ESPECIFICACIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE OCUPACIONAL PARA LA OBRA CAPITULO 1
Enviado por Rimma • 6 de Enero de 2018 • 4.932 Palabras (20 Páginas) • 690 Visitas
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1.5.4 Servicios de Bienestar
En el área asignada para la obra, se dispondrá, en función del número de trabajadores y de las características de la obra.
• Suministro de agua potable.
• Inodoros o baños portátiles para hombres y para mujeres.
• Duchas y lavatorios para hombres y para mujeres.
• Vestidores para hombres y para mujeres.
• Comedores.
Para obras ubicadas dentro y fuera del radio urbano, y según sus características, el empleador establecerá las condiciones para garantizar la alimentación de los trabajadores, tanto en calidad como en higiene.
1.5.5 Comité de Seguridad
En toda obra se formará el comité de seguridad que estará presidido por el responsable, según al siguiente detalle:
- Obra de autoconstrucción: el responsable de la obra es el propietario o el maestro de obra.
- Obra de contrato:
- Hasta 20 trabajadores, el profesional responsable
- De 20 a 100 trabajadores el profesional responsable y el representante de los trabajadores.
- Más de 100 trabajadores: Un ingeniero especialista en seguridad, el ingeniero responsable y el representante de los trabajadores.
1.5.6 Información y Formación
Se facilitará a los trabajadores:
- Información sobre los riesgos de seguridad y salud por medio de vitrina de información general, folletos, avisos gráficos, etc.
- Instrucción para prevenir y controlar los riesgos de accidentes.
- Manuales de seguridad que ayuden a prevenir y controlar los riesgos de accidentes.
1.5.7 Señalización
Se deberán señalar los sitios indicados por el responsable de seguridad, de conformidad a las características de señalización de cada caso en particular. Estos sistemas de señalización (carteles, vallas, balizas, cadenas, sirenas, etc.) se mantendrán, modificarán y adecuarán según la evolución de los trabajos y sus riesgos emergentes.
Se deberá señalizar adecuadamente la presencia de obstáculos que pudieran originar accidentes.
En las horas diurnas se utilizarán barreras, o carteles indicadores que permitan alertar debidamente el peligro.
En horas nocturnas se utilizarán, complementariamente balizas luminosas, en lo posible intermitentes.
En horas nocturnas queda prohibido colocar balizas de las denominadas de fuego abierto.
Las señales deberán cumplir lo indicado en el Código Internacional de Señales de Seguridad.
Para las obras en la vía pública deberá cumplirse lo indicado por la normativa vigente del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción.
1.5.8 Orden y limpieza
La obra se mantendrá constantemente limpia, para lo cual se eliminarán periódicamente los desechos y desperdicios, los que deben ser depositados en zonas específicas señaladas y/o en recipientes adecuados debidamente rotulados.
- Plan de seguridad y salud
Toda obra de construcción, deberá contar con un plan de seguridad y salud que garantice en todo momento y durante el desarrollo de todas y cada una de las actividades previstas en el presupuesto de obra y presupuestos adicionales que se deriven del principal, la integridad física y salud de sus trabajadores, sean estos de contratación directa o subcontrata y toda persona que de una u otra forma tenga acceso a la obra.
El plan de seguridad y salud, deberá integrarse al proceso de construcción.
1.6.1 Estándares de seguridad y salud y procedimientos de trabajo
Previo a la elaboración de estándares y procedimientos de trabajo, se deberá hacer un análisis de riesgos de la obra, con el cual se identificarán los peligros asociados a cada una de las actividades y se propondrán las medidas preventivas para eliminar o controlar dichos peligros. Luego se identificarán los riesgos que por su magnitud, sean considerados “Riesgos Críticos” los mismos que deberán ser priorizados y atendidos en forma inmediata.
1.6.2 Programa de capacitación
El programa de capacitación deberá incluir a todos los trabajadores de la obra, profesionales, técnicos y obreros, cualquiera sea su modalidad de contratación. Dicho programa deberá garantizar la transmisión efectiva de las medidas preventivas generales y específicas que garanticen el normal desarrollo de las actividades de obra, es decir, cada trabajador deberá comprender y ser capaz de aplicar los estándares de Seguridad y Salud y procedimientos de trabajo establecidos para los trabajos que le sean asignados.
1.6.3 Mecanismos de supervisión y control
La responsabilidad de supervisar el cumplimiento de estándares de seguridad y salud y procedimientos de trabajo, quedará delegada en el jefe inmediato de cada trabajador.
El responsable de la obra debe colocar en lugar visible El Plan de Seguridad para ser presentado a los Inspectores de Seguridad del Ministerio de Trabajo.
- Declaración de accidentes y enfermedades
En caso de accidentes de trabajo se seguirán las pautas siguientes:
1.7.1. Informe del Accidente
El responsable de seguridad de la obra, elevará a su inmediato superior y dentro de las 24 horas de acaecido el accidente el informe correspondiente.
El informe de accidentes se remitirá al Ministerio de Trabajo y Promoción Social
- Formato para registro de índices de accidentes
El registro de índices de accidentes
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