionado” de hacer un escrito jurídico

El estudiante de Derecho debe evitar tener una suerte de reflejo que ante cualquier problema considera prioritariamente Las vías jurídico-formales para las cuales fue entrenado.

9.2.2. Evaluar siempre la posibilidad de negociación

Quien está más experimentado y es honesto en su profesión, sabe que debe primero trabas negociaciones con miras a solucionar el problema y evitar la discusión jurisdiccional.

9.2.3. Evaluar el consejo de abstención de toda conducta jurídica activa

El consejo inicial de encararlo sin prever que el tiempo cambiaría inevitablemente el estado anímico de su cliente (el abogado debe aconsejar en base a la realidad de los hechos y lo que éstos causan).

9.2.4. El problema de dar o no otros consejos

En el caso del abogado, a veces puede sentir necesario por razones de conciencia, tratar de hacer ver a alguien que está muy confundido con algún problema y cree encontrarle salida jurídica, no solamente que no es este el camino, sino cuál es el que tal vez debería intentar, recurriendo en tal caso al profesional indicado de la disciplina no jurídica que corresponda.

9.2.5. Evaluación de una modificación de la realidad

Modificar los hechos sobre los cuales debe alegar, produciendo antes el alegato nuevos trabajos, reelaborando los más débiles, complementando puntos incompletos, etc.

Esto es posible por tratarse de un procedimiento administrativo, y es la solución sensata al problema, en lugar de pretender alegar lo que no tiene sustento fáctico suficiente.

Debe pensar, otra vez creativamente, qué modificaciones de la conducta de su cliente pueden mejorar el encuadre de la situación en la regla de derecho que se estima más próxima.

Existe un caso típico en nuestra jurisprudencia, en que un vendedor de equipos de computación los entregó, conforme a la compra efectuada por un cliente, pero éste se negó a abonarlos aduciendo que no funcionaban adecuadamente. La empresa vendedora y su abogado consideraron que los equipos estaban bien construidos y entregados conforme a lo pactado, y que todo el problema nacía de una presunta incompetencia del cliente en manejar el equipo, y ante tal hipótesis decidieron hacer el juicio de cobro.

Una opción mejor, en la especie, hubiera sido de solucionar previamente, seguramente con un costo ínfimo, el problema técnico que impedía al cliente el uso normal de la computadora.

Por no considerar esa opción, de bajo costo, no solamente no percibieron – empresa ni abogados – el precio de los equipos, sino que además perdieron el pleito.

El juez entendió, bastante razonablemente, que el contrato tenía la cláusula implícita de que los equipos debían ser aptos para el fin para el cual se los había adquirido, y que era responsabilidad del vendedor y no del comprador hacer lo necesario para que esa utilidad finalista se cumpliera.

En materia de productos que el cliente alega son defectuosos, o servicios que pretende han sido mal prestados, etc., y que se niega a pagar, el consejo obvio, por supuesto, es tratar de corregir el defecto, satisfacer al cliente, superar la dificultad, y con ello allanar el camino al cobro extrajudicial o si es necesario judicial.

La omisión de recomendar una concreta modificación del comportamiento y de los hechos que el cliente trae en consulta puede significar un encuadre normativo adverso que con poco esfuerzo podría haberse transformado en favorable si se hubieran hecho tales conductas.

- La creatividad en la formulación y en la selección de la opción frente al problema

Importante es la capacidad de ofrecer varias posibilidades para la solución e problemas. Allí reside la esencia de la creatividad. No se idea la solución al problema, siempre aparecen muchas ofertas, aunque habitualmente sólo se adopta una solución, una de varias, de muchas, y con seguridad frecuentemente no una sola vez.

- La redacción de la opción provisional

- Si elige el camino de sugerir vías de omisión, gestión, negociación o comportamiento que no suponen la interposición de remedios legales, debe pasar a la redacción o explicación del comportamiento material, negociación u omisión que recomienda.

- Para el supuesto de que elija el camino de un escrito jurídico a ser presentado ante una autoridad administrativa o jurisdiccional, también es necesario escribirla. De be hacerse: 1º un acto de creación, 2º científica, y que además, 3º debe expresárselo en un escrito.

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