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Derechos de la conyuge superstite

Enviado por   •  11 de Enero de 2019  •  30.948 Palabras (124 Páginas)  •  416 Visitas

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Entonces, resulta necesario establecer ciertas protecciones mínimas para el cónyuge sobreviviente, por lo que se propone que:

- Para el caso de que concurran a la sucesión legítima el cónyuge con hijos, tendrá en la sucesión la misma parte que cada uno de los hijos, sin importar la situación económica propia en la que se encuentre, es decir sin tomar en cuenta si tiene o no bienes como la legislación actual condiciona;

- Si concurren ascendientes y cónyuge supérstite, los primeros deben tener la posibilidad de heredar en la proporción que señala la ley siempre y cuando no tengan bienes o no sean suficientes para subsistir;

- Para el caso de que no hayan quedado descendientes ni ascendientes, los cónyuges se heredan recíprocamente, excluyendo a todos los parientes colaterales sin limitación de grado;

- Si a la muerte del causante existiera un sólo inmueble habitable como integrante de los bienes de la sucesión y que estuviera constituido como el domicilio conyugal, el cónyuge supérstite tendrá derecho real de habitación en forma gratuita y vitalicia, cuando acudieran otras personas como herederos o legatarios; es decir, que el cónyuge viudo, cuando concurre con otros herederos a la herencia, debe recibir por ley el comodato vitalicio del inmueble constituido como habitación del matrimonio, quedando los herederos con la nuda propiedad, es decir, que la propiedad con las facultades de uso y disfrute corresponde al cónyuge viudo. Cuando éste muere, la propiedad de los hijos se vuelve plena y recuperan el dominio originario, con todas las facultades de propiedad; este derecho se puede establecer tanto en la sucesión testamentaria como en la legítima y que el mismo se pierde al contraer nuevas nupcias.

- También debe establecerse en la legislación que si los cónyuges estaban separados al momento del deceso de uno de ellos, y que lo estuvieran por resolución judicial sin haberse divorciado, el que hubiere dado causa a la separación no tendrá ninguno de los derechos declarados en los artículos anteriores. En caso de decretarse la separación, el cónyuge que probó no haber dado causa a ella, conservará su calidad hereditaria en la sucesión del otro.

- En todos los casos en que uno de los esposos conserve sus derechos hereditarios respecto al otro por separación judicial, los perderá si viviere en pareja con persona distinta o cometiere injurias contra el otro cónyuge.

- En todos los casos, el cónyuge inocente conservará la calidad de heredero.

- Al momento de dictarse la sentencia de divorcio, los cónyuges perderán los derechos declarados en los artículos anteriores.

- El viudo o la viuda que permaneciere en ese estado y no tuviere hijos, o que si los tuvo no sobrevivieren en el momento en que se abrió la sucesión de los suegros, tendrá derecho a la mitad de los bienes que le hubieren correspondido a su esposo en dichas sucesiones.

Éstas son algunas protecciones mínimas que los legisladores deben incorporar a la ley para procurar disminuir el desequilibrio económico que sufre el cónyuge que sobrevive a la muerte de su consorte, para procurar mantener su proyecto de vida, puesto que si contrajeron matrimonio lo hicieron para lograr una convivencia y tener una vida en común, un proyecto de vida juntos que se ve mermado al momento de morir uno de los consortes, además que si bien es cierto la ley respeta la parte proporcional propia que le corresponde al cónyuge supérstite, la parte de los bienes familiares que corresponden al causante de la sucesión la divide entre otros familiares que muchas veces no necesitan de esos bienes o bien no formaban materialmente de la familia sino que sólo jurídicamente tenían relación con dicho causante.

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CAPÍTULO PRIMERO.

EL MATRIMONIO.

- Concepto.

Etimológicamente, la palabra “matrimonio” deriva de los vocablos latinos matris y munium, lo cual puede entenderse como “carga o gravamen para la madre”. Por otra parte, este sentido del vocablo no se reconoce por los sinónimos de matrimonio en Francia, Italia e Inglaterra, en los cuales las voces son: maritagio y marriage, respectivamente, las cuales derivan de marido, según la Enciclopedia Jurídica Omeba.[1]

Sin embargo, en nuestros días es entendida de una manera diferente, como la unión legítima y jurídica de una pareja, desprendiéndose completamente de la etimología antes señalada, para dar un nuevo significado que así es entendida por la sociedad.

El Diccionario de la Lengua Española lo define como: Unión de hombre y mujer concertada mediante determinados ritos o formalidades legales.[2]

El matrimonio se instituye como la base en la que reposa una gran parte de las consecuencias de derecho, a decir, el parentesco y la filiación, así como los efectos entre los cónyuges. En el Libro Primero denominado “De las Personas”, Título Quinto “Del Matrimonio”, Capítulo Segundo “De los Requisitos para Contraer Matrimonio”, artículo 146 del Código Civil para el Distrito Federal, se define al matrimonio como “…la unión libre de dos personas para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua. Debe celebrarse ante el Juez del Registro Civil y con las formalidades que estipule el presente código.”

Por lo que toca a la legislación local, el Código Civil para el Estado de Chihuahua, en el artículo 134 establece que: “El matrimonio es el acuerdo de voluntades entre un hombre y una mujer para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua, con la posibilidad de procrear hijos de manera libre, responsable e informada. Este acto debe celebrarse ante los funcionarios que establece la Ley y con las formalidades que ella exige.”

Ricardo Couto, en su libro Derecho Civil Mexicano[3] indica que el matrimonio es un contrato civil especial y afirma, en una época en la que no existía el divorcio, que las relaciones jurídicas que origina no afecta los intereses pecuniarios de los esposos, sino sus intereses morales y principalmente a los intereses de la sociedad, acentúa la consecuencia de que el matrimonio es un acto público más que un contrato privado.

Bonecasse, define el matrimonio como “un acto solemne que produce una comunidad de vida entre un hombre y una mujer y crea un vínculo

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