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La disolución del matrimonio es la extinción de un matrimonio válidamente contraído.

Enviado por   •  25 de Diciembre de 2017  •  3.663 Palabras (15 Páginas)  •  421 Visitas

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1ºEl adulterio.

2º El abandono voluntario.

3º Los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común.

4º El conato de uno de los cónyuges para corromper o prostituir al otro cónyuge, o a sus hijos, así como la connivencia en su corrupción o prostitución.

5º La condenación a presidio.

6º La adición alcohólica u otras formas graves de fármaco-dependencia que hagan imposible la vida en común,

7º La interdicción por causa de perturbaciones psiquiátricas graves que imposibiliten la vida en común. En este caso el Juez no decretará el divorcio sin antes procurar la manutención y el tratamiento médico del enfermo.

También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.

Efectos del Divorcio.

- Entre los cónyuges:

- En el aspecto personal. Su efecto fundamental es la disolución del matrimonio. Como consecuencia de la ruptura del matrimonio se extinguen los deberes conyugales.

- En el aspecto patrimonial, el divorcio determina: la extinción del régimen patrimonial matrimonial, siempre accesorio del matrimonio, y la extinción del derecho, deber alimentario familiar entre los ex cónyuges.

- La desaparición de la vocación hereditaria ab intestato que, recíprocamente, tenían los cónyuges durante el matrimonio.

- En relación con los hijos:

Cuando se haya fundamentado en alguna de las causales previstas en los ordinales 4, 5 y 6 del articulo 185 C.C., en relación con la guarda de los hijos, el juez competente decidirá en la sentencia de divorcio y en interés del menor, la atribución de la guarda de los hijos a uno de los progenitores en el lugar donde este fije su residencia, pudiendo también confiarla a terceras personas aptas para ejercerla.

La Separación de Cuerpos.

Es la situación jurídica en que se encuentran los casados cuando, subsistiendo el matrimonio, ha quedado suspendido entre ellos el deber conyugal de convivencia, por sentencia firme o decreto judicial de separación de cuerpos.

La Separación Legal de Cuerpos en Venezuela.

En Venezuela, a partir de la promulgación del código civil de 1916, que consagro el mutuo consentimiento como causa de separación legal de cuerpos, existen dos especies de esta:

- La separación de cuerpos contenciosa.

- La separación de cuerpos por mutuo consentimiento.

Efectos de la Separación de cuerpos.

- Entre los cónyuges:

- Efectos personales; la separación legal de cuerpos no extingue el vinculo matrimonial, no disuelve el matrimonio; este subsiste.

- Efectos patrimoniales; en relación con el régimen patrimonial patrimonial.

- En relación con los hijos:

- Efectos sobre la patria potestad. Cuando la separación de cuerpos se hubiere basado en algunas de las causales previstas en los ordinales 4,5 y 6, del articulo 185 C.C.

- Efectos sobre la guarda de los hijos. El juez en la sentencia de separación de cuerpos decidirá en interés del menor, la atribución de la guarda a uno de los progenitores, en lugar donde este fije su residencia, pudiendo también confiarla a terceras personas, aptas para ejercerlas (art. 192 C.C., primer aparte).

- Régimen de visitas y pensión alimentaria. En el caso de separación de cuerpos contenciosa el juez competente, en la sentencia definitiva, determinara el régimen de visitas para el progenitores a quien no haya atribuido la guarda o la patria potestad, así como el monto de la pensión alimenticia que el mismo deberá suministrar a los menores y hará asegurar su pago con las medidas que estime convenientes entre las previstas por la ley, (art. 192 C.C., tercer aparte).

La Separación de Bienes.

Conforme al artículo 190 C.C, en todo caso la separación de cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes.

La separación de cuerpos, como hemos estudiado, no extingue el matrimonio y, por tal razón, el régimen patrimonial matrimonial tampoco se extingue.

Sin embargo, cuando el régimen de bienes en el matrimonio es el de comunidad limitada de gananciales o cualquier otra especie de comunidad limitada estipulada mediante capitulaciones matrimoniales, cualquiera de los cónyuges, en todo caso de separación de cuerpos puede pedir la separación de bienes. Es necesario para aclarar que se trata de una facultad reconocida por el legislador a cualquiera de los esposos, mas no una obligación.de suerte que, existiendo separación de cuerpos entre los esposos, si estos lo desean, pueden conservar entre si, la comunidad de bienes.

La Reconciliación.

Es el acuerdo de los cónyuges separados, de restablecer la normalidad de su vida conyugal, que se manifiesta en la reanudación efectiva o continuación de la convivencia matrimonial.

La reconciliación es un acto jurídico bilateral. Ciertamente, es un acto jurídico porque es una manifestación de voluntad que produce efectos jurídicos y por ende es bilateral, porque implica el acuerdo de ambos cónyuges. El consentimiento de los cónyuges debe ser puro y simple y estar exento de vicios.

Clases de Reconciliación.

La reconciliación puede ser expresa o tacita, según el acuerdo de los esposos, para restablecer la normalidad de su vida conyugal hay sido formal o tenga que deducirse del comportamiento de los cónyuges.

Caracteres de la Reconciliación. 1- La reconciliación es de materia de orden público porque se refiere al matrimonio y esta dirigida a hacer cesar la perturbación de las normales relaciones conyugales, derivada de la separación de cuerpos.

- La reconciliación obra de pleno derecho.

- La reconciliación es irretractable, producida la reconciliación, no es

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