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ENSAYO DE LA SENTENCIA C/335/2008

Enviado por   •  23 de Marzo de 2018  •  1.519 Palabras (7 Páginas)  •  322 Visitas

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Se puede ver que aquí se ve perjudicado en principio de legalidad y Ahora bien, la corte aclara en el caso colombiano, el principio de legalidad, entendido como principio de superioridad de la ley sobre los demás órdenes de autoridad del Estado, no es formulado de manera expresa en la Constitución colombiana, aunque se deduce inequívocamente de ciertos preceptos constitucionales y se establece una vinculación positiva de los servidores públicos a la Constitución y la ley, en tanto que determina que en el Estado colombiano rige un sistema de responsabilidad que impide a los funcionarios actuar si no es con fundamento en la Carta Política y en la ley. De allí que, actuar de conformidad con la Constitución y la ley es un mandato vinculante para todos los servidores públicos. Ahora bien, la remisión a la Constitución y a la ley significa derecho positivo, es decir, se incluyen los reglamentos, en los términos del artículo 123 Superior por tanto ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley”, reiterando de esta forma la vigencia del principio de legalidad. Se trata de una perspectiva objetiva, y de esta manera se reitera el sistema de sometimiento a la Constitución y la ley, en esta ocasión para los órganos estatales.

Esta sentencia cuenta con un salvamento de voto por el magistrado JAIME ARAUJO RENTERIA, el sistema jurídico no admite el precedente jurisprudencial obligatorio por tanto el principio de autonomía de los jueces en su decisión solo están sujetos al imperio de la ley por ende no está obligado a seguir una determinada jurisprudencia ya que solo leda el carácter de criterio auxiliar.

Por otro lado, la presente demanda introduce un tema en el cual plantea que el desconocimiento de la jurisprudencia puede llegar a constituir prevaricato, por tanto se reitera que el sistema jurisprudencial no es de precedentes jurisprudenciales obligatorio como se menciona anteriormente ya que en la carta magna podemos ver ell rticuo 230 en el que nos establece claramente que la jurisprudencia es solamente un criterio auxiliar lo mismo que la doctrina, es conveniente advertir que la obligatoriedad del precedente no existe en ningún sistema puede que tengamos la posibilidad que existan variedad de interpretaciones.

En conclusión, los Tribunales cumplen en sus respectivos Distritos Judiciales una importante función de unificación de la jurisprudencia en ámbitos no cubiertos, por razones legales, por la Corte Suprema de Justicia. En esa medida deben aplicar a casos iguales o similares los mismos criterios jurisprudenciales seguidos por sus Salas en decisiones anteriores. Para separarse razonadamente de un precedentes establecido por otra Sala o por sí mismos en casos sustancialmente idénticos, los integrantes de la Corporación deben justificar de manera suficiente y razonable el cambio de criterio a fin de resguardar con ese proceder tanto las exigencias de la igualdad y como las garantías de autonomía en la interpretación judicial protegidas por la Constitución. Tratándose de jueces colegiados la garantía de autonomía e independencia les permite a los miembros discrepantes salvar su voto, pero cuando actúan como ponentes deben respetar los precedentes establecidos por la Corporación como órgano de decisión.

Considero que las altas cortes tienden a mantener el statuto y las circunstancias de que existan diversas interpretaciones no se va a originar un caos jurídico ya que hay mecanismos institucionales, recursos ordinario y extraordinarios para que se evite que ocurra estas situaciones en el campo o funciones del servidor público; en el derecho no puede ser posible que exista una sola interpretación ni mucho menos un solo interprete, ya que como primer interprete tenemos la constitución política de Colombia (carta magna), seguidamente tenemos legisladores y jueces por tal razón debe de haber variedad de interpretación sobre el articulo demandado por tanto lo único que puede exigir el ciudadano al juez es que se aplique una de esas interpretaciones mas no una manifestación que sea contraria a la constitución política (carta magna) ya que esta cuenta con normas que se le aplican a la diversidad de casos que se encuentran en nuestro país, es decir, la constitución es fuente de todas las normas y así sucesivamente con las demás por tanto se encuentra sometida al precepto superior.

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