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EL EXTRANJERO Y SU CONDICIÓN JURÍDICA EN MÉXCIO.

Enviado por   •  15 de Febrero de 2018  •  2.166 Palabras (9 Páginas)  •  329 Visitas

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En tiempo de paz ningún extranjero podrá servir en el ejercito, ni en las fuerzas de policía o seguridad pública. Para cualquiera de estos cargos se necesita ser mexicano de nacimiento.

ARTICULO 33. Son extranjeros los que no posen las calidades determinadas en el artículo 30. Tiene derecho a las garantías que otorga el capítulo I titulo primero, de la presente constitución; pero en el ejecutivo de la unión tendrá la facultad exclusiva de hacer abandonar el territorio nacional, inmediatamente y sin necesidad de juicio previo, a todo extranjero cuya permanencia juzgue inconveniente.

Nuestra constitución y legislación mexicana reconoce la capacidad de tener doble nacionalidad, así como la defensa de expulsar a un extranjero que dañe a la nación.

Por ello, tenemos que tener presente que los Extranjeros son personas, aunque no forman parte de la comunidad política que se adopta como referencia.

De acuerdo a lo anterior, en todos los ordenamientos jurídicos de los estados existe una regulación acerca de la entrada y salida de los extranjeros del territorio nacional. Tal regulación recibe el nombre de derecho de extranjería. Dentro del grupo de extranjeros se distinguen los que poseen un estatuto común y en algunos casos un estatuto especial. Los segundos gozan de un tratamiento más favorable en los aspectos, debido a los vínculos existentes entre el estado en que el extranjero en cuestión se halle y el estado del que sea nacional.

De acuerdo a la teoría, la palabra persona en una de sus acepciones tiene como significado: todo ser susceptible de derechos y de obligaciones. A las personas físicas también les llamaremos naturales, que gozan de capacidad jurídica.

La capacidad jurídica de las personas físicas es la aptitud o idoneidad para ser titular de derechos y obligaciones, considerando que es una consecuencia ineludible de la personalidad que pertenece a todo ser humano, en razón de su misma dignidad.

Las personas morales son consideradas por el estado y los soberanos como personas morales. Cuando un estado o un soberano son reconocidos, su personalidad moral por ese mismo hecho lo es también.

Así mismo, las personas morales también pueden tener la calidad de extranjeras, las personas morales deben tener personalidad jurídica reconocida en su lugar de origen, las que sean entidades comerciales e industriales de origen extranjero deberán sujetarse en sus operaciones a las leyes mexicanas que regulen la inversión extranjera.

Por ello, dichas personas morales cuenta con personalidad jurídica propia y se establece en el país para realizar actos de comercio u otras funciones, siempre cuando sus operaciones se sujeten a las leyes mexicanas

LOS EXTRANJEROS EN RELACIÓN SUS BIENES.

De acuerdo a la historia de México y su ordenamiento jurídico, el dominio de los extranjeros sobre el suelo y el subsuelo mexicanos permitió desde el año de 1996 un acuerdo desregulatorio de la Secretaria de Relaciones Exteriores, emitido por los entonces Secretarios de Relaciones Exteriores y de Comercio y Fomento Industrial, José Ángel Gurria y Herminio Blanco.

Con fecha 22 de octubre de 1996 después de 19 meses de haber entrado en vigor el tratado de libre comercio para América del Norte cuando este acuerdo desregulatorio abrió la posibilidad para que personas físicas y morales extranjeras adquirieran bienes inmuebles en territorio nacional, obtuvieron concesiones para explotar minas y aguas o constituyeron fideicomisos fuera de la zona restringida del territorio nacional.

En consecuencia, se llegó a la determinación que la SRE aplicar esa norma atreves de la dirección de asuntos jurídicos; la entonces Secretaria de C comercio y de Fomento Industrial actuó en el mismo sentido, atreves de la unidad desregulatoria.

No importando lo anterior, existe la limitante que se ha comentado con anterioridad, que impide a los extranjeros adquirir el dominio directo de tierras y aguas en una franja de 100 kilómetros a lo largo de la fronteras y de 50 kilómetros en las playas, zona conocida como restringida, de acuerdo al artículo 27 Constitucional..

LOS EXTRANJEROS EN CUANTO A SUS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS.

Existen varios sistemas:

- Sistema de reciprocidad Diplomática, legislativa o de hecho:

Los que acuerdan el goce de derechos sobre todo civiles, a los extranjeros mediante tratados; sobre la base de la Reciprocidad.

- Sistema de igualdad:

Los que equiparan al extranjero con el ciudadano en cuanto al goce de los derechos por las leyes o el estado por el cual pertenecen los extranjeros; gozan de hecho en los dos países determinados.

- Sistema de equiparación.

Consiste en otorgar a los extranjeros el goce de los mismos derechos que a los nacionales de la siguiente manera.

Derechos políticos: no tienen.

Derechos públicos: no se les conceden.

Derechos civiles: sujetos a ciertas condiciones.

- Sistema de asimilación.

Proclaman la asimilación de los extranjeros nacionales en el goce de los derechos privados. Concediendo los derechos a los extranjeros, siempre que en el texto no se establezcan limitaciones. Se realiza mediante la ley Sistema Especial.

Se establecen deberes derechos y facilidades a los extranjeros en todas las esferas mediante tratados.

CONCLUSIÓN.

De acuerdo a lo estudiado y explicado en el presente ensayo, se puede arribar ala conclusión de que: un extranjero es una persona a la cual no forma parte de nuestra comunidad. Pero tal, al igual que en su país cuenta con derechos y obligaciones y con solo hecho de entrar en nuestro país en caso de que fuera esclavo este será libre.

Por ello, la calidad de extranjero no limita en cuanto a los derechos y obligaciones, un extranjero al tener derechos tiene la capacidad siendo una persona física o moral de adquirir bienes así como explotar aguas y minas.

Pero como se ha manifestado, así como gozan de derechos tienen sus limitaciones como la de adquirir bienes en las zonas fronterizas y aguas. Así mismo, creo que el ordenamiento jurídico mexicano se está

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