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ESTATUTO DE INVESTIGACIONES ACUERDO Nº. 00

Enviado por   •  18 de Septiembre de 2018  •  2.566 Palabras (11 Páginas)  •  232 Visitas

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ARTÍCULO 8º.- FUNCIONES DEL COMITÉ:

- Elaborar una lista de evaluadores externos e internos, por especialidad y experiencia investigativa, quienes conceptúan sobre la calidad, viabilidad y pertinencia del proyecto presentado.

- Supervisar el cumplimiento de las políticas de investigación de la Universidad Distrital.

- Diseñar políticas para vincular los grupos de investigación de más alta calidad de la Universidad Distrital con grupos y proyectos de otros centros o instituciones públicos o privados, nacionales o extranjeros.

- Conceptuar sobre las líneas y proyectos de investigación presentados por las facultades de acuerdo con los siguientes criterios:

- Que garanticen continuidad y concordancia con las políticas de desarrollo de la Institución y

- Que sean de impacto para el desarrollo social, científico, tecnológico o cultural del país.

- El Comité de Investigaciones se da su propio reglamento y se reúne ordinariamente por lo menos una vez al mes.

Se adiciona unas funciones para el Comité de Investigaciones de la Universidad Distrital, en el Acuerdo 09 del 25 de Octubre de 1996, Artículo 8º, (mediante el ACUERDO 008 de Agosto 17 de 2000, del Consejo Superior Universitario el cual quedará así:

- Clasificar a los docentes investigadores de la Universidad Distrital, previo cumplimiento de los requisitos exigidos encada categoría.

CAPITULO III

NORMAS CONCERNIENTES A LA PRESENTACIÓN, TRÁMITE Y CONTROL DE LOS PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN

ARTÍCULO @º.- REQUISITOS. Son:

- Debe cumplir con los requisitos exigidos por COLCIENCIAS o la entidad financiadora ante la cual se presente. Además debe contener un bosquejo de protocolo de compromisos y responsabilidades de los investigadores, entre sí y con la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, y en lo referente a la periodicidad con la cual se presentaran los informes. Si el proyecto tiene financiación externa deberá incluir los compromisos de la Universidad Distrital y de la parte involucrada.

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- Especificar la clasificación de los investigadores, de conformidad con artículo 21 del presente acuerdo.

ARTÍCULO 10.- TÉRMINOS DE LOS EVALUADORES. Disponen de máximo seis semanas, a partir del momento en que este se reciba, para conceptuar sobre la recomendación o no del proyecto evaluado. Las recomendaciones incluidas en la evaluación del proyecto son de obligatorio cumplimiento por parte de la Facultad.

ARTÍCULO 11.- RESERVA. Los nombres de los evaluadores de un proyecto de investigación se mantienen en reserva,

ARTÍCULO 12.- PUBLICACIONES. Los integrantes de todo proyecto de investigación aceptado por el Comité de Investigaciones, deben conceder a la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, el privilegio de decidir sobre la publicación y aprovechamiento de los resultados de la investigación, en los términos establecidos por la ley.

ARTÍCULO 13.- INFORMES. Los investigadores deben rendir informes al Consejo de Facultad y al Comité de investigaciones. El informe final del grupo de investigación debe conocerse por los evaluadores del proyecto.

ARTÍCULO 14.- VIABILIDAD. El Comité de Investigaciones una vez evalúe los informes y avances de la investigación, debe recomendar al Consejo de Facultad la viabilidad en la continuación, modificación o suspensión del proyecto en curso.

CAPITULO IV

ORGANIZACIÓN Y APOYO A LOS PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN ARTÍCULO 15.- COORDINADOR DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN. Todo

proyecto de investigación tendrá un coordinador. Los investigadores del proyecto

escogen al coordinador del mismo y lo comunican al decano para su designación de conformidad con las normas vigentes.

ARTÍCULO 16.- PRESENTACIÓN DE PROYECTOS. El Centro de Investigaciones de la Universidad Distrital es el encargado de presentar los proyectos de investigación aprobados ante las entidades nacionales e internacionales.

ARTÍCULO 17.- PRIORIDAD.- La Universidad Distrital da prelación en la asignación y en el giro de recursos presupuéstales a proyectos cofinanciados por COLCIENCIAS u otra institución académica o científica del orden nacional o internacional de reconocido prestigio.

ARTÍCULO 18.- LÍNEA DE INVESTIGACIÓN.- Se entiende por línea de investigación el conjunto de proyectos que se articulan en torno a un tema o problema común. Se considera línea de investigación institucional aquella que se encuentre aprobada y en consonancia con el plan de desarrollo académico de la Facultad y la Universidad.

La Facultad informa al Centro de Investigaciones sobre las líneas de investigación aprobadas por el respectivo Consejo.

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ARTÍCULO 1@.- CENTROS DE DOCUMENTACIÓN.- Son centros que sirven de apoyo a los proyectos de investigación institucionales de la respectiva facultad y que cuentan con una documentación sistematizado.

ARTÍCULO 20.- PRESUPUESTO Y FINANCIACIÓN. Se debe dar cumplimiento a lo siguiente:

- El presupuesto que acompañe a todo proyecto de investigación que se entregue al Comité de Investigaciones, debe detallarse por etapas, para realizar una adecuada evaluación sobre la pertinencia y empleo del mismo y para programar el flujo de recursos que deben girarse a las investigaciones aprobadas.

- Los responsables de cada proyecto de investigación, al final de cada etapa de la investigación o cuando les sea solicitado, deberán presentar un informe contable ante el Centro de Investigaciones de la Universidad.

- Todo investigador que haga parte de un proyecto recomendado por el Comité de Investigaciones y que cuente con la financiación de la Universidad Distrital, debe llenar los requisitos legales exigidos.

CAPITULO V

DE

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