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EL DERECHO DE LA NACIONALIDAD EN MEXICO

Enviado por   •  2 de Agosto de 2018  •  2.077 Palabras (9 Páginas)  •  436 Visitas

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de ella en virtud de carta de naturaleza que se les otorgara y gozaran de los beneficios de la ley”. En esta disposición se señala una nuevo derecho para adquirir la nacionalidad, el ius optandi, es decir es el poder de optar a una nacionalidad distinta de la que se ostente solicitando a un Estado diferente al suyo el dese o de adquirir su nacionalidad.

En el Plan de Iguala, Agustín de Iturbide, ya no se limita a la atribución de la nacionalidad mexicana a los nacidos en la nueva nación y parece que en lugar de ius soli de aquella primera carta fundamental se utilizara un ius domicili.

En Los tratados de Córdoba se estableció en el articulo 15 una facultad de opción para los españoles que residían en el país y para los mexicanos avecindados en España, entre declararse mexicanos o españoles.

La Ley de 1828 precisa las normas para otorgar cartas de naturalización. En la que como requisito indispensable se exige una residencia de dos años continuos y establece un procedimiento judicial y administrativo para poder obtener la carta de naturalización, así también era necesario cumplir con lo siguiente: probar ante el juez de Distrito o de circuito más cercano al lugar de residencia, que el solicitante era católico, apostólico, romano, que tenia giro, industria útil o renta de que mantenerse y que tenia buena conducta. Así mismo tenía que renunciar expresamente a toda sumisión u obediencia a cualquier Nación o Gobierno extranjero, especialmente a aquel del que provenía, renunciando también a todo titulo, condecoración o gracia obtenida de cualquier gobierno. Esto representa un procedimiento muy semejante al de la legislación actual ya que se establecen renuncias muy similares al de sus artículos 17 y 18.

Las leyes constitucionales de 1836 regulan en buena proporción el tema de nacionalidad estableciendo en su artículo 1º “Son mexicanos

I. Los nacidos en el territorio de la República, de padre mexicano por nacimiento o por naturalización.

II. Los nacidos en país extranjero de padre mexicano por nacimiento, si al entrar en el derecho de disponer de si estuvieran radicados en la República o avisaren que resuelven hacerlo, y lo verificaren dentro del año después de haber dado aviso;

III. Los nacidos en territorio extranjero de padre mexicano por naturalización, que no hayan perdido esa cualidad, si practican lo prevenido en el párrafo anterior.

IV. Los nacidos en el territorio de la República de padre extranjero y que hayan permanecido en el hasta la época de disponer de si, y dado al entrar en ella al referido aviso;

V. Los no nacidos en él, que estaban fijados en la República cuando esta declaro su independencia, juraron el acta de ella y han continuado residiendo aquí.

VI. Los nacido en territorio extranjero que, introducidos legalmente después de la independencia, hayan obtenido carta de naturalización, con los requisitos que prescriben las leyes”.

Reforma de 1840 referente al artículo 7ª fracción III que dice “Son mexicanos por nacimiento, los que habiendo nacido en territorio, que fue parte de la nación mexicana, desde entonces han permanecido en ella.

En los proyectos constitucionales de 1842 aparecen 2 nuevos proyectos en los que de manera distinta tratan el tema de la nacionalidad mexicana.

En las bases orgánicas de 1843 un año después de los proyectos constitucionales se establecen las bases orgánicas distinguiéndose, en primer lugar, entre habitantes de la república, nacionales y extranjeros, y en segundo lugar entre mexicanos y ciudadanos mexicanos. A su vez establece en su artículo 11 “Son mexicanos

I. Todos los nacidos en cualquier parte del territorio de la República y los que nacieren fura de ella de padre mexicano.

II. Los que sin haber nacido en la República, se halan avecinados en ella 18en 1821, y no hubieran renunciado a su calidad de mexicanos; los que siendo naturales de Centro América cuando perteneció a la nación mexicana se hallaban en el territorio de ésta, y desde entonces han continuado residiendo en él.

III. Los extranjeros que hayan obtenido u obtuvieron carta de naturaleza conforme a las leyes.

Y lo mas importante es que establece por primera vez en su artículo 18, los requisitos para adquirir la ciudadanía mexicana, marcando la no sinonimia entre los conceptos de ciudadano y nacional. El ciudadano, en la legislación a es el individuo que además de ser nacional. Goza de plenitud de derechos políticos.

La constitución de 1857 el congreso constituyente llevo la propuesta del conjunto de normas hibridas del ius soli o derecho de suelo y del ius sanguinis paralelamente, pero entrando a la discusión y aprobación del proyecto emano una serie de opiniones divergentes que tuvo en cuenta la comisión para modificar el artículo relativo quedando de la siguiente manera: Articulo 30, Son Mexicanos:

I. Todos los nacidos dentro o fuera del territorio de la república, de padres mexicanos.

II. Los extranjeros que se naturalicen conforme a las leyes de la federación.

III. Los extranjeros que adquieran bienes raíces en la república o tengan hijos mexicanos, siempre que no manifiesten en resolución de conservar su nacionalidad.

Es obvia la sencillez del precepto y la simplificación de la connotación de los mexicanos por nacimiento para aquellos que de acuerdo con el ius sanguini tuvieran la calidad de mexicanos por el hecho de ser hijos de padres mexicanos; independientemente de que naciera en el territorio mexicano o en el extranjero.

En la constitución de 1917 se escribe por primera vez una distinción entre los mexicanos por nacimiento y mexicanos por naturalización con lo cual, se aportó un avance considerable en relación a las legislaciones anteriores. En su artículo 30 se determino que la ley fundaría el orden de comprobar los requisitos necesarios que en los incisos del articulo se piden; haciendo referencia en su ley reglamentaria a la presentación de una renuncia ante la autoridad mexicana, por parte del extranjero, a su nacionalidad anterior, erróneo resulta dotar de competencia a la autoridad nacional para conocer de la renuncia extranjera y más cuando aplica el derecho nacional mexicano.

Este artículo 30 consta de dos fracciones, una otorgando calidad de mexicano por nacimiento y la segunda fracción por naturalización.

El artículo 30 constitucional de 1917 tuvo vigencia hasta finales de 1933.

Resulta trascendental mencionar

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