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Nace el 1ro de enero de 2017, mediante la expedición de la ley 1819 de 2016. Se encuentra en el artículo 903 del Estatuto tributario.

Enviado por   •  16 de Octubre de 2018  •  993 Palabras (4 Páginas)  •  289 Visitas

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- Quienes se acojan al Monotributo deberán inscribirse en el RUT como contribuyentes del mismo antes del 31 de marzo del respectivo periodo gravable.

- Quienes sean sujetos pasivos del Monotributo no estarán sometidos al régimen ordinario del impuesto sobre la renta y complementarios por el respectivo año gravable.

- La DIAN podrá establecer mecanismos simplificados de renovación de la inscripción del registro.

Declaración y pago del Monotributo

- Se presentará una declaración anual en un formulario simplificado y dentro de los plazos que señale el Gobierno Nacional.

- Deberá presentarse con pago en los bancos y demás entidades autorizadas para recaudar.

- También podrá realizarse a través de las redes electrónicas de pago de entidades financieras.

Retención en la fuente

Los contribuyentes del Monotributo serán sujetos de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y complementarios.

NOTA: Tendrán la obligación de retener y pagar.

Retención en la fuente sobre ingresos de tarjetas de crédito, débito y otros mecanismos de pagos electrónicos.

Los pagos o abonos en cuenta susceptibles de constituir ingreso tributario para los contribuyentes del Monotributo, por concepto de ventas de bienes y servicios realizadas a través de tarjetas de crédito y/o débito y otros mecanismos de pagos electrónicos no están sometidos a retención en la fuente.

Beneficios

- Contribuyentes del Monotributo podrán acceder al esquema de aseguramiento para riesgos de incapacidad, invalidez y muerte establecido para el servicio complementario de los BEPS, cuya prima será asumida por el fondo de riesgos profesionales. Están excluidos de este beneficio, contribuyentes del Monotributo que no sean elegibles para pertenecer al servicio social BEPS.

- Quienes no sean elegibles para pertenecer al servicios social BEPS, podrán acceder al sistema general de riesgos laborales de que trata la ley 1562 de 2012, en los términos que establezca el Gobierno Nacional.

Ver artículos 170, 171 y 172 de la ley 1819 de 2016.

Para ver beneficios de afiliación a cajas de compensación familiar y vinculación BEPS.

NOTA:

Requisitos para ser elegible en los servicios BEPS.

- Ciudadanos colombianos, mayores de 18 años.

- Ciudadanos que pertenecen a los niveles I, II y III del SISBEN.

- Personas indígenas residentes en resguardos, deberán presentar el listado censal.

Puntajes de SISBEN que pueden aplicar al programa BEPS

ÁREA

NIVEL 1

NIVEL 2

NIVEL 3

Área 1 (14 Ciudades)

0,01 - 41,90

41,91 - 43,63

43,64 - 57,21

Área 2 (Otras cabeceras)

0,01 - 41,90

41,91 - 43,63

43,64 - 56,32

Área 3 (Rural Disperso)

0,01 - 32,98

32,99 - 35,26

35,27 - 40,75

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