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EL RÉGIMEN PATRIMONIAL DEL ESTADO. PATRIMONIO DEL ESTADO

Enviado por   •  16 de Julio de 2018  •  2.993 Palabras (12 Páginas)  •  354 Visitas

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La teoría del dominio radical resulta objetable por la antigua legislación española sobre minería en la que concedían íntegramente la propiedad en condición de entregar parte de productos obtenidos, pero trantándose de bienes sujetos el régimen de concesiones del dominio directo la ley no puede otorgar la propieda ya que tales bienes no crean derechos reales.

En la redacción de la norma constitucional el constituyente pretendió distinguir los bienes de dominio directo y bienes de propiedad de la nación, sin embargo las expresiones de dominio directo y la de bienes propiedad de la Nación, refiere aun solo régimen jurídico al que se le ha denominado propiedad pública del Estado.

Finalmente señalaremos que todos los bienes propiedad el estado se encuentran sometidos a la jurisdicción federal, y que el régimen de tal propiedad no es de derecho privado y se rige por normas de derecho civil y sino de derecho público.

2.3.2 CLASIFIACION

Los bienes enumeados en el párrafo cuarto del artículo 27 constitucional son:

- Los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarino. El derecho internacional reconoce que la igualdad soberana y el derecho de los pueblos para disponer de recursos, los cuales son definidos en el artículo 4 de la Convención sobre la Plataforma Continental en Conferencia de Ginebra de 1958 y publicada el 16 de diciembre de 1996, y por lo que respecta a la plataforma continental esta en el artículo 62 de la Ley Federal del Mar, publicada el 8 de enero de 1986.

- Los recursos minerales. Distintos de los componentes de los terrenos, con regulados por la Ley Reglamentaria del artículo 27 Constitucional en Materia Minera, publicada el 22 de diciembre de 1975 que en su artículo 3ro señala los tipos de minerales y compuestos existentes en el territorio nacional.

- El petróleo. El artículo 1ro de la Ley Reglamentaria del artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, publicada el 29 de noviembre de 1958, dice la Nación ejerce el dominio directo y es inalienable e imprescriptible todos los carburos hidrógeno que se encuentra en el territorio de la nación, el Estado Mexicano a travéz de Petróleos Mexicanos podra llevar a cabo la explotación y exploración de la indistria petrólera, para tales efectos la ley reglamentaria aludida abarca en sus letras todo lo demás que le Estado pude hacer, y no olvidemos que dicha industria es de jurisdicción federal y de utilidad pública.

- El espacio siruado sobre el territorio nacional. El espacio aéreo tendrá que limitarse en forma horizontal y vertical. Horizontal coincide con los límites de los estados tomando en cuenta sus fronteras y los estados que tengan litoral marino su espacio aéreo horizontal incluira el mar terrirorial; para el límite vertical el Derecho Internacional ha pactado que su extención se limite a la atmósfera terrestre.

- Aguas nacionales. Los bienes enumerados en el párrafo quinto del precepto constitucinal de referencia constituyente la propiedad que la nación tiene sobre las aguas, con características de inalienabilidad e imprescriptibilidad y sujetas aun régimen de poder de policía. Si se llegara a localizar en dos o más predios de particulares aguas que corran o sean depósitos, esta se considerara de aprovechamiento y de utilidad pública y quedará sujeto a las disposiciones que dicten los estados.

2.3.3 USO, APROVECHAMIENTO Y EXPLOTACION

En lo que se refiere al petróleo se establece la prohibición de otorgar a los particulares el derecho de explotación de éste y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos o de minerales radiactivos, así como de energía electrica que por objeto sea un servicio público que le corresponda exclusivamente al Estado.

En el caso de distribución de segunda mano los hidrocarburos naturales refinados, los particulares podran obtener concesión para hacerlos llegar a los usuarios finales.

En el uso y aprovechamiento de los recursos minerales y las aguas, están reglados por la Ley Reglamentaria de l artículo 27 constitucional en Materia Minera y por la Ley Federal de Aguas.

2.4 EL DOMINIO PUBLICO

El dominio público es un de los conceptos más cuestionados y sobre lo que existe más diversidad de opiniones en el ámbito, su propia naturaleza es fuertemente controvertido y ni siquiera entre los que parecen opinar de la misma manera pueden decir que exista un verdadero acuerdo.

2.4.1 SIGNIFICADO

Se considera que el dominio público es le derecho de propiedad que el Estado tiene sobre determinados bienes, según la legislación mexicana están destinados al uso común, al servicio de dependencias de gobierno federal, a un sevico público, y que en general son inalienables e imprescriptibles y son sometidos en el Derecho Público.

2.4.2 NATURALEZA JURIDICA

Para determinar la naturaleza del poder que el estado ejerce sobr elos bienes dominicales, se elaboro diferentes teorías y se agrupan en: Teoría de la Soberanía, Teoría de la Propiedad del Pueblo, Teoría de la Propiedad Privada del Estado y Teoría de la Propiedad Pública del Estado; está última es la tesis mas aceptada en la actualidad y establece que la propiedad pública o administrativa nace de transladar la institución de la propiedad al ámbito administrativo, lo que se traduce en un régimen propio y distinto, orientdo hacia el destino y la afectaciónn del bien.

2.4.3 FORMAS DE AFECTACION DE BIENES AL DOMINIO PUBLICO

Conforme a la doctrina la afectación puede ser de dos maneras las cuales son: de dominio natural o de dominio artificial. El dominio natural se integra con aquellos bienes que son tomados en el estado y que su naturaleza los presenta, el dominio artificial se constituye con los bienes cuya creación o existencia depende de un hecho humano, a través de esta distinción podemos determinar a las autoridades competentes para cada caso.

La dominicalidad se crea por medio de un acto formal y materialmente legislativo, emanada del Congreso de la Unión la cual es la Ley General de Bienes Nacionales donde la afectación es la manifestación de voluntad donde el bien queda incorporado el uso y goce de la comunidad.

Los bienes de dominio público natural, donde su afectación se origina en el acto que crea la dominicalidad, oseá la ley; en cambio de bienes de dominio público artificial solo se necesita de un acto administrativo el cual determina la afectación

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