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CAPÍTULO VI LA DESCONCENTRACIÓN ADMINISTRATIVA FEDERAL

Enviado por   •  25 de Febrero de 2018  •  946 Palabras (4 Páginas)  •  409 Visitas

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Corresponde al poder central el ejercicio de su competencia, por medio de las Secretarías de Estados, que son las Titulares originales de esas facultades. Al organismo desconcentrado se le provee de facultades exclusivas, que se derivan de la Ley.

El artículo 31, fracción II señala entre los asuntos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público: "Cobrar los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos federales en los términos de la ley." Cuando se crea una oficina fiscal regional y se le otorgan facultades exclusivas para tal efecto, puede decirse que se inicia un procedimiento administrativo desconcentrador en dicha materia fiscal.

4.- LAS INSTITUCIONES DESCONCENTRADAS EN LA LEGISLACIÓN MEXICANA

El paso más importante en materia de desconcentradón administrativa se realizó al aprobarse la "Ley Orgánica de la Administración Pública Federal" de D. O. P., del 29 de diciembre de 1976 cuyo artículo 17, dispone lo siguiente:

"ARTícULO 17. Para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, las Secretarías de Estado y los Departamentos Administrativos, podrán contar con órganos administraivos desconcentrados que les estarán jerárquicamente subordinados y tendrán facultades específicas para resolver sobre la materia y dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso, de conformidad con las disposiciones legales aplicables."

Las instituciones desconcentradas adoptan diversas formas y denominaciones en la legislación administrativa mexicana. Algunas de ellas pueden considerarse como imprecisiones legislativas, por no haberse señalado adecuadamente el régimen de descentralización, o por el contrario se redujeron sus facultades hasta colocarlas en la órbita del régimen centralizado. El poder público se ve obligado a graduar la acción de sus órganos.

La desconcentración administrativa es un procedimiento que se inicia en la Administración Pública, sin alcanzar la plenitud de su realización; pero sí aparece como un elemento útil para aligerar la acumulación de asuntos en el Poder Central, con beneficio del propio servicio público y de [pic 2] particulares. [pic 3][pic 4]

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