El Garantismo Ensayo
Enviado por klimbo3445 • 26 de Octubre de 2018 • 1.865 Palabras (8 Páginas) • 290 Visitas
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El Garantismo y la Separación de Poderes
En este capitulo el autor comienza alegando que el autor Luis Prieto ha reprochado su concepción del conjunto de derechos constitucionalmente establecidos, en singular tensión con la visión conflictualista del sistema jurídico que propone el autor, caracterizado por la inevitables antinomias y lagunas de su deber ser constitucional, texto xontitucional que reconociese sinultaneamente dos derechos, en este capitulo distingue tres cuestiones en relación con nuestro problema, el primero ee la relativa a la naturaleza de los conflictosa más frecuentes, es un análisis conceptual diferenciado de los diferentes derechos eb cobflicto, la segunda es la relativa a sus criterios de solución, generada por el carácter a veces indeterminado del limite que cada derecho encuentra en la garantías de los demás, y el ultimo es el de los espacios de discrecionalidad en los que se resuelven gran parte de los conflictos imaginables.
Dentro de esta capitulo continua definiendo y nos habla sobre la distinción entre la discrecionalidad política y la discrecionalidad jurídica, relacionando estos con la separación de poderes, comienza que en la relación entre discrecionalidad, asimismo manifiesta que los conflictos de todas las opciones, hasta las mas fisiológicas, exigidas por la inevitable discrecionalidad que es propia del ejercicio de cualquier poder. En relación con los objetivos de nuestro análisis, podemos distinguir dos tipos de discrecionalidad, la discrecionalidad política, que es propia de las funciones de gobierno y de las funciones legislativas y la discrecionalidad judicial, vinculada en cambio a la actividad interpretativa y probatoria requerida por la aplicación de las normas legales al objeto del juicio. La discrecionalidad política en materia de derechos fundamentales es indudablemente el de la política social, a los que corresponden prohibiciones, es posible predeterminar legalmente sus limites, de los derechosa sociales, a lños que correspondan obligaciones, es posible por el contrario predeterminar sus contenidos, pero no sus limites que dependen en cambio del grado de desarrollo económico y social. La discrecionalidad jurídica, que se manifiesta en esa especifica actividad tendencialmente cognoscitiva que es lña aplicación de la ley, la discrecionalidad es la que se da en el marco de la sujeción de la ley y queda por tanto limitada a la interpretación de las normas que han de ser aplicadas. Añado que toda esta cuestión es claramente una cuestión de filosofía política y no de teoría del derecho, la teoría del derecho no se pronuncia sobre esta cuestión, se limita a definir el principio de la separación de los poderes como independencia organica y fubcional entre el poder legislativo y poder judicial, al margen de cual sea, por un lado el valor politico que a ese principio se atribuya en los concretos ordenamientos positivos.
El Garantismo y sus Dimensiones
En este capitulo final el autor nos hace mención sobre la relación entre el garantismo y los derechos sociales, comienza citando a Valentina Pazè donde menciona en su tesis el paradigma garantista puede expandirse en tres direcciones, hacia la tutela de los derechos sociales y no solo de laos derechos de la libertad, frente a los poderes privados y no solo a los poderes públicos y en el ámbito internacional y no solo al estatal. Miguel Carbonell ha escrito que la positivación de los derechos sociales que se han ido sumando a los derechos de la libertad, que consisten en imponer a la esfera pública no solo los limites sino también los vínculos, sino también obligaciones de presentación, como un potencial enemigo de los derechos fundamentales y comienza a tomar, por el contrario, el papel de promotor de esos derechos.
Dentro el capitulo en autor continua haciendo haciendo la distinción entre Garantismo y ciudadanía, donde inicia Ermano Vitale le pide que resuelva la incoherencia planteada en su critica de la cuidadania como ultimo privilagio conferido por el nacimiento, y mi definición teorica de los derechos fundamentales como derechos atribuidos universalmente a todos en cuanto personas capaces de obrar o ciudadanos, todos los derechos fundamentales deberían estar anclados en la condición de persona y/o capaz de obrar, y no ya en la cuidadania, una categoría que un constitucionalismo.
En su ultimo subtema el autor nos habla sobre los fundamentos de los derechos fundamentales y nos dice que si las constituciones deben ser obedecidas porque han sido impuestas o bien han sido impuestas y deben ser obedecidas porque sonb justas, y nos dice que no solo admite sino que reclama una justificación racional de los derechos fundamentales, esto es de sus fundamentos axiológicos en los valores de la igualdad, la democracia, la paz y la tutela, SON necesariamente iuspositivistas la nocion teorica y la identificación empírica de los derechos fundamentales ofrecida por la ciencia jurídica, (Derecho Positivo).
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