El Impacto Ambiental. Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Enviado por tolero • 21 de Mayo de 2018 • 2.842 Palabras (12 Páginas) • 462 Visitas
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Debido a que existe una gran variabilidad en las presentaciones de los estudios de impacto, la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales ha elaborado guías para las diferentes modalidades de manifestación. En el capítulo lll del Reglamento de la LGEEPA en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental se establecen los lineamientos de las guías para la presentación del informe preventivo.
Cuando no exista una guía oficial, el reglamento determina en sus artículos 12 y 13 el contenido mínimo que deberán contener las manifestaciones de carácter particular y regional.
Artículo 12. La manifestación de impacto ambiental, en su modalidad particular, deberá contener la siguiente información:
- Datos generales del proyecto, del promovente y del responsable del estudio de impacto ambiental;
- Descripción del proyecto;
- Vinculación con los ordenamientos jurídicos aplicables en materia ambiental y, en su caso, con la regulación sobre uso del suelo;
- Descripción del sistema ambiental y señalamiento de la problemática ambiental detectada en el área de influencia del proyecto;
- Identificación, descripción y evaluación de los impactos ambientales;
- Medidas preventivas y de mitigación de los impactos ambientales;
- Pronósticos ambientales y, en su caso, evaluación de alternativas, y
- Identificación de los instrumentos metodológicos y elementos técnicos que sustentan la información señalada en las fracciones anteriores.
Artículo 13. La manifestación de impacto ambiental, en su modalidad regional, deberá contener la siguiente información:
- Datos generales del proyecto, del promovente y del responsable del estudio de impacto ambiental;
- Descripción de las obras o actividades y, en su caso, de los programas o planes parciales de desarrollo;
- Vinculación con los instrumentos de planeación y ordenamientos jurídicos aplicables;
- Descripción del sistema ambiental regional y señalamiento de tendencias del desarrollo y deterioro de la región;
- Identificación, descripción y evaluación de los impactos ambientales, acumulativos y residuales, del sistema ambiental regional;
- Estrategias para la prevención y mitigación de impactos ambientales, acumulativos y residuales, del sistema ambiental regional;
- Pronósticos ambientales regionales y, en su caso, evaluación de alternativas, y
- Identificación de los instrumentos metodológicos y elementos técnicos que sustentan los resultados de la manifestación de impacto ambiental.
Estudios de riesgo: Estos comprenderán la determinación de los alcances de los accidentes y la intensidad de los efectos adversos en diferentes radios de afectación. Quienes realicen actividades altamente riesgosas deberán formular y presentar a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales un estudio de riesgo ambiental.
El estudio de riesgo consistirá en incorporar a la manifestación de impacto ambiental la información siguiente:
- Escenarios y medidas preventivas resultantes del análisis de los riesgos ambientales relacionados con el proyecto.
- Descripción de las zonas de protección en torno a las instalaciones, en su caso.
- Señalamiento de las medidas de seguridad en materia ambiental.
El artículo 35 Bis 1 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente define:
“ARTÍCULO 35 BIS 1.- Las personas que presten servicios de impacto ambiental, serán responsables ante la Secretaría de los informes preventivos, manifestaciones de impacto ambiental y estudios de riesgo que elaboren, quienes declararán bajo protesta de decir verdad que en ellos se incorporan las mejores técnicas y metodologías existentes, así como la información y medidas de prevención y mitigación más efectivas. Asimismo, los informes preventivos, las manifestaciones de impacto ambiental y los estudios de riesgo podrán ser presentados por los interesados, instituciones de investigación, colegios o asociaciones profesionales, en este caso la responsabilidad respecto del contenido del documento corresponderá a quien lo suscriba.”
Los estudios se deberán de acompañar de una solicitud de aprovechamiento de recursos naturales para fundamentar la manifestación de impacto ambiental en toda obra que pueda causar desequilibrio ecológico o rebase os mites y las condiciones que señalen los reglamentos.
A través de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el gobierno federal se encargará de evaluar el impacto ambiental que causen obras o actividades que se refieran a campos regidos por leyes federales, como obras hidráulicas, vías generales de comunicación, conducción y procesamiento de hidrocarburos, industrias químicas, siderúrgica, papelera, azucarera, del cemento, automotriz, por mencionar algunos.
Mientras que a las autoridades estatales y municipales les corresponderá la evaluación en áreas no reservadas a la Federación en sus materias y competencias.
En la actualidad, conforme crece la demanda de satisfactores para el hombre y se desarrollan nuevas tecnologías, también crece el potencial de lo que se llama uso alterno de los recursos, esto que plantas, animales, minerales, etcétera que no se consideraban útiles para el bienestar humano y que en ocasiones hasta se consideraron riesgo o estorbo son actualmente recursos de gran valor en diferentes industrias, como en la farmacéutica, electrónica, energética solo por mencionar algunas. Precisamente es por esto que antes de que se lleve a cabo algún proyecto se deben de evaluar los recursos en el área existente y considerar su uso eventual, e inclusive si es posible el uso compartido de los mismos. Así por ejemplo, un área boscosa puede contener materiales para uso industrial y ser zona de recreación y atractivo turísticos, fuente de agua y aire para un centro urbano, siendo hábitat de animales silvestres, amortiguador de inundaciones y controlador de la erosión, fuente de madera para construcción,
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