EXPOSICION DE MOTIVOS HONORABLES MIEMBROS DEL SOBERANO CONGRESO NACIONAL
Enviado por monto2435 • 22 de Febrero de 2018 • 26.068 Palabras (105 Páginas) • 477 Visitas
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Los trabajadores subordinados ya afiliados a todos los ramos del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), no amparados bajo ningún otro plan de pensiones deberán afiliarse obligatoriamente a al Sistema.
Los demás afiliados de otros planes de pensiones y sistemas previsionales, tendrán la libertad de elegir libremente entre si se quedan en el régimen al que pertenecen y conservar los derechos y beneficios adquiridos conforme a las disposiciones y normativas de su respectiva Ley o Reglamentos, o si por el contrario desean ser transferidos al Sistema y hacerse acreedores a los beneficios que les confiere la presente Ley.
Artículo 4.- Regímenes del Sistema.- El Sistema está compuesto por dos regímenes independientes, complementarios, coexistentes y relacionados entre si:
- El Régimen Previsional Solidario, de ahora en adelante denominado bajo ese nombre o simplemente “Régimen Solidario”, que otorgará una cobertura básica a sus afiliados, sobre la base del salario máximo de aporte definido por la Ley y Reglamentos del Instituto Hondureño de Seguridad Social, en concepto de riesgos de trabajo o especiales; riesgos de enfermedad común y maternidad; e invalidez, vejez y muerte, cuyas prestaciones otorgadas serán financiadas mediante el régimen de capitalización colectiva, administrado por el IHSS.
- Régimen de Aportes Complementarios de ahora en delante denominado “Régimen Complementario” o simplemente “RAC”, será aplicable a aquellos trabajadores públicos o privados, que conforme a lo estipulado en la presente Ley, estén obligados o decidan afiliarse al mismo. El Régimen Complementario otorgará beneficios adicionales a los otorgados por el Régimen Solidario, financiados mediante el régimen de capitalización individual, y será administrado por las instituciones especializadas que se creen para tales efectos, denominadas Administradoras de Fondos de Ahorro Laboral. (AFAL’es).
Artículo 5.- Características del Sistema.- El Sistema tendrá las siguientes características:
- Será un sistema multipilar, equitativo, solidario, tendente a unificar la seguridad social del país, a fin de cumplir con los requerimientos previsionales del trabajador hondureño;
- Los trabajadores afiliados al Sistema, tendrán derecho a recibir las prestaciones sociales básicas otorgadas por el Régimen Solidario de conformidad a la presente Ley y la Ley del Seguro Social, pero tomando como referencia sus necesidades previsionales propias en su condición de trabajador subordinado, trabajador independiente o empleado con riesgo especial;
- Los afiliados al Sistema podrán incrementar la cuantía de sus beneficios previsionales y laborales, a través del Régimen Complementario, el cuál otorgará beneficios adicionales a los actualmente vigentes y que serán calculados en función directa de lo que se acumule en cada Cuenta de Ahorro Laboral;
- Todos los trabajadores subordinados y empleados con riesgo especial, deberán estar afiliados a los dos Regímenes del Sistema, salvo los casos de quienes ya sean afiliados a otros Planes de Pensiones en el momento de entrar en vigencia la presente Ley, a quienes les asistirá el derecho de elegir entre permanecer afiliados a dichos planes o ser traslados al Sistema.
- El IHSS y las AFAL’es, estarán sujetas a la supervisión, vigilancia y control de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, de acuerdo a lo establecido en la Ley, resoluciones y demás normativas que emita dicha Comisión;
- Todas las aportaciones o cotizaciones que se realicen al IHSS y a las AFAL’es, se efectuarán mediante el Sistema Nacional de Recaudación, mismo que se regirá de conformidad a lo señalado en la presente Ley y a lo dispuesto en el Reglamento que para tales efectos se emita;
- El Consejo Económico y Social (CES) analizará los asuntos relativos a la política de seguridad social y recomendará acciones a tomar para resolver problemas específicos, procurando un adecuado funcionamiento del Sistema y garantizando el otorgamiento de beneficios dignos y congruentes a las necesidades de la población cubierta. En tal sentido y con el propósito de garantizar el equilibrio actuarial del Sistema, el CES podrá ordenar la realización de los estudios técnicos y actuariales que correspondan, a fin de velar por que se cumplan las responsabilidades del Sistema para con las actuales y futuras generaciones.
TITULO II
EL RÉGIMEN PREVISIONAL SOLIDARIO.
CAPITULO I
DE LOS AFILIADOS AL REGIMEN SOLIDARIO
Artículo 6.- Afiliación al Régimen Previsional Solidario.- Serán afiliados al Régimen Previsional Solidario, todos los trabajadores que de conformidad a la Ley del Seguro Social sean afiliados activos, cotizantes o no cotizantes, o aporten voluntariamente, al ramo de Invalidez, Vejez y Muerte del IHSS.
Deberán afiliarse al Régimen Solidario, todos los trabajadores subordinados que por primera vez se incorporen dentro de la fuerza laboral o reciban una remuneración económica en concepto del servicio prestado.
Podrán afiliarse al ramo de invalidez, vejez y muerte del Régimen Solidario, los afiliados activos de cualquiera de los Institutos o Planes previsionales, distintos del IHSS, que manifiesten de forma expresa y voluntaria su decisión de trasladarse a dicho Régimen.
Artículo 7.- Afiliados que Ostenten el Derecho a Pensión.- Los afiliados que antes de la fecha de entrada en operaciones del Sistema, hubieren reunido los requisitos para obtener una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia del Instituto Hondureño de Seguridad Social o en cualquier otro instituto previsional o plan de pensiones, mantendrán sus derechos según las Leyes, reglamentos y normativas vigentes que les sean aplicables.
Artículo 8.- Supervisión del Régimen Previsional Solidario.- La supervisión del Régimen Previsional Solidario estará a cargo de la Comisión, a quien le corresponderá revisar, verificar, controlar, vigilar y fiscalizar el IHSS.
A partir de la vigencia de esta Ley, el IHSS, como ente responsable del manejo y administración del Fondo Previsional del Régimen Previsional Solidario, deberá contar con el plan de cuentas, las bases de datos, los sistemas informáticos y demás requerimientos que según la Comisión, sean necesarios para procurar una adecuada transparencia del fondo que administra y de sus operaciones.
CAPITULO II
DE LOS APORTES AL RÉGIMEN PREVISIONAL SOLIDARIO
Artículo
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