EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
Enviado por karlo • 30 de Mayo de 2018 • 4.371 Palabras (18 Páginas) • 261 Visitas
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Parte Imputada
Hace uso de su derecho constitucional y procesal a declarar en su defensa, manifestando lo siguiente: «Yo trabajo de lunes a sábado y vivo en el Batey 35, nacido y criado ahí y todos los días por la mañana me pasan a recoger a la 4 de la mañana, porque tenemos que pasar por la mayita el Salao, agua blanca y otros bateyes y entrar a trabajar a la 6 de la mañana, hasta la 6 de la tarde para pasar por la mayita el Salao, agua blanca y otros bateyes para llegar al batey 35 donde yo vivo. Mi papá a mí no me enseñaron a robar y ese señor me acusa a mí y dijo cuándo me trajeron la primera vez que éramos 3, su hermano Rafelito y me dijo que un empleado de la finca le dijo que me acusara a mí. A mí me agarraron a la 3 de la tarde en mi trabajo, yo de ese caso no se de eso. Yo lo único día que descanso son los domingos. Su mismo hermano Rafelito me lo confeso y me dijo mi hijo yo sé que tú no sabes de eso. Ese hombre debe darse en el pecho y pedirle perdón a Dios porque es un abuso».
Parte imputada
Que sean escuchados los testigos que presentamos en nuestro escrito de defensa: 1. Modesto Martínez Nova; 2. Joselito Ramos; 3. Jorgito Mercedes.
Parte acusadora
Que se rechace el pedimento de la defensa técnica de audición del testigo por ser extemporáneo.
Parte querellante:
Que se rechace el pedimento de audición del testigo por este no encajar en lo que estipula norma procesal penal y por demás no cumplir con la resolución 3869 sobre el manejo de pruebas en el aspecto penal.
La magistrada Jueza: Se rechaza el pedimento de la defensa técnica, por no ser la etapa del tribunal presentar y reproducir las pruebas. No se entiende que hay vulneración al principio de igualdad de las partes al no escuchar los testigos de la defensa, toda vez que la persona que fue escuchada fue en su calidad de víctima y no de testigo.
Parte imputada hace reparos y objeciones a las pruebas presentadas por el Ministerio Publico y la parte querellante: «Primero: Que se declare nula el acta de arresto, el acta de reconocimiento de personas por los vicios que acarrean las mismas, así como todos los demás medios de pruebas que presenta el Ministerio Publico. Segundo: Que se rechace el petitorio de la ley 36 por no haber presentado ningún medio probatorio para esto. Que se rechace la constitución en actor civil por tratarse de los mismos méritos que presenta el Ministerio Público». En cuanto al fondo de la audiencia preliminar: «Primero: Que se rechace la solicitud del Ministerio Publico por no cumplir con el articulo 294 y en ese sentido este honorable tribunal tenga a bien dictar auto de no ha lugar a favor de nuestro representado, por la falta de elementos probatorios. Segundo: Que del juez entender que sea enviado a juicio de fondo sea variada la medida de coerción que pesa en contra de nuestro patrocinado, presentando como garantes Braulio Ernesto Heredia, dominicano, titular de la cédula de identidad y electoral No. 025-0018048-0, residente en la Higuera de esta Ciudad de El Seibo; Dilcia Reynoso Gueba, dominicana, titular de la cédula de identidad y electoral No. 025-0048466-8, residente en la calle Principal casa No. 19 del Batey 35 de esta Ciudad de El Seibo Y Henry García Silvestres, dominicano, titular de la cedula de identidad y electoral No. 025-0038067-6 residente en la calle Clodomiro Santin No. 28, El Prado de esta Ciudad de El Seibo, para que presente al ciudadano al proceso, las veces que el tribunal entienda».
PRUEBAS APORTADAS
En los medios probatorios que las partes aportaron a la acusación consta lo siguiente:
- Parte Acusadora
- Testimoniales:
- Jorge Enrique Reyes, dominicano, abogado, titular de la cédula de identidad personal No. 025-0006200-1, domiciliado y residente en la Avenida Manuela Diez Jiménez No. 34, provincia de El Seibo.
- Capitán Felipe Gonzales Luciano, dominicano, titular de la cédula de identidad personal No. 010-0066800-2, coordinador adjunto de investigaciones criminales P. N. ubicado en la Sede de la policía nacional de esta provincia de El Seibo.
- Documentales:
- Acta de reconocimiento de personas de fecha 09-02-2016, levantada por el Mag. Cesar A. Alcántara Santa.
- Orden de arresto de fecha 07/02/2016, expedida por la juez de la instrucción del Seibo Zenaida Yocasta Bastado.
- Acta de denuncia de fecha 04/02/2016.
- Acta de arresto en virtud de orden judicial de fecha 08/02/2016.
- Escrito de querellante y actores civiles George Enrique Reyes Silvestre, representado por el Dr. Andrés Antonio Reyes de Aza.
- Defensa
- Testimoniales:
- Gorgito Mercedes, haitiano, mayor de edad, documento de identidad No. 341788, domiciliado y residente en el Batey 35, casa No. 31.
- Modesto Martínez Nova, dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No. 025-0039662-2, teléfono No. (829) 359-5473.
- Joselin Ramos, dominicano, mayor de edad, con cédula de identidad y electoral No. 025-0052860-5, domiciliado y residente en el Batey 35, casa No. 23.
ANÁLISIS DE LA ACUSACIÓN
1. Este Tribunal se encuentra apoderado del conocimiento de la acusación y solicitud de apertura a juicio formulada por el Dr. Jaime Mota Santana, Procurador Fiscal de este Distrito Judicial de El Seibo, en contra del ciudadano Feliciano Desenebal (A) Volteo, dominicano, motoconcho, titular de la cédula de identidad y electoral No. 025-0030763-8, residente en el Batey 35 del Distrito Municipal de Santa Lucía de esta Ciudad de El Seibo, por supuesta violación a las disposiciones de los artículos 265, 266, 379, 382, 383 del Código Penal y 39 de la ley 36 sobre porte y tenencia de armas, en perjuicio del señor George Enrique Reyes Silvestre; asunto de la competencia de este tribunal en virtud de las disposiciones del artículo 73 de la normativa procesal penal, en razón de la materia, y en razón del territorio, pues del contenido de la acusación presentada por el ministerio público se desprende que presuntamente el hecho aducido
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