EL IMSS COMO ORGANISMO TRIPARTITA.
Enviado por tolero • 8 de Julio de 2018 • 1.443 Palabras (6 Páginas) • 338 Visitas
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El patrón pagará por cada asegurado mensualmente una cuota diaria patronal equivalente al trece punto nueve por ciento de un salario mínimo general diario para el Distrito Federal; y en caso de existir asegurados con un salario base mayor a tres veces el salario mínimo general diario para el Distrito Federal, deberá cubrir una cuota adicional equivalente al seis por ciento sobre la diferencia entre el salario base de cotización y tres veces el salario mínimo; el Gobierno cubrirá mensualmente una cuota diaria por cada asegurado, equivalente a trece punto nueve por ciento de un salario mínimo general para el Distrito Federal, cantidad que se actualizará trimestralmente, mientras que el Trabajador cubrirá una cuota adicional del dos por ciento de la cantidad que resulte de la diferencia entre el salario base de cotización y tres veces el salario mínimo, en caso de que su salario sea mayor a tres salarios mínimos.
Las prestaciones en dinero de este seguro de enfermedades y maternidad se financiarán con una cuota del uno por ciento sobre el salario base de cotización, en la que al Patrón le corresponderá pagar el setenta por ciento de lo que resulte del uno por ciento sobre el salario base de cotización, en tanto al Trabajador le corresponderá pagar el veinticinco por ciento también de lo que resulte del uno por ciento sobre el salario base de cotización, y, por su parte al Gobierno Federal le corresponde pagar el cinco por ciento restantes de lo que resulte del uno por ciento sobre el salario base de cotización.
Del seguro de invalidez y vida
A los patrones les corresponde cubrir el uno punto setenta y cinco por ciento sobre
el salario base de cotización, a los Trabajadores les corresponde cubrir el cero punto seiscientos veinticinco por ciento sobre el salario base de cotización. En tanto que el Gobierno en todos los casos en que no esté expresamente prevista por la Ley o por convenio la cuantía de la contribución del Estado para los seguros de invalidez y vida, será igual al siete punto ciento cuarenta y tres por ciento del total de las cuotas patronales.
Del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez
En los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez,
A los Patrones les corresponde cubrir las cuotas del tres punto ciento cincuenta por ciento; al trabajador uno punto ciento veinticinco por ciento sobre el salario base de cotización y la contribución del Estado será igual al siete punto ciento cuarenta y tres por ciento del total de las cuotas patronales de estos ramos, El Gobierno Federal aportará mensualmente, por concepto de cuota social, una cantidad inicial equivalente al cinco punto cinco por ciento del salario mínimo general para el Distrito Federal, por cada día de salario cotizado, la que se depositará en la cuenta individual de cada trabajador asegurado.
En el ramo del retiro
Al Patrón le corresponde cubrir el importe equivalente al dos por ciento del salario base de cotización del trabajador
Del seguro de guarderías y de las prestaciones sociales
El Patrón cubrirá una prima del uno por ciento sobre el salario base de cotización. Importe que cubrirá íntegramente el patrón independientemente si tengan o no trabajadores acreedores a este beneficio.
Además, adicional a lo anteriormente señalado en cada uno de los seguros, para cubrir las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad de los pensionados y sus beneficiarios, en los seguros de riesgos de trabajo, invalidez y vida, así como retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, los patrones, los trabajadores y el Estado aportarán una cuota de uno punto cinco por ciento sobre el salario base de cotización, de esta cuota corresponderá al patrón pagar el uno punto cero cinco por ciento, a los trabajadores el cero punto trescientos setenta y cinco por ciento y al Estado el cero punto cero setenta y cinco por ciento.
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Bibliografía:
Emilio Rabasa Gamboa, El IMSS: Salud, seguridad y solidaridad social; http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/rap/cont/69/pr/pr15.pdf 19:05 hrs. 25 de mayo 2009. Google.com
Ley del Seguro Social, Anaya Editores, publicación del 27 de enero de 2009
Ricardo García Sáinz; IMSS: orígenes y decadencia; http://ierd.prd.org.mx/coy115-16/rgs1.htm; 19:50 hrs. 25 de mayo 2009. Google.com
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