ESQUEMA DE ANÁLISIS SOCIOJURIDICO DE UNA OBRA LITERARIA
Enviado por Kate • 8 de Noviembre de 2018 • 3.768 Palabras (16 Páginas) • 457 Visitas
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Para Bramont Arias, nos dice: “…lo que se castiga es el uso de violencia o grave amenaza para atentar contra la libertad de otra persona”. Esto nos demuestra que lo que se castiga es el sometimiento de una de las partes para practicar el acto sexual sin importarle la voluntad o decisión de una de ellas, en este caso, el del sujeto pasivo.
Para Alex Plácido, en el derecho a la integridad personal, la doctrina y en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Peruano. Define a la integridad personal como el conjunto de elementos orgánicos que constituyen la estructura anatómica y funcional del individuo (integridad física); de elementos emocionales e intelectuales que constituyen la personalidad, el carácter y el temperamento del individuo (integridad psíquica); y de sentimientos, ideas, vivencias y creencias (integridad moral) indispensables para poder habitar y vivir la propia vida.
Para Enrique Álvarez, enfatiza que el derecho a la vida se prolonga en el derecho a la integridad física y moral. En efecto, el reconocimiento y defensa que el texto constitucional del derecho a la mera existencia, sino que abarca la responsabilidad de asegurar que esta se despliegue con dignidad. Asimismo, el derecho a la integridad personal tiene implicancia con el derecho a la salud, en la medida que esta última tiene como objeto el normal desenvolvimiento de las funciones biológicas y psicológicas del ser humano, deviniendo, así, en una condición indispensable para el desarrollo existencial y en un medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo.
- DERECHO COMPARADO.
- ALEMANIA:
Artículo 2: Inciso 2: “Toda persona tiene el derecho a la vida y a la integridad física. La libertad de la persona es inviolable. Estos derecho podrán ser restringidos por Ley”
- ANDORRA:
Artículo 8. Inciso 2: Toda persona tiene derecho a la integridad física y moral. Nadie puede ser sometido a torturas o a penas y tratos crueles, inhumanos o degradantes.
- GUATEMALA
Artículo 3.- Derecho a la vida. El estado garantiza y protege la vida humana desde su concepción, así como la integridad y la seguridad de la persona.
Artículo 5.- Libertad de acción. Toda persona tiene derecho a hacer lo que la ley no prohíbe; no está obligada a acatar órdenes que no estén basadas en ley y emitidas conforme a ella. Tampoco podrá ser perseguida ni molestada por sus opiniones o por actos que no impliquen infracción a la misma.
- JAPÓN:
Artículo 13. Todos los ciudadanos serán respetados como personas individuales. Su derecho a la vida, a la libertad y al logro de la felicidad, será, en tanto que no interfiera con el bienestar público, el objetivo supremo de la legislación y de los demás actos de gobierno.
Artículo 36. Se prohíbe en forma absoluta la aplicación de torturas o castigos por parte de cualquier autoridad pública.
- NICARAGUA:
Art. 32: “Ninguna persona está obligada a hacer lo que la ley no mande, ni impedida de hacer lo que ella no prohíbe”
- Respecto al derecho comparado, podemos apreciar que las demás constituciones del mundo, establecen por encima de todo la vida, la integridad ya sea tanto física como psicológica, la seguridad de la persona y el respeto como tal, ya que no es cualquier cosa; sino es una persona, un ente que tiene dignidad y a la cual se le debe respeto por sobre todo, en sus diferentes derechos. De todas estas constituciones la que resalto es la de Japón, ya que está a diferencia de las demás busca el logro de la felicidad. Y con respecto a al artículo 2 inc. 24 literal a) resaltar que hay constituciones que establecen los mismos criterios que nuestra legislación.
- JURISPRUDENCIA.
AGRESIÓN SEXUAL. Cooperación necesaria.
Recurso: Casación nº 858/2004 P
Ponente: Sr. Ramos Gancedo
Sentencia: nº 1360/2005 de fecha 09/11/2005
«…En lo que atañe a los delitos de agresión sexual, el relato histórico no admite reparo: "Que a mediados del mes de agosto de aquel año 2.002, Nicoleta hubo de regresar a Rumanía, con el fin de procurarse medicinas para curar una infección que había contraído en la playa, ausencia que aprovechó el procesado Vasile para obligar a Raluca, bajo la conminación de producir algún mal a sus familiares de Rumanía, a mantener relaciones sexuales, hasta en tres ocasiones diferentes, en todas con penetraciones del pene en la vagina de la menor, introduciéndola también el pene en la boca, a fin de conseguir su estimulación". Quedan palmarias y manifiestas las relaciones sexuales con penetración vaginal y bucal llevadas a cabo mediante la violencia psíquica que produce la intimidación con la que se doblegó la voluntad contraria de la víctima.
Por último, y en lo que hace al delito de falsificación de documento oficial, la sentencia declara probado que el acusado "al ver a las menores y comprobar su documentación, se percató de que eran menores de edad y no podrían dedicarse en España a la prostitución, resolvió elaborar a su nombre unos pasaportes nuevos, a cuyo fin hizo que las menores se fotografiasen cambiando su aspecto físico, para aparentar así la mayoría de edad, llegando a obtener de un tercero cuya identidad no consta, por mandato del acusado Vasile y a entrega por éste de una fotografía de Nicoletta, su colocación como si correspondiese a la titular del pasaporte expedido legítimamente a nombre de Mihaela C. S., y con fecha de nacimiento 23 de junio de 1979".
Es indiscutible, pues, la participación del acusado en el hecho ilícito mediante una actividad imprescindible para la consumación del delito que le hace responsable en concepto de autor por cooperación necesaria, ex art. 28 b) C.P. tal y como la doctrina de esta Sala ha declarado en multitud de precedentes jurisprudenciales». (F. J. 3º)
AGRESIÓN SEXUAL. Violación. Requisitos jurisprudenciales de la violencia. Diferencias con el prevalimiento. Indemnización daños morales.
Recurso: Casación nº 812/2004
Ponente: Sr. Berdugo Gómez de la Torre
Sentencia
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