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¿ES POSIBLE SOLICITAR EL DIVORCIO CUANDO EXISTE.

Enviado por   •  24 de Enero de 2018  •  2.001 Palabras (9 Páginas)  •  276 Visitas

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En la misma sentencia, se dice que al estudiar este tema, la Organización Mundial de la Salud presentó el Informe titulado “Estudio multipaís de la OMS sobre salud de la mujer y la violencia doméstica contra la mujer (2005)”. De los resultados de las investigaciones se destacan las conclusiones referentes al maltrato psíquico infringido por la pareja a la mujer, pues se establece que el mismo es sistemático y en la mayoría de los casos es más devastador que la propia violencia física.

En el Estudio se identificaron los actos específicos, que para la OMS son constitutivos de dicho maltrato psicológico así:

· Cuando la mujer es insultada o se la hace sentir mal con ella misma;

· Cuando es humillada delante de los demás;

· Cuando es intimidada o asustada a propósito (por ejemplo, por una pareja que grita y tira cosas);

· Cuando es amenazada con daños físicos (de forma directa o indirecta, mediante la amenaza de herir a alguien importante para ella).

Así mismo, ese informe definió que cuando la pareja propicia maltrato psíquico sobre la mujer, se registra un porcentaje más elevado de comportamiento dominante sobre la misma, a partir del cual también se ejercen actos de intimidación como:

· impedirle ver a sus amig[a/o]s;

· limitar el contacto con su familia;

· insistir en saber dónde está en todo momento;

· ignorarla o tratarla con indiferencia;

· enojarse con ella si habla con otros hombres;

· acusarla constantemente de serle infiel;

· controlar su acceso a la atención en salud.

- EJERCICIO DE LA ACCIÓN DE DIVORCIO

El ejercicio de la acción de divorcio puede darse por medio de dos trámites: uno notarial, si los esposos están de acuerdo en disolver el vínculo matrimonial; y el otro judicial, que estará condicionado por la causal que se invoque (en este caso sería la causal numero 3 mencionada anteriormente). Este proceso será verbal y debe atender a:

- Juez competente: Las acciones de separación de cuerpos y divorcio vincular, al igual que la acción de nulidad de matrimonio civil, deberán tramitarse ante el juez de familia del último domicilio conyugal, o ante el domicilio del cónyuge demandante.

- Proceso: Como se mencionó anteriormente, pueden establecerse dos clases de procesos, que son:

- Jurisdicción voluntaria: cuando es de mutuo acuerdo

- Verbal: Cuando no existe acuerdo previo entre los cónyuges.

- Partes en el proceso: Son partes en el proceso de divorcio, los cónyuges, y, excepcionalmente interviene el Ministerio Público en aquellos casos en que existan hijos menores procreados o adoptados.

- Pruebas: Las pruebas que pueden aportarse para justificar cualquier causal de divorcio son las señaladas en el Código de Procedimiento Civil.

- Caducidad de la acción: Según lo señalado por el artículo 156 del Código Civil, el divorcio sólo podrá ser demandado por el cónyuge que no haya dado lugar a los hechos que lo motivan y dentro del término de un año, contado desde cuando tuvo conocimiento respecto de las causales primera y séptima, o desde cuando sucedieron las causales segunda, tercera, cuarta y quinta.

- Situaciones conexas al ejercicio de la acción de divorcio: El proceso de divorcio lleva consigo la necesidad de resolver diversas situaciones que se vinculan con él, entre ellas las relativas a las que afectan la personalidad de los cónyuges o de sus hijos, al igual que los aspectos que interesan a la sociedad conyugal. Entre las situaciones conexas que se dan en este proceso de divorcio encontramos:

- Convenio familiar. De llegarse a un acuerdo entre los cónyuges, se puede suscribir un convenio familiar entre ellos y presentarlo ante el juez de familia para su homologación. Contendrá lo referente a su separación, custodia de los hijos, tenencia, alimentos, regulación de visitas, entre otros. De no llegarse a un acuerdo, se hará necesario que sea el juez de familia, mediante audiencia de conciliación o sentencia, quien regule tales asuntos.

Es pertinente indicar a la usuaria que otro mecanismo que tiene para defender sus derechos fundamentales, (aparte de iniciar un proceso ante el juez de familia) es mediante una denuncia penal debido a que la conducta de su cónyuge, puede enmarcarse dentro de un delito sancionable denominado violencia intrafamiliar. En razón de lo anterior, debe tener sumo cuidado si desea acudir a este mecanismo ya que este no es desistible, lo cual quiere decir, que no puede arrepentirse una vez presentada la denuncia; dada la rigidez, severidad e inflexibilidad del derecho penal y en segundo lugar porque, ya que tienen un hijo menor de edad, debe pensar que él necesita de sus dos padres para un normal desarrollo dentro de la sociedad y, en una eventual condena hacia el padre que lo prive de su libertad, ello no lograría efectuarse.

- EFECTOS DE LA SENTENCIA DE DIVORCIO

Es importante tener en cuenta que los efectos del divorcio son los siguientes:

- Disolución del vínculo matrimonial, esto es, ejecutoriada la sentencia que decreta el divorcio, queda disuelto el vínculo en el matrimonio civil, y cesan los efectos del matrimonio religioso.

- Se disuelve la sociedad conyugal.

- Cesa la vocación hereditaria reciproca para los cónyuges, y reclamación de porción conyugal.

- Subsisten los deberes y derechos de las partes respecto a los hijos comunes.

- Es ineficaz la reconciliación para reconstituir el vínculo matrimonial.

- Subsiste el parentesco de afinidad, con los parientes de los cónyuges.

- Sanción al cónyuge culpable, y pago de las costas del proceso.

- Subsiste la obligación alimentaria a cargo del cónyuge culpable, y a favor del ex cónyuge inocente, de acuerdo a sus necesidades.

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