El Derecho a ser informado de la investigación y la acusación
Enviado por Ledesma • 24 de Marzo de 2018 • 6.759 Palabras (28 Páginas) • 326 Visitas
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He ahí donde radica la importancia de este derecho ya que si no se informa sobre que se le está acusando, todas las otras garantías del debido proceso no podrán ser ejercidas ya que no habrá un derecho a la defensa por que no se sabrá sobre que acusación hay que defenderse, generando un retardo en la justicia porque no le permitiría a la parte imputada tomar las debidas providencias para poder ejercer una correcta defensa a la cual tiene derecho.
Para tener la calidad de imputado es necesaria la existencia previa de acusación, esto debido a que cualquier ciudadano puede ser sujeto de una investigación o llamado a declarar sin ser imputado, ya sea como testigo o tercero cuando ocurre esta situación la vulneración de los derechos no puede ser en la misma magnitud de quien es imputado y para tener tal calidad es necesaria le existencia de una legitima sospecha de que la persona a la que se va a investigar haya cometido algún delito de modo que se hace imperativo una acusación, la cual debe ser previa. De modo que si en calidad de testigo se investiga a una determinada persona y se descubre que ese tercero cometió un delito y se le condena por tal, se estaría infringiendo el derecho a la defensa y a ser informado de una investigación y acusación. Es necesario que para que la investigación tenga carácter de vinculante para el sujeto que existe una acusación en su y como hemos visto que esta sea debidamente informada, de manera de ejercer efectivamente el derecho a defensa.
En los procedimientos penales moderno rige el principio acusatorio donde la acusación la realiza un organismo distinto que aquel encargado de juzgar, esto está íntimamente relacionado con la existencia de imputación ya que la formlulación de esta debe realizarla un organismo distinto al tribunal, así es como se fija el asunto controvertido el cual será materia de análisis en el juicio.
“La doctrina entiende que el derecho a ser informado de la acusación forma parte estructural del conjunto de garantías vinculadas al principio acusatorio”[1]
Así el principio acusatorio, que es estructural en el proceso penal tiene un correlato en el debido proceso al estar relacionado con el derecho a informarse de acusación.
“El poner en conocimiento de la persona los hechos y cargos que pesan en su contra supone, primero, la existencia de una imputación —o acusación en sentido lato— y, segundo, la posibilidad de que la persona en virtud de dicho conocimiento pueda realmente defenderse y desarrollar el contradictorio.[2]”
Una defensa adecuada no permite llegar a una solución más justa, esto es lo que busca consolidar el debido proceso, ya que una acusación fundada y una defensa que ha considerado todos los elementos pertinentes en un tiempo prudente, va a ayudar al tribunal a acercarse más a la verdad material y permitir hacer un análisis correcto y dar una solución más justa.
Rige en toda clase de delitos independiente a su gravedad, cuantía o circunstancias incluso si estos son de acción penal privada en todos ellos existe el derecho a ser informado, en esto se relaciona con el principio de presunción de inocencia ya que mientras no haya sentencia de condena el imputado debe ser tratado como inocente.
En este sentido existe una posición unánime, el derecho a ser informado de la acusación está íntimamente ligado al debido proceso, ya que se puede entender que este derecho es parte del debido proceso y a su vez es necesario para consolidarlo.
El Estado al garantizar la información de la acusación busca consolidar un proceso con todas las garantías y en condiciones equitativas a las partes, en esta misma lógica el Tribunal Europeo de Derechos Humanos se ha pronunciado como lo podemos apreciar en el caso Plissier y Sassi contra Francia del 25 de Marzo de 1999 señalando que:
[…] La Corte observa que los preceptos del tercer párrafo, inciso a), del artículo 6 [de la Convención Europea de Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales] apuntan a la necesidad de brindar especial atención a la debida notificación de la acusación al imputado. Las particularidades del delito juegan un rol crucial en el proceso penal, desde que el momento de la comunicación de aquéllas es cuando el sospechoso es formalmente puesto en conocimiento de la base fáctica y legal de los cargos formulados en su contra (ver Kamasinki vs Austria, sentencia de 19 de diciembre de 1989, Serie A, No. 168, pp. 36-37, párr. 79). El artículo 6.3.a) de la Convención [Europea] reconoce al imputado el derecho a ser informado no sólo de la causa de la acusación, es decir, de los actos que supuestamente ha cometido y sobre los que se basa la acusación, sino también de la calificación legal dada a esos actos. Dicha información debe ser detallada, tal como correctamente sostuvo la Comisión.
[…] El alcance del precepto anterior debe ser determinado, en particular, a la luz del derecho más general referente a un juicio justo, garantizado por el artículo 6.1 de la Convención (ver, mutatis mutandis, las siguientes sentencias: Deweer vs Bélgica, Sentencia de 27 de febrero de 1980, Serie A, No. 35, pp. 30-31, párr. 56; Artico vs Italia, Sentencia de 13 de Mayo de 1980, Serie A, No. 37, p. 15, párr. 32; Goddi vs Italia, Sentencia de 9 de abril de 1984, Serie A, No. 76, p. 11, párr. 28; y Colozza vs. Italia, Sentencia de 12 de febrero de 1985, Serie A, No. 89, p. 14, párr. 26). La Corte considera que, en cuestiones penales, el precepto concerniente a una información completa y detallada de los cargos formulados contra el imputado y, consecuentemente, a la calificación legal que el tribunal pueda adoptar al respecto, constituye un prerrequisito esencial para asegurar que los procedimientos sean justos.
En este sentido la Corte Europea pone énfasis no solo en la existencia del derecho información sino en la calidad de este, haciendo referencia que esta debe ser debidamente detallada sobre los hechos que se acusan, mediante la “debida notificación” al imputado, de manera que la información recibida sea suficiente para tener total claridad sobre lo que se acusa.
A su vez no basta solo la información completa y detallada de los cargos formulados en contra del imputado sino que es necesario informar la calificación jurídica de esta, de esta manera el imputado abandona su situación de indefensión y pasa a ser parte en el proceso porque desde ese momento tiene todas las herramientas necesarias para que en forma conjunta de un abogado pueda preparar una adecuada defensa tanto de los hechos como de la calificación jurídica que se le quiera dar a estos.
La Corte Europea lo relaciona directamente con un juicio
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