ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DEL ESTADO SEGUNDO PARCIAL SEGUNDO CUATRIMESTRE 2016
Enviado por Ensa05 • 24 de Octubre de 2018 • 1.717 Palabras (7 Páginas) • 489 Visitas
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Artículo 67. 1) Los electores tienen el derecho de iniciativa para la presentación de proyectos de ley, con excepción de los referidos a reforma constitucional, aprobación de tratados y convenios, presupuesto, recursos, creación de
municipios y de órganos jurisdiccionales, debiendo la Legislatura darle expreso tratamiento dentro del término de 12 meses. La ley determinará las condiciones, requisitos y porcentaje de electores que deberán suscribir la iniciativa.
2) Todo asunto de especial trascendencia para la Provincia, podrá ser sometido a consulta popular por la Legislatura o por el Poder Ejecutivo, dentro de las respectivas competencias. La consulta podrá ser obligatoria y vinculante por el voto e la mayoría absoluta del total de los miembros de cada Cámara.
3) Todo proyecto de ley podrá ser sometido a consulta popular, para su ratificación o rechazo, por el voto de la mayoría absoluta del total de los miembros de cada Cámara. Ratificado el proyecto se promulgará como ley en forma automática.
4) La Legislatura por dos tercios de votos del total de los miembros de cada Cámara, podrá establecer otras formas de participar popular. Y establece en
el Art. 211.- La ley Orgánica de las Municipalidades deberá contemplar la posibilidad que los municipios accedan a los institutos de democracia semidirecta.
2) Los acuerdos Interjuridiccionales y los organismos interjurisdiccionales son instrumentos de la relación federal, conforme lo hemos estudiado en la Unidad 4. Deberá indicar y describir DOS ejemplos concretos de tales instrumentos en los que participe su Provincia (o C.A.B.A.), explicando los sujetos de la relación federal que los conforman, el objeto, finalidad y todo otro dato que considere relevante.
A nivel nacional y provincial la gestión de residuos hídricos, se ha caracterizado por la falta de coordinación, lo que ha provocado superposición de funciones, incomunicación, fragmentación sectorial, conflictos interprovinciales por contaminación de cursos aguas (Santiago del Estero y Tucumán por la calidad del agua del río Salí- Dulce, ambas provincias contra Catamarca por la contaminación producida por la ALUMNO/A: Marisa Izzi - DNI 18118625 – Legajo 24489. explotación minera), de manejo de volúmenes excedentes de aguas por las inundaciones, (Bs. As , Santa Fe por la cuenca de la laguna de Picasa, Buenos Aires, Córdoba y La Pampa por los excedentes hídricos de la Pampa Central, Santa Fe y Chaco por el área de los Bajos Submeridionales) de cupos de caudales (Santiago del Estero y Salta por el río Juramento, Santa Fe y Santiago del Estero por el río Salado, La Pampa y Mendoza por el río Atuel). Algunos de estos llegaron hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El país carece de mecanismos consensuados de solución de conflictos de esta naturaleza, no ha establecido todavía la obligatoriedad de la evaluación de los proyectos hídricos, ni de los impactos de la política económica sobre los recursos naturales, especialmente los hídricos.
Ejemplo 1 “Acuerdo interjurisdiccional de tipo vertical se dio entre Buenos Aires, Córdoba y Santa Fe el 12 de abril de 1999, mediante el cual se crea la Comisión Interjurisdiccional de la Cuenca de la Laguna La Picasa”.
Conformado por los gobiernos de dichas provincias mediante Ley 12.477. Buenos Aires Dr. Eduardo Duhalde; de Córdoba Dr. Ramón Bautista Maestre y Santa Fe, Ing. Jorge Alberto Obeid; con motivo de proponer el manejo armónico, coordinado y racional de los recursos hídricos compatibilizando la acción de las provincias, que para lograr una gestión eficiente de dichos recursos no puede paralizarse por jurisdicciones, sino considerando la cuenca hidrográfica, entendida esta como unidad de planificación, ordenamiento y gestión territorial.
La Comisión Interjurisdiccional de la Cuenca de la Laguna La Picasa será integrada por representantes de las áreas de Obras Públicas, Asuntos Agrarios y Ambientales de las provincias de Buenos Aires, Córdoba y Santa Fe. El objeto de la Comisión es el de proponer el manejo coordinado y racional de los recursos hídricos de la región y el desarrollo de los proyectos tendientes a la resolución de la problemática de las inundaciones, anegamientos y sequías que afectan cíclicamente el área indicada precedentemente.
Se invita al Ministerio de Interior, Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable y Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación, a formar parte de la Comisión Interjurisdiccional creada por lo que es un acuerdo de tipo abierto y multilateral.
Ejemplo 2,
“Los Corredores productivos de la Provincia de Buenos Aires”
Considerando el régimen municipal, las relaciones intermunicipales e interjuriddiccionales resultan un instrumento fundamental para el mejor
cumplimiento de los fines de los gobiernos locales y para la instauración de un federalismo moderno de concertación. Se destaca dentro de otras experiencias y en marcha el Consorcio del Corredor Productivo Sudoeste, iniciado en 1993 en Pigüe, con la participación de los municipios de Adolfo Alsina, Carmen de Patagones, Coronel Dorrego, Tres Lomas, Coronel Pringles, Benito Juarez, Coronel Rosales, Carlos Pellegrini, Coronel Suarez, Salliquelló, Villarino, Daireaux, General Lamadrid, Guaminí, Laprida, Puán, Saavedra, y Tornquist. Entre los objetivos del Consorcio también se encuentran los aspectos vinculados a una gestión ambiental, yá que se establece…”…el fomento del desarrollo de las actividades intensivas y extensivas, respetando el medio ambiente”, además de la implementación de una estrategia regional que contemple “ ….el saneamiento urbano y ambiental de la región”. ALUMNO/A: Marisa Izzi - DNI 18118625 – Legajo 24489. 10/11/16---------------------------------------------------
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