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El Daño ambiental – Responsabilidad

Enviado por   •  10 de Noviembre de 2018  •  1.929 Palabras (8 Páginas)  •  244 Visitas

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Los principios que informan al Derecho Ambiental y las acciones, encuentra su debida articulación. Así podemos exponer en breve reseña:Código Civil:

La función preventiva en el Derecho de Daños está consagrada no solamente como un principio sino normativamente. Así, surgía de la directiva general del anterior Art. 1067 del Código Civil como de otras normas sustantivas, entre las que podemos citar: inmisiones entre fundos vecinos (2618 del cód. Civil), daño temido (art. 2499, del Cód. Civil), vía de acción confesoría y denegatoria (arts. 2795, 2799 y 2800/804 del Cod. Civil).

Esta función se entrelaza con las acciones erigidas en protección. Así observamos:

La acción de daño temido resultaba soporte de los supuestos de preservación del patrimonio cultural o para prevenir daño ambiental, con fundamento en la lectura del Art.1067 “…o de otra cosa…”. La acción Negatoria, procurando el cese o la abstención. También las medidas Autosatisfactivas son admisibles en materia ambiental, anticipándose al daño en supuestos de fuerte probabilidad.

Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación

En el Nuevo Código Civil y Comercial está prevista la función preventiva en el art. 1710 al 1715.

a) Requisitos para que proceda la Acción:

1. Acción u omisión antijurídica: Lo que debe ser antijurídico es la conducta del demandado -u omisión-, correspondiendo restringir su accionar para evitar perjuicios al demandante. El acto o actividad puede manifestarse como arbitrario o ilegitimo. La lesión puede ser actual o futura. Resulta forzoso equiparar el concepto de que el presupuesto de la pretensión preventiva es lo ilícito, la conducta que genera el hecho dañoso propiamente dicho. Es decir, la conducta debe ser ilícita y no justificada (art. 1717 del C.C.y C.), no se viabiliza la acción preventiva en caso contrario.

2. La amenaza: El elemento activante de esta tutela es la simple posibilidad de un ilícito futuro, la amenaza de violación, la cual lleva a prescindir de la verificación del daño en la esfera jurídica del titular, siendo suficiente la amenaza. Ello, en términos de probabilidad objetiva de que la actividad antijurídica siga causando el perjuicio.

3. Lesión a un interés: Individual o colectivo. El demandante ha de acreditar la existencia de una vinculación razonable entre la actividad (o inactividad) del demandado y un daño que, causalmente ha de derivar como consecuencia mediata o inmediata de aquélla.

4. La posibilidad de detener la actividad: Debe tratarse de actos aún no realizados o susceptibles de continuar o reiterar el daño. Esta es solo posible sino se produjo por completo el daño, si esto ocurrió solo resta resarcirlo.

5. Legitimación activa y pasiva: La legitimación es amplia, pues incluye no solo a los afectados directos sino también a quienes podrían llegar a serlo en calidad de usuarios, consumidores, etc., es decir el interés colectivo de la sociedad. Por lo demás, si estamos frente a la posibilidad de un daño a un derecho de incidencia colectiva, creemos que la legitimación debe ampliarse siguiendo los lineamientos de la CSJN.

6. No es exigible la concurrencia de ningún factor de atribución: La culpa no tiene ninguna relevancia, ya que no es posible evaluar el elemento subjetivo de una conducta antijurídica futura. Esto, es así porque los factores de atribución, como el dolo o la culpa en el causante, son motivos para imponer responsabilidad resarcitoria, pero para impedirlo basta una conducta peligrosa desplegada sin o contra derecho. En estos supuestos, es preciso obrar con máxima prudencia y con un criterio de proporcionalidad y razonabilidad para no causar perjuicios desmesurados al demandado (art. 3 del nuevo dispositivo legal).

b) Sentencia: La Condena: la condena se traduce en un mandato que dispone la abstención de un comportamiento ilícito y peligroso o la realización de acciones que eliminen un riesgo injusto de lesión o de su continuidad o agravamiento. La condena puede ser definitiva o provisoria y dependerá de cada caso en concreto. En todos los casos el juez debe ser muy preciso al momento de disponer la medida preventiva, teniendo en cuenta los lineamientos que marca el art. 1713 del C. C y C. Ante el incumplimiento al mandato judicial este se puede asegurar por cualquier medio idóneo acorde con las circunstancias del caso. Puede imponer astreintes o cualquier otra forma tendiente a lograr el cumplimiento mediante por ejemplo: el secuestro de productos nocivos para la salud del consumidor, o para la construcción de determinada obra, pero en la medida que se acredite la posibilidad de que se ocasione un ilícito y que además exista una conducta contraria a derecho por parte del constructor (no cumplimiento de las normas de higiene y seguridad).

Otras acciones objeto de estudio

También debemos contemplar la acción inmediata para evitar agravamiento (“Pardo c/Di Césare”, CSJN 6/12/2011), vía sumaria, dada la urgencia que debe investir el proceso.

Entre las acciones que serán abordadas, cabe realizar un distingo entre la acción contemplada en el Art. 43 de la C.N. de índole preventiva y la acción contemplada en el Art. 30 de la Ley 25.675 que procura la recomposición del ambiente ya dañado, recordando que el restablecimiento al estado anterior es la premisa del derecho del ambiente y sus consecuentes acciones.-

Derecho del Ambiente y derecho de los Consumidores

Debemos considerar también los puntos de contacto entre el Derecho Ambiental y el del Consumidor (“Gimenez, Alicia c. Pcia de Buenos Aires”, L.L. 17/09/13). Las áreas de diálogo entre estos derechos podemos encontrarlas a través del Art.1094, Código Civil y Comercial. Por otra parte, cabe tener presente el principio del consumo sustentable que encuentra su antecedente en la Resolución 15/95 de Naciones Unidas; íntimamente vinculado con la protección del ambiente y patrimonio cultural.

En el transcurso de la asignatura Derecho y Legislación Ambiental I, hemos ido forjando los conocimientos adecuados para lograr las herramientas necesarias que lo lleven a un buen desenvolvimiento en su actividad profesional; la cual es de suma trascendencia y prestigio

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