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Décimo Tercer Concepto de violación

Enviado por   •  3 de Abril de 2018  •  2.854 Palabras (12 Páginas)  •  354 Visitas

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Esto también es infundado, pues en el análisis existen elementos probatorios aptos y suficientes para la portación y posesión de armas como su entera participación en el secuestro de los pasivos. En primera instancia, se ratifica el hecho de que se encontraron dos armas largas, una en el vehículo en el cual viajaba con su novio y otra en el domicilio donde ellos vivían. Ambas armas se encuentran dentro de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos como de las reservadas para uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, así como el correcto funcionamiento de las mismas. Con esto se integra perfectamente la prueba circunstancial, aunado a la ausencia del permiso correspondiente. Se presume que ella tuvo conocimiento y voluntad de los resultados típicos conocidos.

Contra lo que afirma la quejosa, el criterio del magistrado resulta apegado a derecho, ya que no es factible acreditar mediante prueba directa que una persona tiene conocimiento de la existencia de un arma en el lugar en donde vive, ni si tiene conocimiento de que en el vehículo en que viaja existe un arma de fuego, pues el conocer esas circunstancias no es un hecho objetivo o perceptible por los sentidos, sino que se encuentra en el pensamiento lógico del activo, probándolo únicamente mediante prueba indiciaria a partir de hechos probados.

Las circunstancias fueron encontradas cada una de ellas, por lo que no puede pensarse que lo manifestado puede ser resultado del “montaje”, como al parecer pretende decir la quejosa.

Décimo Séptimo Concepto de Violación

Es aquí donde la impetrante de garantías presume la violación de un derecho del proceso sumamente importante. Contra lo que señala la quejosa, la obligación de los órganos jurisdiccionales de presumir la inocencia de todo procesado, no implica desestimar elementos de prueba enteramente válidos y lícitos aportados por el órgano acusador, pues esto mismo terminaría en la absolución de todo imputado, lo que resulta contrario a la lógica jurídica.

En este caso, la carga de la prueba de la presunta inocencia recae en el imputado. Si la defensa intenta destruir la credibilidad de elementos que no fueron tomados en cuenta para el sustento de la punición, por ende, no fueron considerados como indicios en contra de la acusada; obviamente, la sola presunción de inocencia es insuficiente para anular el valor probatorio de elementos que, por el contrario, sí aportan elementos e indicios válidos, tienen una carga incriminatoria y se unen de manera natural, lógica, armónica, sin forzamiento alguno, para llegar a la verdad buscada.

En este caso, la opinión del Jurista Miguel Carbonell no es aplicable, pues ni el MP ni la juez de primer grado ni el tribunal unitario responsable tomaron en consideración ningún dato obtenido de lo que fue transmitido en los programas televisivos el nueve de diciembre de 2005, además de que no se aprecia ninguna inducción en los testigos que formulan alguna imputación en su contra.

Tampoco se advierte que el tribunal unitario se haya visto influenciado por lo que llama la acusada “el juicio mediático”, mucho menos que le juzgador estuviera “comprometido” con el veredicto del juicio. La acusada establece que se le trató como una delincuente desde el momento en el que fueron difundidas las ya tan mencionadas imágenes, por lo que no puede existir presunción alguna de inocencia.

La corte dice que esto es infundado, porque dicha presunción de inocencia debe existir frente a los tribunales constitucionalmente instituidos y no frente a la opinión pública; tampoco puede estimarse que el hecho de que hubiera sido videograbada o fotografiada implique que el juzgador deba absolverla a pesar de las pruebas lícitas que existen en su contra.

Cabe recalcar que la imperante de garantías en todo momento ha sido apta de proceder legalmente de la forma que considere pertinente, en contra de quienes propiciaron o publicaron las imágenes.

Por lo tanto, la condena queda de la siguiente manera:

Privación ilegal de la libertad en la modalidad de secuestro, con veinte a cuarenta años de prisión y de 2 mil a 4 mil días multa. Por haberlo perpetrado en perjuicio de un menor de edad, 20 años de prisión y 2 mil días multa, equivalente a 93600 pesos MN por cada uno de los delitos, lo que duma un total de 280800 pesos MN. Por el delito de portación de armas de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea se impone la pena de cuatro años de prisión y 100 días multa, equivalentes a 4 mil 780 pesos, sanción correspondiente a la pena mínima. Por el delito de posesión de arma de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, se impone la pena de dos años de prisión y 50 días multa, equivalentes a 2 mil 340 pesos MN. Finalmente, por el delito de violación a la Ley Federal de Delincuencia Organizada, se impone la sanción de cuatro años de prisión y 250 días multa, equivalente a 11 mil 700 pesos MN. Todo esto da un total de 70 años de prisión y 6 mil 400 días multa, equivalentes a 299 mil 520 pesos MN. En caso de que la sentenciada fuera insolvente para pagar la multa impuesta, se sustituirá por 6 mil 400 jornadas de trabajo.

Razones de negación

Décimo Tercer Concepto de Violación

La corte niega estos hechos porque el perito en efecto cumple con lo dispuesto en el artículo 234.

“Artículo 234.- Los peritos practicarán todas las operaciones y experimentos que su ciencia o arte les sugiera y expresarán los hechos y circunstancias que sirvan de fundamento a su opinión.”

El hecho de que la defensa ofrezca la prueba pericial al respecto, no obliga a la contraparte a designar peritos:

“Artículo 222: Con independencia de las diligencias de pericia desahogadas en la averiguación previa, la defensa y el Ministerio Público tendrán derecho a nombrar hasta dos peritos en el proceso, para dictaminar sobre cada punto que amerite intervención pericial.”

Las declaraciones resultan contradictorias e infundadas, pues por una parte hace referencia a una inexhausta inspección médica de integridad física, que se debió citar a junta de peritos; por otra parte, alega que no existe dictamen de la parte acusadora.

Décimo Cuarto Concepto de violación

Extracto del estudio del delito de violación a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada:

“…porque ya se dijo, hasta el momento se desconoce

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