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Y MIS ALIMENTOS? QUÉ ES EL MATRIMONIO?

Enviado por   •  19 de Noviembre de 2017  •  1.530 Palabras (7 Páginas)  •  455 Visitas

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matrimonio es una institución de carácter público e interés social, por medio de la cual un hombre y una mujer voluntariamente deciden compartir un estado de vida para la búsqueda de su realización personal y la fundación de una familia”; sin embargo dicho concepto ya no se encuentra acorde a lo que el mundo actual reclama, lo anterior es así porque el máximo Tribunal de Justicia de la Nación ha emitido la Jurisprudencia en el año 2015, que es del rubro y contenido siguiente:

MATRIMONIO. LA LEY DE CUALQUIER ENTIDAD FEDERATIVA QUE, POR UN LADO, CONSIDERE QUE LA FINALIDAD DE AQUÉL ES LA PROCREACIÓN Y/O QUE LO DEFINA COMO EL QUE SE CELEBRA ENTRE UN HOMBRE Y UNA MUJER, ES INCONSTITUCIONAL.-Considerar que la finalidad del matrimonio es la procreación constituye una medida no idónea para cumplir con la única finalidad constitucional a la que puede obedecer la medida: la protección de la familia como realidad social. Pretender vincular los requisitos del matrimonio a las preferencias sexuales de quienes pueden acceder a la institución matrimonial con la procreación es discriminatorio, pues excluye injustificadamente del acceso al matrimonio a las parejas homosexuales que están situadas en condiciones similares a las parejas heterosexuales. La distinción es discriminatoria porque las preferencias sexuales no constituyen un aspecto relevante para hacer la distinción en relación con el fin constitucionalmente imperioso. Como la finalidad del matrimonio no es la procreación, no tiene razón justificada que la unión matrimonial sea heterosexual, ni que se enuncie como "entre un solo hombre y una sola mujer". Dicha enunciación resulta discriminatoria en su mera expresión. Al respecto cabe recordar que está prohibida cualquier norma discriminatoria basada en la orientación sexual de la persona. En consecuencia, ninguna norma, decisión o práctica de derecho interno, tanto por parte de autoridades estatales como de particulares, pueden disminuir o restringir los derechos de una persona a partir de su orientación sexual. Así pues, bajo ninguna circunstancia se puede negar o restringir a nadie un derecho con base en su orientación sexual. Por tanto, no es factible hacer compatible o conforme un enunciado que es claramente excluyente.

La primera de las hipótesis contempladas en dicha Jurisprudencia no reviste ningún problema para el contenido legal del matrimonio, utilizado al inicio del presente escrito y que se contiene en el artículo 4.1 Bis del Código Civil del Estado de México, ya que en dicho concepto no se incluye que la finalidad del matrimonio sea la procreación; sin embargo en lo tocante a que el matrimonio que se defina como la unión de un hombre y una mujer, eso es motivo de estudio profundo, porque al decretarse por parte de la Primera Sala de la suprema Corte de Justicia de la Nación: que toda Ley de cualquier entidad federativa que considere que el matrimonio es la unión de un hombre y una mujer es inconstitucional, se da la pauta a que dos personas del mismo sexo puedan contraer matrimonio.

Lo anterior es así porque si dos personas del mismo sexo solicitan licencia para poder contraer nupcias entre sí, el Oficial del Registro Civil, por lo menos en el Estado de México, rechazará la solicitud y negara la licencia matrimonial.

Es cierto que en el distrito federal se implementó la figura de las Sociedades en Convivencia, donde dos personas del mismo sexo pueden cohabitar compartiendo preferencias sexuales comunes o haciendo vida en común y que para ello tienen que celebrar un contrato.

También resulta cierto que el matrimonio es un contrato, pero de ahí a que se pueda celebrar entre dos personas del mismo sexo, eso es lo que causa escándalo en la sociedad.

Por ello, si bien es cierto el Oficial del Registro Civil negará la licencia para la celebración del matrimonio entre dos personas del mismo sexo, a la luz de la jurisprudencia en estudio, dichas personas pueden concurrir a un Juicio de Amparo para que un Juez de Distrito (Juez Federal), ordene a dicho Oficial del registro Civil que otorgue la licencia de matrimonio y case a dos mujeres entre sí o a dos hombres entre sí.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se equivocó en su decisión de permitir el matrimonio entre personas del mismo sexo, sin embargo atendiendo a las virtudes y valores del ciudadano, a nosotros sólo nos resta ser tolerantes y aceptar que personas del mismo sexo puedan contraer nupcias. Por ello el matrimonio ahora es la unión de dos personas (independientemente de su sexo), para hacer vida en común, y formar con ello una familia.

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