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ANÁLISIS DE LA LEY GENERAL DE EQUILIBRIO ECOLOGICO Y PROTECCION AL AMBIENTE.

Enviado por   •  12 de Diciembre de 2018  •  3.738 Palabras (15 Páginas)  •  458 Visitas

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SECCIÓN IV

Regulación Ambiental De Los Asentamientos Humanos

Artículo 23:

Este articulo habla sobre los lineamientos que deben seguirse al momento de urbanizar ciertas zonas y desarrollar viviendas.

Por decir cuando se quiere crear una nueva colonia, hoy en día vemos, mientras pasamos en el coche o camión, lugares como “paraje santa rosa”, “colinas del aeropuerto”, etcétera.

Para crear dichas colonias se tuvieron que tomar en cuenta ciertos aspectos:

- El aprovechamiento del agua para los nuevos sectores.

- Las áreas de conservaciones ecológica que se conservaran alrededor de los asentamientos.

- Así mismo deberán evitarse los lugares donde sea más frecuente tener desastres naturales para ubicar ahí las viviendas.

Sección V

Evaluación Del Impacto Ambiental

Artículo 28: Habla sobre el estudio que debe de hacerse para evaluar o prevenir el desequilibrio ecológico. Y aquellos que decidan llevar a cabo obras hidráulicas, manejo o tratamiento y eliminación de residuos peligrosos, por citar algunos ejemplos, deberán contar con la autorización en materia de impacto ambiental.

Artículo 30: Para contar con la autorización de la secretaria los interesados deberán entregar un escrito donde describan el impacto ambiental en el o los ecosistemas que pudieran verse afectados por dichas obras o actividades.

Artículo 34: Una vez que la secretaria reciba dicho escrito deberá ponerlo a disposición del público para que pueda ser consultado por cualquier persona.

Artículo 35: Una vez que se reciba la manifestación del impacto ambiental la secretaria procederá a la evaluación del impacto ambiental y revisara que la solicitud cuente con las formalidades que establece esta ley.

SECCIÓN VI

Normas Oficiales Mexicanas en Materia Ambiental

Artículo 36: La secretaria creará normas oficiales mexicanas (NOM’S) con el propósito de establecer los requisitos para un mejor aprovechamiento de los recursos naturales y considerar las condiciones para mantener el bienestar de la población.

Articulo 37 TER: Las NOM’S en materia ambiental son de carácter obligatorio en el territorio nacional y señalan su validez y vigencia.

SECCIÓN VII

Autorregulación y Auditorías Ambientales

Artículo 38: Los productores o responsables de empresas podrán desarrollar programas de regulación ambiental con la ayuda de la secretaria.

Artículo 38 bis 2: Los estados del distrito federal podrán establecer programas de regulación ambiental también, desde el aspecto que este dentro de sus competencias

SECCION VIII

Investigación y Educación Ecológicas

Artículo 39: Las autoridades que tengan bajo su cargo desarrollar y aprobar programas educativos buscaran la manera de incluir educación ambiental y ecológica desde el nivel educativo, así como la inculcación de valores en aspecto ambiental.

Básicamente esta sección habla sobre como diversas organizaciones implementaran programas para educar e inculcar valores no solo a chicos sino también a grandes en cuanto a la preservación de los recursos naturales, cuidado al medio ambiente y disminución de la contaminación.

TÍTULO SEGUNDO Biodiversidad

CAPÍTULO I Áreas Naturales Protegidas

SECCIÓN I Disposiciones Generales

Las áreas naturales protegidas son las áreas que han preservado su estado original y que no han sido afectadas o modificadas por actividad humana o que la secretaria, por sus características ve en la necesidad de resguardar. Dichas áreas quedaran bajo la jurisdicción de los órganos correspondientes siempre y cuando se encuentren en territorio nacional. Tal como lo estipula el artículo 44 de la ley general de equilibrio ecológico y protección al ambiente.

Artículo 45: El establecimiento de áreas naturales protegidas es con el objetivo de asegurar el aprovechamiento adecuado de los recursos naturales de dichas áreas, así como también proteger el entorno natural de dichas zonas o de aquellos que sean considerados como punto turístico.

SECCIÓN II

Tipos y Características de las Áreas Naturales Protegidas

Estas áreas pueden ser parques nacionales, monumentos, reservas de la biosfera, ares ricas en recursos naturales o en flora y fauna, parques o reservas estatales, o áreas destinadas voluntariamente a la conservación.

En estas áreas no se autorizará la creación de nuevos asentamientos humanos ni tampoco será posible introducir especies exóticas que no pertenezcan naturalmente al hábitat de la zona.

Estas áreas, según lo estipulado en el artículo 47 de la presente ley, pueden ser divididas según su tipo y utilización, y es de esta manera que podrá procederse a actuar conforme a sus características esenciales.

SECCIÓN III Declaratorias para el Establecimiento, Administración y Vigilancia de Áreas Naturales Protegidas

Las áreas naturales protegidas se establecerán mediante declaratorias, estas son cartas expedidas por el ejecutivo federal conforme a lo establezcan la LGEEPA y las leyes aplicables. (artículo 57)

Antes de que sean expedidas la o las declaratorias, el área se someterá a estudios que justifiquen por qué dicha área debe ser considerada área natural protegida. (artículo 58)

Las declaratorias antes mencionadas deberán contener datos precisos referentes a la zona, como lo son: delimitación exacta del área o la descripción de las actividades que podrán llevarse a cabo dentro de su delimitación. (artículo 60)

Estas declaratorias se publicarán en el diario oficial de la federación y se notificara previamente a los propietarios afectados. (artículo 61)

Una vez establecida un área protegida, no podrá

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