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EL DERECHO HUMANO AL AGUA

Enviado por   •  1 de Mayo de 2018  •  2.841 Palabras (12 Páginas)  •  453 Visitas

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La Declaración de Río abarca 27 principios enfocados principalmente a la protección del medio ambiente y del desarrollo mundial

Dentro de la declaración de Rio se dieron 27 principios los cuales fueron tomados como referencia para el Programa 21 el cual abordo temas sobre recursos hídricos como el del agua dulce en materia de desarrollo sostenible, ya que en este programa el agua no fue tratada desde el punto de visa como un derecho al contrario fue tratado como un recurso indispensable para la vida y la preservación de recursos hídricos, dentro de este programa se plantearon metas a largo plazo que aun espera por cumplirse ya que están planteadas hasta el año 2025.. Ya veremos si se cumplen o no.

En septiembre del año 2000, en la ciudad de Nueva York se llevó a cabo la Cumbre del Milenio de las Naciones Unidas. Como resultado de la misma 189 países aprobaron de común acuerdo la Declaración del Milenio, un plan de largo alcance para facilitar el logro de metas mundiales a comienzos de este siglo. Esta declaración trata de hacer un compendio de todas las Convenciones y Declaraciones Unidas anteriores en materia de medio ambiente, en materia de derechos que han sido reconocidos en otras normas internacionales.

En cuanto a los recursos hídricos, dentro del objetivo número 7, la meta 1049 propone reducir a la mitad, para el año 2015, el porcentaje de personas que carecen de acceso sostenible a agua potable. “El agua es vida, los servicios sanitarios dignidad. Los servicios sanitarios no eran parte de las Metas de Desarrollo del Milenio”

Entre agosto y septiembre de 2002 en Johannesburgo se llevó a cabo la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sostenible (Río + 10) con el objetivo de centrar la atención del mundo en promover acciones concretas con respecto al medio ambiente. Los resultados de la Cumbre quedaron recogidos en dos documentos adoptados por consenso: la Declaración de Johannesburgo sobre el Desarrollo Sostenible y el Plan de Aplicación de Johannesburgo. En materia de recursos hídricos esta declaración busca tratar temas relativos al saneamiento del agua y reducir hasta el 2015 la cantidad de personas que no tienen acceso al saneamiento del agua

Saneamiento básico es la tecnología de más bajo costo que permite eliminar higiénicamente las excretas y aguas residuales y tener un medio ambiente limpio y sano tanto en la vivienda como en las proximidades de los usuarios. El acceso al saneamiento básico comprende seguridad y privacidad en el uso de estos servicios.

El agua es la esencia de la vida. El agua potable y el saneamiento son indispensables para la vida y la salud, y fundamentales para la dignidad de toda persona.La Observación General N. 15 destaca de los anteriores instrumentos internacionales en forma notable por ser un documento en cuyo contenido se reconoce y detalla ampliamente el derecho humano al agua, afirmando que “el derecho humano al agua es el derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico” y que el agua es “es un recurso natural limitado y un bien público para la vida y la salud”.

Esta observación lo que hace es establecer que existen otros derechos que dependen del derecho al agua, como el de alimentación, salud, vivienda, es decir esos derechos se complementan con el derecho al agua y e esta observación hecha por la ONU se destacó este punto importante.

Es de aplaudir la postura de Bolivia ya que fue unos de los países pioneros en que se tome al agua como un derecho fundamental ya que fue quien estableció en su Carta Magna al agua como un derecho humano, pero así como hubieron países que apoyaron la iniciativa de la ONU como Bolivia también hubieron país que se opusieron a dicha postura argumentando que las disposiciones y alcances del nuevo derecho no están bien definidas, países como EEUU, Canadá y Reino Unido, a lo mejor como sabemos las potencias mundiales que representan estos países al ver la iniciativa tomada por un pis en subdesarrollo no quisieron aprobar dicha iniciativa y le buscaron contras, pero no fue impedimento ya que era un objetivo del milenio que se reconozca al agua como derecho y cuando se dio finalmente los países miembros quedaron obligados a cumplir con el acceso equitativo al agua y su respectivo saneamiento ya que también era uno de los objetivos del milenio que dicho saneamiento llegue a más personas en el mundo y que todos seamos beneficiados.

En lo que respecta a recursos hídricos en nuestro país ha sido un tema llenos de controversias ya que el agua como un derecho no h sido visto como tal desde hace décadas atrás existía lo que es la privatización y el acaparamiento del agua es decir eran beneficiados ciertos sectores y no era de acceso total de todos los ecuatorianos

Con la Constitución de 2008 se estableció una ideología donde la naturaleza, la Pacha Mama, es considerado el centro de todas las actividades relacionadas con el Estado y debería dársele la importancia que tenia ya que es considerada sujeta de derecho y por lo tant0 se merece respeto como tal, dentro de esta el agua es un derecho humano fundamental e irrenunciable, patrimonio nacional estratégico de uso público, dominio inalienable, imprescriptible, inembargable del Estado y que constituye un elemento vital para la naturaleza y para la existencia de los seres humanos, esta constitución es garantista y por lo tanto garantiza el derecho a la vida y el buen vivir, también establece lineamientos, tales como la prohibición de privatización del agua ya que todos tenemos acceso a la misma y establece que será de uso público y comunitario, también regula en lo que abastecimiento y saneamiento se refiere que estor servicios serán prestados por personas jurídicas , además serán adjudicados todos los derechos garantizados por la constitución, varios articulados referentes al respeto que le debemos a la naturaleza como en el art. 3 establece como deber primordial del Estado entre otros el “Garantizar, sin discriminación alguna, el efectivo goce de los derechos humanos, establecidos en la Constitución y en los convenios y más instrumentos internacionales vigentes, en especial la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para todos sus habitantes”

En lo referente a recursos hídricos en el artículo 12 establece que “El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida”, así también el art. 411 menciona El Estado garantizará la conservación, recuperación y manejo integral de los recursos hídricos,

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