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Unidad VI: Actividad administrativa. Contrato y Servicio Público

Enviado por   •  25 de Abril de 2018  •  7.989 Palabras (32 Páginas)  •  534 Visitas

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2. Autorización para contratar: El organismo de aplicación requiere para proceder con la autorización brindada por un superior jerárquico, generalmente el titular del órgano ejecutivo.

3. Decisión para contratar: Previa necesaria intervención de la actividad consultiva, la que ha fijado las bases técnicas, financieras y legales de la contratación, sobre esta información el órgano competente dicta el acto administrativo que dispone al respecto y que se adecua a la forma de selección del contratista que en el caso corresponda. Si se trata de una contratación directa, el mismo acto de decisión de contratar podrá disponer respecto de la selección del contratista. La decisión de contratar es un acto de naturaleza pública.

4. Diversas formas de selección del contratista:

- Libre selección del contratista: La administración goza de libertad de elección del contratista, la que debe ser interpretada en el sentido que la administración no se encuentra obligada a contratar una vez abierto un proceso al efecto.

- Libre selección y formas de contratación: El administrador gubernamental, como administrador que bienes que no le pertenecen personalmente, debe brindar en todos sus actos la mayor transparencia y seguridad reales, respecto de todos y cada uno de sus procedimientos. Además, debe garantizarse en cada caso de contratación la mayor libre concurrencia de oferentes, y la libre competencia evitando desde sus pliegues y en la práctica, toda actitud monopólica, oligopólica o de sustracción de empresarios a la pública compulsa.

- Licitación pública: Consiste en un procedimiento administrativo de preparación de la voluntad contractual, por el cual el órgano administrativo invita a los interesados, para que sujetándose a las bases fijadas en los pliegos de condiciones, formules ofertas, de entre las cuales se podrá elegir a la más conveniente. Reglamentar los procesos licitatorios públicos es materia de legislación nacional. Los pliegos constituyen el conjunto de disposiciones normativas unilaterales de la administración pública, que especifican el objeto de la licitación, fijan sus pautas, derechos, obligaciones, como también las normas técnicas específicas para la preparación y ejecución del contrato. En ellos se encuentra la base objetiva de la futura relación contractual.

El último paso del proceso licitatorio público, esta constituido por la adjudicación, donde es habitual que un comité constituido en tal sentido, aconseje al órgano de decisión, el posible contenido del nuevo acto administrativo a dictarse, en este caso determinando y aceptando la oferta que se haya evaluado como la más conveniente. El oferente se obliga a mantener su oferta hasta el momento de la firma del contrato, y una vez firmado el contrato se estará a los principios de extinción del mismo.

- Licitación privada: es un procedimiento administrativo de preparación de la voluntad contractual, por el cual el órgano administrativo invita expresamente para intervenir en el mismo a determinados oferentes, de entre los cuales se podrá elegir al más conveniente.

- Contratación directa: Es un procedimiento administrativo por el cual la administración selecciona al contratista, sin concurrencia ni oposición. La razón generalmente se da por la urgencia de la contratación. Debe examinarse que la misma lo sea en forma concreta, inmediata y que sea realmente imprevista y objetiva.

- Subasta o remate público: Procedimiento administrativo de contratación, por el cual los interesados efectúan la compra-venta de bienes en público, sin limitación de concurrencia, al mejor postor y con adjudicación en el acto.

- Concurso de oposición y antecedentes: procedimiento administrativo de preparación de la voluntad contractual, por el cual la administración invita a los interesados, conforme la bases fijadas, a que formules su presentación, dentro de las cuales se podrá seleccionar por oposición entre los concursantes, en vistas a las condiciones técnico profesionales del concursante.

5. Adjudicación: Se materializa con el dictado del nuevo acto administrativo. Se individualizará con precisión al adjudicatario del contrato, y se dispondrá respecto de los recaudos a cumplir para el perfeccionamiento de la contratación, mediante la firma del contrato respectivo.

La intangibilidad de la remuneración del contratista:

La intangibilidad significa que la oferta económica del contratista no admite ser modificada en su perjuicio, y la misma debe ser mantenida en el tiempo de ejecución del contrato. Tampoco es admisible que el precio sea modificado en perjuicio de la administración.

Además, los contratos administrativos son aleatorios, es decir, que al momento de la contratación, queda incierto si la prestación de una de las partes será efectivamente cumplida.

Se consideraba al precio como la identificación nominal de la contraprestación debida al contratista, mientras que la remuneración era el valor resultante de aplicar el criterio de la igualdad proporcional y comparativa definida en el acto de la adjudicación, que deberá mantenerse intangible durante toda la vida del contrato. La aplicación de esta teoría significó la instalación del régimen de mayores costos, como sistema permanente de actualización en el contrato de obra pública en todas las jurisdicciones.

Pregunta: ¿Cuál es la regla de oro para elegir las personas con las que se va a contratar? Mediante la licitación pública, para obtener las mejores condiciones y tener el mejor oferente. Las excepciones a esta son:

- Licitación privada: se debe justificar, y directamente se cita solo a algunas personas.

- A veces el costo hace que la licitación no se publique.

- Debido a una urgencia, se halla o no incluido en el presupuesto.

Servicios públicos

Un servicio público es una prestación técnico-económica que el Estado tiene la obligación de garantizar a los habitantes. El servicio público implica una utilidad o comodidad técnicamente prestada, que normalmente a su vez, paga en forma directa el usuario de la misma, es decir que media entre ambos servicios una relación de grado, que se refleja directamente en la forma de pago del mismo. En el servicio público la titularidad es pública, por definición de ley. En los servicios sociales hablamos de bienes públicos, o sociales, por definición constitucional (art. 14 bis). Además, en los servicios públicos hay usuarios, mientras que en los

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