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Deslinde y amojonamiento.

Enviado por   •  30 de Julio de 2018  •  1.535 Palabras (7 Páginas)  •  294 Visitas

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está sujeta a las leyes y jurisdicción administrativa.

Arto 1457, Pr. Practicados sin oposición el deslinde y amojonamiento en su caso, se extenderá en el expediente una acta expresiva de todas las circunstancias que den a conocer la línea divisoria de los predios, los mojones colocados o que se mandó a colocar, su dirección y distancia de uno a otro, como también las cuestiones importantes que se hayan suscitado y su resolución. Firmaran el acta el juez, secretarios y peritos.

Arto 1458, Pr, si no se pudiere terminarse la diligencia en un día se suspenderá para continuarla el día siguiente o el más inmediato posible, sin necesidad de nuevas citaciones.

Arto 1459, Pr. Del acta se dará a los interesados las copias que pudieren.

Arto 1460, Pr. Si al hacerse el deslinde naciere alguna oposición entre los colindantes, se sobreseerá desde luego en cuanto al deslinde de la parte de la finca confinante con la del opositor u opositores, con reserva de que se resuelva la oposición en el juicio que obstáculo a la continuación del deslinde en el resto de la finca.

Arto 1461, Pr. El juez señalara lo que a cada colindante toque en los gastos de deslinde según lo dispuesto en el arto 1657 C.

Arto 1463, Pr. Las solicitudes sobre equivocaciones en la colocación de mojones, se sustanciaran por los tramites de los incidentes; y entre las pruebas prevalecerán los títulos de más antigua data. Arto 1661 C.

Arto 1464, Pr. En os casos de variación 0 destrucción de mojones, se procederá como en los interdictos, sin perjuicio de la acción criminal.

Arto 1465, Pr. Los títulos de medida de un terreno, podrán utilizarse por lo que sucesivamente adquieran la propiedad del mismo terreno. Arto 1663 C.

Arto 1466, Pr. Por ilegibilidad de un título, por haber desaparecido las líneas de demarcación o por otro caso semejante, podrá también solicitarse nuevo deslinde y amojonamiento.

Arto. 1467, Pr. Cada uno de los comuneros de un terreno, tiene derecho para que el comunero conserve el título de medida del terreno común lo exhiba por un término prudencial con el fin de sacar los testimonios correspondientes. A este efecto se concede al interesado la acción adxehibendum.

Arto. 1468, Pr. Son jueces competentes para conocer de los juicios de deslinde y amojonamiento, los de distrito de lo civil, pero si el valor de los predios que han de deslindarse, no exceda cada uno de quinientos pesos, conocerán los jueces locales por los tramites de este título.

Arto. 1469, Pr. En cuanto al deslinde y amojonamiento de terrenos baldíos, se estará a lo dispuesto en el arto. 1664 C.

Arto. 1470, Pr. En todo caso de deslinde y amojonamiento, los jueces de oficio o pedimento de parte, podrán seguir todas las informaciones que creyeren convenientes para el mejor esclarecimiento de los hechos. Este fin señalara un término prudencial.

Cada parte no podrá presentar más de cinco testigos.

Arto. 1471, Pr. El plazo que debe darse a los que deban ser citados por edictos será el de quince días contados desde la fecha de su publicación.

Arto. 1472, Pr. el deslinde tiene también lugar:

1- Cuando en virtud de un acto de partición, se ha adjudicado a varios herederos un predio por admitir cómoda división.

2- Cuando habiendo sido adjudicado el predio por partes alícuotas, o de otro modo, los comuneros resuelven que admite cómoda división y se deciden a verificarla en los términos convenidos.

3- Cuando en virtud de comunidad, los comuneros solicitan la división material.

En el caso del número primero, el heredero tiene derecho de provocar el deslinde de la propiedad urbana de que se trata, ya entre los mismos condóminos, ya con respecto a los predios colindantes.

Arto. 1473, Pr. En todo caso de deslinde, el juez de Distrito o Local en su caso de deslinde, el juez de Distrito o el Local en su caso, deberán asistir al lugar en que haya de practicarse, pero sino pudiere por sus muchas ocupaciones podrán comisionar a un funcionario de su confianza, o autorizar a los agrimensores nombrados por las partes para que lo practiquen con solo la asistencia de los interesados. En este caso con los datos recogidos por dichos agrimensores, el juez dentro de tercero dia de concluido el deslinde, extenderá el acta en los términos que habla el arto. 1457.

Arto, 1474, Pr. En ningún caso se podrá proceder a la medida y remedida de un terreno sin que previamente se hayan fijado sus linderos de la manera establecida en este párrafo.

Arto, 1475, Pr. Si el terreno medido fuese nacional el colindante que se considere afectado por ,os limites que aquel se dieren, podrá pedir se rectifiquen de acuerdo con lo prescrito en este párrafo.

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