EL ENSAYO LA JUSTICIA TRIBUTARIA EN EL ECUADOR
Enviado por Ninoka • 15 de Noviembre de 2018 • 2.026 Palabras (9 Páginas) • 477 Visitas
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IMPUESTOS DIRECTOS E INDIRECTOS
El autor distingue a los impuestos, según criterios de distinción, o también llamados, criterios de diferenciación y son los siguientes:
EN RELACIÓN A LA INCIDENCIA
Se refiere a aquel factor que recae sobre la persona que soporta la carga tributaria; es decir, sobre quien finalmente asume el costo.
A) IMPUESTOS DIRECTOS.
En este caso particular “quien soporta o asume la carga del impuesto es quien paga al ente público titular del crédito tributario” (Plazas Vega, 1997)
Es decir, el que soporta la carga tributaria es la persona que paga el impuesto al ente público, sin que se traslade la carga tributaria a otro, como ocurre por ejemplo generalmente en el caso del IR.
B) IMPUESTOS INDIRECTOS.
Contrariamente a los directos, en el caso de los impuestos indirectos “diferentes personas tienen la condición de contribuyente y deudor.” (Ramírez Cardona, 2007)
Es decir, quien paga el impuesto, no es necesariamente quien asumió la carga en primera instancia, este es el caso del IVA por ejemplo.
SIETE IMPUESTO MÁS REPRESENTATIVO EN EL ECUADOR
A puertas de una nueva reforma tributaria que contempla el aumento de impuestos en cuatro sectores; surge una pregunta: ¿cuánto paga de impuestos un ecuatoriano?. Difícil cuantificarlo en vista de que eso depende de los ingresos de cada persona, el número y valor de los bienes que posee, el tipo de actividad y transacciones económicas que realice y el lugar dónde vive.
Sin embargo, lo que sí se puede saber es cuántos tributos existen en el país. Y ni aún así se llegaría a una cifra exacta porque las tasas y contribuciones dependen de los domicilios, pues unas rigen para un lugar pero para otros no.
De todas formas, Carlos Calero, titular de la firma El Asesor Contable, enumeró los más importantes y generales.
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ALGUNOS TRIBUTOS
Respecto a impuestos, el que rige para todos es el Impuesto al Valor Agregado (IVA), que grava 12% a las compras de bienes y servicios que se realicen. Hay algunas excepciones, como por ejemplo, a las medicinas de prescripción médica pero que el Gobierno planea que empiecen a gravar IVA. (Hora, 2011)
El Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) es un impuesto que se paga en la primera etapa de comercialización de productos como los cigarrillos, licores, perfumes, vehículos y otros. En este punto, el plan gubernamental es aumentar el ICE los tabacos y bebidas alcohólicas incluida la cerveza.
Divisas y renta
El Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) “se impone a las personas que realizan transacciones hacia el exterior”, explicó Calero. Este es del 2% sobre el monto que salga del país, excepto bajo los 500 dólares y cuando se trate de dineros destinados a educación.
El Impuesto a la Renta (IR), que va desde una escala progresiva del 5% al 35%, aplica a los ingresos totales de una persona durante un año. Afecta a las personas que superen la base imponible que establezca el Servicio de Rentas Internas (SRI), que para 2011 se estableció en 9.210 dólares descontados los gastos en salud, educación, vivienda, vestimenta y alimentación, que ahora tienen límite de descuento (alrededor de los 3 mil dólares).
Otros impuestos
Según Carlos Carrasco, titular del SRI, la carga tributaria por persona alcanza en el país un 3% respecto del Producto Interno Bruto. Esto referente al IR.
Otro impuesto diferenciado es el Impuesto a las Tierras Rurales que pagan los propietarios de tierras de más de 25 hectáreas. También hay excepciones dependiendo de la ubicación.
El impuesto a las herencias también es otro que se aplica en el momento que una persona reciba un legado que sobrepase el monto establecido por el SRI.
También se paga un impuesto cuando se vende un vehículo por transferencia de dominio. Así sólo aplica a los propietarios de vehículos.
Diversos pagos
Entre las tasas y contribuciones más comunes, el experto Carlos Calero anotó: las patentes municipales para funcionamiento de actividades comerciales, tasas de plusvalía, seguridad, alcantarillado, recolección de basura, vialidad.
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JUSTICIA TRIBUTARIA.
El principio de Justica ha sido ampliamente estudiado en todos sus aristas, pero para efectos de este trabajo se estudiará la justicia desde una perspectiva tributaria, brindando conjuntamente ejes doctrinarios y normativos, que conforme su desarrollo nos permitirán distinguir la materialización del principio de justicia en el régimen tributario vigente.
En Ecuador no se desarrolla doctrinariamente el principio de justicia tributaria independiente a la justicia, no obstante, hay que recordar que según Zagrebelsky en su obra “el derecho dúctil”, enuncia que un principio es una norma tan abierta que no se puede aplicar directamente, por ello requiere de otras normas que permitan su instrumentación.
Dicho esto en otras palabras, el principio de justicia debe estar asistido de otros principios y así mismo de la norma instrumental como por ejemplo los códigos, leyes y reglamentos, que conforman el bagaje normativo que fundamente la relación jurídica tributaria entre el Fisco y el contribuyente, a esto Mauricio Plazas Vega lo denomina una Justicia Legal.
CONCLUSIÓN
- Se advierte que la justicia tributaria es un principio preconcebido en la Constitución como un principio intrínseco del régimen ya que como se conoció en líneas anteriores, el Estado ecuatoriano busca la justicia como un pilar fundamental de la estructura del Estado, no obstante, el concepto de justicia tributaria no está reconocido expresamente.
- El contribuyente busca explicaciones, y lo que definitivamente nunca va a hacer falta es quien cuestione a las arcas estatales; sin embargo, es evidente que algunas
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