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EL NUEVO MATRIMONIO EN EL EXTRANJERO

Enviado por   •  28 de Diciembre de 2018  •  1.141 Palabras (5 Páginas)  •  273 Visitas

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Este criterio se debe a que los cónyuges no adquieren el dominio directo de los inmuebles, que a manera de comparación, podría decirse que pasa los mismo con las sociedades, ya que independientemente de la nacionalidad de los miembros que la integran, pueden adquirir bienes inmuebles, cumpliendo con determinadas formalidades, en ambos casos la persona que adquiere es la comunidad de bienes o la sociedad, no las personas que lo integran.

Por otro lado, hay opiniones que señalan que cuando un matrimonio está constituido bajo el régimen de sociedad conyugal o comunidad de bienes por un mexicano y una extranjera o viceversa, y adquieren un inmueble, le pertenece en forma exclusiva al cónyuge mexicano, ya que, en caso de que el inmueble se encuentre en zona restringida, el artículo 27 Constitucional prohíbe adquirir a extranjeros en dicha zona, o si se está fuera de esta zona, necesita un permiso previo para poder adquirir.

Una posible solución a estos conflictos, es la celebración de capitulaciones matrimoniales, sin embargo, como ya lo hemos visto anteriormente, no todos los estados de la república admiten estos acuerdos. El mejor consejo que podemos dar es no celebrar un matrimonio si no se está bien asesorado y, para el caso particular de los extranjeros, no utilizar esta figura como una especie de testaferro o simulación, para adquirir bienes, ya que las consecuencias pueden ser totalmente opuestas a lo esperado.

El registró o inscripción de matrimonios de mexicanos celebrados ante autoridades extranjeras es competencia de las oficinas de los Registros Civiles en México. Para ello deben de ser registrado

Cabe señalar que para que un documento público extranjero pueda surtir efectos en México se requiere su apostilla o legalización, según corresponda.

La apostilla sustituye la legalización. Las Embajadas y Consulados no realizan el trámite de la apostilla.

Los mexicanos que contraen matrimonio en el extranjero ante autoridad de otro país dentro de los tres meses de su llegada a la República Mexicana, tienen que inscribir su acta de matrimonio en el Registro Civil del lugar donde se domicilien (artículo 161 Código Civil Federal), para que su matrimonio sea reconocido por la ley mexicana desde la fecha de celebración.

Si la transcripción del acta de matrimonio se hace dentro de los tres meses de la llegada a México de los cónyuges, sus efectos civiles serán retroactivos a la fecha en que se celebró el matrimonio; si se hace después, sólo producirá efectos desde el día en que se hizo la inscripción.

BIBLIOGRAFIA

- CHÁVEZ ASENCIO, MANUEL F. (1997). RELACIONES JURÍDICAS CONYUGALES. MÉXICO: PORRÚA.

- CHÁVEZ CASTILLO, RAÚL (2011). DERECHO DE FAMILIA Y SUCESORIO. MÉXICO: PORRÚA.

- DE PINA VARA, RAFAEL (2008). ELEMENTOS DE DERECHO CIVIL MEXICANO – PERSONAS Y FAMILIA. MÉXICO: PORRÚA.

- SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (2011). MATRIMONIO ENTRE MEXICANOS CELEBRADO EN EL EXTRANJERO, TRANSCRIPCIÓN EXTEMPORÁNEA DEL ACTA DE. EFECTOS. TESIS JURISPRUDENCIAL. CONSULTADA EN AGOSTO 19 DEL 2013.

- CODIGO CIVIL FEDERAL

- COSNTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

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