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ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE CONTRATACIÓN PARA OBRAS REMANENTES III PANEL.

Enviado por   •  8 de Marzo de 2018  •  7.789 Palabras (32 Páginas)  •  446 Visitas

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Adicionalmente, el contratista o proveedor estará sujeto a amonestaciones verbales o escritas del administrador del contrato de Codelco, e incluso a la terminación del contrato en aquellos casos de incumplimiento grave o reiterado calificado por Codelco.

En todo caso, el monto total acumulado de las multas, por cualquier concepto, tendrá como límite el equivalente a un 10 % del precio total del contrato.

BAG CAPÍTULO IV

25 PROCEDIMIENTO DE RECEPCIÓN

Una vez finalizada la ejecución del encargo, se realizará una recepción provisional y, posteriormente, una recepción definitiva.

Esta última se realizará una vez transcurridos 15 días corridos desde efectuada la recepción provisional y para estos efectos dicho plazo se entenderá de garantía o prueba.

BAG CAPÍTULO V

30 TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO A OPCIÓN DE CODELCO

Codelco tendrá derecho a hacerse dueño de los bienes de capital, infraestructura o equipos puestos por la contraparte al servicio del contrato pagando el saldo del valor no amortizado de dichos activos.

BAG CAPÍTULO VI

32 TRANSPARENCIA DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO

Respecto a las relaciones comerciales, particularmente en la recepción de atenciones de terceros, Codelco promueve que las partes actúen siempre de acuerdo a lo establecido en la Carta de Valores y el Código de Conductas de Negocios. Ambos documentos se encuentran disponibles en la página web de Codelco (www.codelco.com).

BAG CAPÍTULO VI

39 SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

39.2 Instancia de Resolución de Conflictos

En caso que las partes no hubieren podido resolver sus diferencias a través del procedimiento descrito en la cláusula 39.1 de las BAG, cualquiera de ellas podrá recurrir a arbitraje conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago, vigente al momento de solicitarlo.

Para tales efectos, las partes confieren poder especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G., para que, a petición escrita de cualquiera de las partes, designe a un árbitro mixto, es decir, arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago. Cada parte tendrá derecho a vetar hasta tres nombres de la nómina de árbitros propuesta por la Cámara de Comercio de Santiago A.G.

En contra de las resoluciones del árbitro mixto procederán en única instancia los recursos de reposición, casación en la forma, aclaración, rectificación y enmienda, queja.

El tribunal quedará especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción.

A menos que las partes lo convengan de otra forma, las partes renuncian desde ya, a las tachas contempladas en los números 4 y 5 del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, relativas a la inhabilidad del testigo por su dependencia laboral de la parte que lo presenta.

Los gastos que signifiquen los honorarios del árbitro o de los peritajes que se requieran para el arbitraje, serán de cargo, costo y cuenta de la parte que solicite el arbitraje, sin perjuicio de lo que el fallo arbitral dictamine sobre los costos del procedimiento, después que se hayan agotado los recursos legales indicados y se tenga la sentencia arbitral a firme.

BAG ANEXO I

1 GARANTÍAS

1.1 Garantía de Fiel Cumplimiento

El presente proceso de contratación contempla la entrega de una Garantía de Fiel Cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones contraídas por la contraparte, conforme a lo estipulado en la cláusula 1.1 del Anexo I de las BAG. Esa garantía ascenderá al equivalente a un Cinco por ciento (5 %) del precio del contrato y sus ampliaciones, y se constituirá como sigue:

Mediante Boleta Bancaria tomada por la contraparte en favor de “Codelco Chile” en Unidades de Fomento con la siguiente glosa y vigencia:

Glosa: “Garantía de fiel cumplimiento del contrato GAB- Nro Contrato por el servicio de OBRAS REMANENTES III PANEL".

Vigencia: La garantía podrá documentarse por períodos anuales renovables por su monto total, de tal forma que su vigencia deberá extenderse por un año más noventa días adicionales y renovarse oportunamente en los términos establecidos en la cláusula 1.1 del Anexo I de las BAG.

Los instrumentos bancarios de garantía deberán ser entregados en el lugar indicado, con las siguientes formalidades de entrega:

La boleta se le entrega para revisión al administrador de contrato, quien posteriormente coordina con el contratista entrega en custodia de este documento, al area de egresos de División Andina.

Requisitos para el uso de Pólizas de Seguro:

- Debe ser de ejecución inmediata y pagadera a la vista, contra el aviso o requerimiento del asegurado (Codelco), bajo notificación de la Corporación al contratista y a la Compañía Aseguradora del incumplimiento de las obligaciones garantizadas.

- Debe indicar que no tiene restricciones de cobro de ninguna especie.

Uso Garantías para PYMEs:

Si la contraparte en una empresa PYME, la garantía de Fiel Cumplimiento podrá ser cubierta mediante Certificado de Fianza emitido por instituciones de Garantía Reciproca (sociedades anónimas de garantía recíprocas - SAGR -reguladas en la ley 18.046), las cuales tienen como objetivo exclusivo garantizar obligaciones de sus beneficiarios (PYMES). Este instrumento deberá ser tramitado por la PYME exclusivamente a través de una SAGR.

Las SAGR deberán estar debidamente inscritas en la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y mantenerse en la lista A.

BAG ANEXO I

1 GARANTÍAS

1.1 Garantías de Calidad

En el presente proceso de

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