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PROYECTO DE ACUERDO No XX DE 2016 “POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL ESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO DE JERICÓ”

Enviado por   •  30 de Junio de 2018  •  67.190 Palabras (269 Páginas)  •  442 Visitas

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ARTÍCULO 8. COMPILACIÓN DE LOS TRIBUTOS.

El presente Estatuto Tributario Municipal, es la compilación de los aspectos sustanciales de impuestos, tasa y contribuciones municipales vigentes, que se señalan en el artículo siguiente y se complementa con el procedimiento tributario municipal que adoptará la administración, mediante decreto, para reglamentar los Manuales de Fiscalización, Cobro Coactivo y Cartera.

ARTÍCULO 9. COMPILACIÓN DE IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONESMUNICIPALES.

El presente estatuto compila los aspectos sustanciales y procedimentales de los siguientes impuestos, tasas y contribuciones municipales:

IMPUESTOS MUNICIPALES

- Impuesto Predial Unificado

- Impuesto de Industria y Comercio

- Impuesto de Avisos y Tableros

- Impuesto a la Publicidad Exterior Visual

- Impuesto de Espectáculos Públicos

- Impuesto de Rifas y Juegos de Azar

- Participación del Municipio de Jericó en el Impuesto sobre vehículos automotores

- Impuesto de Servicio de Alumbrado Público

- Impuesto de Teléfonos

- Impuesto de Delineación Urbana

- Impuesto de Degüello de Ganado Menor

- Sobretasa a la Gasolina Motor

- Sobretasa para la Actividad Bomberil

- Sobretasa Ambiental

- Estampilla Pro - Cultura

- Estampilla Pro - Universidad

- Estampilla Pro - Hospital

- Estampilla Pro – Adulto Mayor

Y en general todos los impuestos que por ley le pertenezcan al Municipio.

TASAS MUNICIPALES

- Derechos de Tránsito (Multas por infracciones)

CONTRIBUCIONES

- Contribución especial sobre contratos de obra pública

- Participación en la Plusvalía

- Contribución por Valorización

- Contribución Parafiscal de Cultura

ARTÍCULO 10. PRECIO PÚBLICO.

La autorización para acceder al uso temporal de bienes de propiedad del Municipio de Jericó o a servicios prestados a los particulares, tendrá como contrapartida directa, personal y conmutativa el pago de un precio público cuando el origen de la obligación provenga de la voluntad de las partes. La Administración Municipal fijará el método y el sistema para el cálculo y a la Administración Municipal desarrollar dichos parámetros.

ARTÍCULO 11: RÉGIMEN APLICABLE A OTROS IMPUESTOS.

Los nuevos tributos que se establezcan y aquellos no comprendidos en la presente compilación se regirán por las normas sustanciales que los regulen, pero en los aspectos procedimentales se someterán a lo establecido en este Acuerdo.

CAPÍTULO II

ELEMENTOS ESENCIALES DE LA ESTRUCTURA DEL TRIBUTO Y ADOPCIÓN DE LA U.V.T.

ARTÍCULO 12. DEFINICIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA.

La obligación tributaria es el vínculo jurídico en virtud del cual el contribuyente o responsable se obliga a dar, hacer o no hacer, en beneficio del fisco municipal. La obligación tributaria se divide en obligación tributaria sustancial y obligación tributaria formal.

La obligación tributaria sustancial consiste en una obligación de dar, generalmente dinero, a favor del fisco municipal y se origina al realizarse los presupuestos previstos en la ley como generadores del pago del tributo.

Los deberes formales consisten en obligaciones de hacer o no hacer, en beneficio del fisco municipal, con el objeto de establecer si existe o no la deuda tributaria y para asegurar su cumplimiento, en caso positivo.

ARTÍCULO 13. ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA.

Los elementos esenciales de la obligación tributaria, son:

- El Sujeto Activo Es el municipio de Jericó como acreedor de los tributos que se regulan en este estatuto.

- El Sujeto Pasivo. Son sujetos pasivos de los impuestos municipales, las personas naturales, las personas jurídicas, las sociedades de hecho, y aquellas en quienes se realice el hecho gravado, a través de consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos en quienes se configure el hecho generador del impuesto. Igualmente, son sujetos pasivos los que se determinen en este estatuto para cada tributo específico.

Frente al impuesto a cargo de los patrimonios autónomos los fideicomitentes y/o beneficiarios, son responsables por las obligaciones formales y sustanciales del impuesto, en su calidad de sujetos pasivos.

En los contratos de cuentas en participación el responsable del cumplimiento de la obligación de declarar es el socio gestor; en los consorcios, los socios o partícipes; en las uniones temporales será el representante de la forma contractual.

Son responsables, las personas que sin ser titulares de la capacidad económica que la ley quiere gravar, son sin embargo designadas por ella para cumplir como sujeto pasivo la obligación tributaria, en sustitución del contribuyente.

Son deudores solidarios y subsidiarios, aquellas personas que sin tener el carácter de contribuyentes o responsables, se obligan al pago del tributo por disposición de la ley o por convención, de conformidad con lo dispuesto por el Código Civil.

Todo lo anterior, sin perjuicio de la facultad tributaria respectiva de señalar agentes de retención frente a tales tributos.

- El Hecho Generador. Es el evento, actividad o circunstancia definida por el legislador como susceptible de ser gravada mediante una tasa, tarifa, derecho o contribución. En consecuencia, es el motivo o causa establecido por la ley como suficiente para tipificar el tributo

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