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Dictamen de Hechos de Transito.

Enviado por   •  15 de Marzo de 2018  •  1.503 Palabras (7 Páginas)  •  482 Visitas

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$16500.00 (CUATRO MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.)

EXPEDIENTE: 67/T.T/V.D/ /2016

CARPETA DE INV.: 100013759204856

- OBSERVACIÓN DEL LUGAR DEL HECHO:

Al trasladarme al lugar que se indica como el del hecho, cito en: En Libramiento Jilotepec- Ixtlahuaca, incorporación con la Calle Abel Huitron y Aguado, Colonia: El Denhy Municipio de Jilotepec de Molina Enríquez, Estado de México

Lugar donde se pudo observar que Libramiento Jilotepec-Ixtlahuaca, cuenta con un arroyo vehicular sur de 20.0 metros de ancho, con cuatro carriles delimitados por raya continua blanca tenues, dos carriles con sentido de poniente a oriente y dos carriles con sentido de oriente a poniente divididos respectivamente con un camellón de terreno natural de 3.0 metros de ancho, en el extremo norte del arroyo está delimitado solo por línea continua, en el extremo sur del arroyo cuenta banqueta de 1.50 metros de ancho en tramo recto, pavimento de asfalto en regular estado de conservación, buena visibilidad, la circulación del Libramiento Jilotepec-Ixtlahuaca se encuentra regida por semáforos los cuales se encuentran funcionando en su forma normal, antes del cruce con la Av. Andrés Molina Enríquez se encuentra señalamiento restrictivo de 40 K/hr; La calle Abel Huitron y Aguado cuenta con un arroyo vehicular sur de 10.0 metros de ancho, con dos carriles delimitados por raya continua blanca con sentido de sur a norte y viceversa, en ambos extremos se ubica terreno natural, pavimento de asfalto en regular estado de conservación, buena visibilidad, la circulación no se encuentra regida por semáforo.

En el momento de mi intervención no se localizaron indicios relacionados con el presente hecho a los ya mencionados en el expediente.

Como resultado del estudio analítico de las evidencias físicas aportadas y la observación del lugar del hecho, al ser confrontados con la metodología técnico científica, con las hipótesis formuladas aplicando los principios de la Criminalística (intercambio, correspondencia y reconstrucción de hechos), el suscrito; está en posibilidad de reconstruir la dinámica del hecho en forma objetiva, fehaciente e imparcial del hecho que se investiga, por lo que procedo a formular las siguientes:

5. CONSIDERACIONES TÉCNICAS.

FORMA DE CIRCULACIÓN.

1.- Vehículo con placas de circulación MR30858, circulaba sobre Libramiento Jilotepec- Ixtlahuaca con sentido de circulación hacia el oriente.

2.- Vehículo con placas de circulación: PY51518, circulaba sobre la Calle Abel Huitron y Aguado con sentido de circulación hacia el norte.

SEGUNDA. VELOCIDAD DE CIRCULACIÓN.

La velocidad de los vehículos se determina en base a las leyes físicas del movimiento, a la intensidad y características de los daños (analizados desde el punto de vista físico), como zonas de contacto, deformación de materiales, diferencia de masas y contactos post-colisionales, así es como se determinan las siguientes velocidades:

- Vehículo con placas de circulación MR30858, era conducido a una velocidad del orden de los 70 km/h.

- Vehículo con placas de circulación: PY51518, era conducido a una velocidad del orden de los 10km/h.

EXPEDIENTE: 67/T.T/V.D/ /2016

CARPETA DE INV.: 100013759204856

TERCERA. MECÁNICA DE COLISIÓN.

El conductor del vehículo con Placas de circulación: MR30858, transitaba sobre el Libramiento Jilotepec-Ixtlahuaca, con dirección al oriente y al encontrarse dentro del área de la intersección con la Calle Abel Huitron y Aguado realiza contacto con la parte trasera derecha de su unidad en contra del costado izquierdo frontal y delantero del vehículo con placas de circulación PY51518 el cual se incorporaba al Libramiento Jilotepec- Ixtlahuaca desde la Calle Abel Huitron y Aguado en sentido de circulación hacia el norte, quedando en la posición final que establece el oficial remitente, produciéndose de esta forma los daños a los vehículos.

CUARTA. CAMPOS VISUALES DE LOS CONDUCTORES: AMPLIOS, al frente de su circulación.

QUINTA.- CAUSAS DETERMINANTES:

Tomando en cuenta la topografía del lugar del hecho, la situación y características de los daños en los vehículos, posiciones finales y reporte de accidente, se establece que para que se produzcan los daños en las unidades con las características anteriormente descritas: se debe a la manifiesta falta de precaución por parte del conductor del vehículo con placas de circulación PY51518 al realizar incorporación a una vía principal, no ceder el paso al vehículo con placas de circulación MR30858 que circulaba sobre la misma.

CONCLUSIÓN

En atención a las consideraciones anteriormente formuladas, el suscrito dictamina, que la causa que dio origen al desarrollo del presente hecho, se debió a:

La manifiesta falta de precaución por parte del conductor del vehículo con placas de circulación PY51518 al realizar incorporación a una vía principal, no ceder el paso al vehículo con placas de circulación MR30858 que circulaba sobre la misma.

Lo que hago de su conocimiento para los fines legales a que haya lugar.

A T E N T A M E N T E

Sara Contreras Lugo

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