EL IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS Y SU IMPACTO EN EL SECTOR EMPRESARIAL DURANTE EL PERIODO 2016
Enviado por karlo • 14 de Noviembre de 2018 • 3.134 Palabras (13 Páginas) • 562 Visitas
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5° Las características de la propuesta
6° Utilidad para el país, sector, la Universidad
7° Beneficiarios
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INTRODUCCIÓN
La Política Fiscal, herramienta de la Política Económica, es una de las principales fuentes de la solvencia económica de un país. La distribución eficiente de recursos, el crecimiento sustentable y un suficiente gasto público dependen de esta herramienta de la política económica. Son los expertos en dicha política los que en los últimos años han visto conveniente reformar constantemente la normativa tributaria en el Ecuador, con una búsqueda constante de la equidad de los agentes y los sectores, procurando no descuidar el propósito fiscal de todo estado, que es el de lograr mayores tasas de crecimiento así como mayores niveles de inversión.
La característica más conocida que tienen los tributos es su fin recaudatorio; sin embargo, muchos de ellos comparten otros fines primordiales para el estado, como son los sociales, ambientales, activistas del desarrollo económico, protectores de las arcas de las naciones, entre otros.
El Estado Ecuatoriano con el fin de acortar las inequidades existentes en la distribución de la riqueza, el 29 de Diciembre del 2007 publica la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria. En dicha normativa se crea el Impuesto a la Salida de Divisas (ISD), que lo que busca es reducir la volatilidad de los flujos de capitales al exterior y apoyar el control de la balanza de comercial no petrolera.
La política económica de este impuesto merece hacer explícitos dos hechos en su aplicación. El primero es que este impuesto corresponde a un tributo regulador. El segundo se refiere a las distintas variaciones efectuadas a la tasa del impuesto, realizadas con el fin de alcanzar la regulación esperada. Para los hacedores de política, la experiencia ecuatoriana en la aplicación de este impuesto constituye un experimento natural en el cual pueden evaluarse los efectos en cada una de las fases en las cuales estuvieron vigentes los distintos niveles del gravamen.
El Impuesto a la Salida de Divisas se crea con una tarifa del 0.5%, sobre el monto de toda transferencia al exterior. Dicha tarifa no consiguió la regulación esperada en cuanto a reducir el movimiento de capitales afuera de las fronteras, por lo que el Ejecutivo, por intermedio del Servicio de Rentas Internas, decide incrementar este gravamen al 1% en Diciembre del 2008.
Sin embargo el 23 de Diciembre del 2009, con la publicación en el Registro oficial de la nueva reforma de la Ley de Régimen tributario Interno, se plantea un nuevo aumento, al 2%, el cual persigue el mismo fin planteado desde la creación de la imposición. Se considera que la tarifa inicial sería insuficiente para conseguir la regulación esperada, según los administradores del tributo.
Dados estos cambios de la tarifa, la globalización, el creciente volumen de las transacciones financieras a través de las fronteras y la importancia que tiene para los agentes económicos el mantener un constante movimiento de los flujos de capital a los países del exterior, cabe determinar si estas reformas habrían afectado importaciones, cumpliendo el objetivo del Estado Ecuatoriano de regular esta pérdida de capital circulante.
Tomando en cuenta la creación del impuesto a la Salida de Divisas, sus reformas y sus fines extra fiscales, es necesario conocer: Si la política implantada para la regulación del movimiento del capital al exterior está cumpliendo su objetivo.
La regresión estadística efectuada comprobará la hipótesis de la investigación, esto, verificando el importante nivel de relación entre las variables recaudación total y recaudación por ISD, y comprobando la significancia que este tributo tiene para las arcas fiscales.
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GENERALIDADES (7 páginas max.)
- Objeto de Estudio
El ISD debe ser pagado por todas las personas naturales, sucesiones indivisas, y sociedades privadas, nacionales y extranjeras., según lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente.
Las Instituciones Financieras (IFI'S), así como el Banco Central se constituyen en agentes de retención del impuesto cuando transfieran divisas al exterior por disposición de terceros.
Las empresas de courier que envíen divisas al exterior por orden de sus clientes, se constituyen en agentes de percepción.
Las personas que salgan del país llevando consigo más de tres salarios básicos unificados (USD 1.098).
Las personas naturales y las sociedades que contraten, promuevan o administren un espectáculo público, con la participación de personas no residentes en el Ecuador, se constituyen en agentes de retención.
El Impuesto a la Salida de Divisas grava el valor de todas las operaciones y transacciones monetarias que se realicen al exterior, con o sin intervención de las instituciones del sistema financiero.
También causan ISD los pagos efectuados desde el exterior por concepto de amortización de capital, intereses y comisiones generados en crédito externos gravados con el impuesto, así como aquellos relacionados al pago de importaciones de bienes, servicios e intangibles, aun cuando los pagos no se hagan por transferencias, sino con recursos financieros en el exterior del sujeto pasivo o de terceros.
Para el caso de importaciones de bienes canceladas total o parcialmente desde el exterior, el Impuesto a la Salida de Divisas se declarará y pagará sobre la parte pagada desde el exterior, el mismo día de la nacionalización de los bienes; los importadores deberán pagar el impuesto mediante formulario 109.
Por otra parte, se presume haberse efectuado la salida de divisas, causándose el correspondiente impuesto, en el caso de exportaciones de bienes o servicios generados en el Ecuador, cuando las divisas correspondientes a los pagos por concepto de dichas exportaciones no ingresen al Ecuador en el plazo de 6 meses de arribadas al puerto de destino. El pago del ISD definido en este párrafo, se efectuará de manera anual, en la forma,
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