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El aborto. Discusión sobre su punibilidad

Enviado por   •  17 de Mayo de 2018  •  2.721 Palabras (11 Páginas)  •  247 Visitas

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El código penal venezolano tipifica el aborto como un delito contra las personas. Se ha objetado tal nomenclatura por quienes estiman que el feto no es una persona. Para contestar tal objeción basta con recordar en el texto del artículo 17 del código civil venezolano, que se expide en los siguientes términos: “el feto se tendrá como nacido cuando se trate de su bien: y para que sea reputado como persona, basta que haya nacido vivo.” Por otra parte, como hemos indicado arriba, el aborto entraña un grave peligro para la vida de la mujer embarazada.

Requisitos Genéricos

Es menester que exista un embarazo. Como es obvio, si no existe embarazo, mal puede haber interrupción de tal proceso fisiológico. No existe, por tanto, posibilidad abortiva en la hipótesis del llamado embarazo nervioso o histérico, ni en el caso de que la mujer tenga en su seno una mola (masa proveniente del útero). Ahora bien, si un tercero imputable, creyendo que la mujer está embarazada, practica en ella maniobras subjetivamente abortivas, existe, en Venezuela, un aborto imposible, por falta de objeto material, que debe quedar impune. De acuerdo al código penal español, la tentativa imposible es punible (artículo 52). Desde luego, si, en la hipótesis planteada, el tercero imputable ha lesionado a la mujer al realizar las maniobras subjetivamente abortivas, deberá ser penalmente responsabilizado, a título de dolo eventual, en lo que toca a las lesiones personales ocasionadas.

Puede que el tercero convenza a una mujer que en realidad no está embarazada, de que lo está y, entonces, se ofrezca a provocarle “el aborto”, a cambio de una remuneración. Tal individuo, que evidentemente, no puede provocar el aborto a una mujer que no está embarazada, circunstancia esta que dicho sujeto conoce perfectamente, causa lesiones a la mujer, al realizar las maniobras seudo-abortivas. En este caso, existe un concurso real de lesiones personales y estafa.

Es preciso que exista la interrupción del proceso fisiológico del embarazo, con muerte o destrucción del producto de la concepción.

Puede haber delito de aborto, sin que haya expulsión del producto de la concepción (se interrumpe dolosamente el proceso de la preñez, pero el producto de la concepción, en lugar de ser expulsado, una vez muerto, se petrifica, momifica, fosiliza o desintegra en el seno de la mujer). A la inversa, puede existir expulsión del producto de la concepción, sin que haya delito de aborto; es el caso del aborto determinado por causas patológicas (sífilis, tuberculosis).

En tercer término, es indispensable que se emplee un medio idóneo para provocar el aborto. Cuando se usa un medio inidóneo, existe un aborto imposible que en nuestro Derecho, ha de quedar impune. Ya hemos dicho que el código penal español, con mejor criterio que el nuestro, castiga la tentativa imposible (artículo 52). Cuando, empleando un medio inidóneo, se ocasiona una lesión a la mujer embarazada, se responderá penalmente, a título de dolo eventual, por un delito de lesiones.

Los medios abortivos suelen clasificarse en quirúrgicos, químicos, mecánicos (físicos) y morales.

Por último, es menester que el agente actué dolosamente. Según nuestro código penal, el aborto es un delito necesariamente intencional. Es preciso que el agente tenga la intención de interrumpir el proceso fisiológico del embarazo y de destruir, por tanto, el producto de la concepción. Nuestro código penal no prevé el aborto culposo ni el aborto preterintencional.

Cuando la misma mujer embarazada causa, por imprudencia. Negligencia, etc., el aborto, es penalmente irresponsable. Si un individuo imputable, por imprudencia, negligencia, etc. Produce el aborto, debe ser penalmente responsabilizado como autor de unas lesiones culposas gravísimas (ordinal 2º del artículo 422 del código penal, en concordancia con el articulo 416 eiusdem).

Clasificación del aborto

En el sistema del código penal venezolano, el aborto se clasifica de la siguiente manera:

Los tres tipos básicos:

Aborto procurado (artículo 432).

Aborto consentido (artículo 433).

Aborto sufrido (artículo 434).

Aborto agravado (artículo 435, excepto el último aparte).

Aborto atenuado (artículo 436)

Por último, ya fuera del marco delictivo, aborto terapéutico (ultimo aparte del artículo 435).

Aborto procurado

Está previsto en el artículo 432 del código penal, en los siguientes términos: “la mujer que intencionalmente aborte, valiéndose para ello de medios empleados por ella misma, o por un tercero, con su consentimiento, era castigada con prisión de seis meses a dos años.”

Sujeto activo: el sujeto activo calificado de este delito es la mujer embarazada que, intencionalmente, causa su aborto, o presta su consentimiento para que un tercero lo provoque. Tal mujer ha de ser, desde luego, imputable.

Mendoza Troconis sostiene que si un tercero imputable provoca el aborto, con el consentimiento jurídicamente valido de la mujer embarazada, existe coautoría o codelincuencia. Según el autor citado, los coautores serian la mujer embarazada imputable que ha dado su consentimiento para que le provoque el aborto el tercero imputable, y este último.

En nuestra opinión, no existe coautoría en el caso planteado. Para que haya coautoría, es menester que dos o más personas participen, como autores, en la perpetración del mismo delito. Pues bien, en la hipótesis a la que nos estamos refiriendo, cada una de las personas en ella implicadas comete un delito deferente: la mujer embarazada que ha consentido en que el tercero le practique el aborto, perpetra un delito de aborto procurado (artículo 432 del código penal); en cambio, el tercero imputable que ha provocado el aborto, con el consentimiento jurídicamente valido de la mujer embarazada, comete un delito de aborto consentido (artículo 433 de código penal). Además, los delitos antes mencionados acarrean penas distintas (es mayor la pena correspondiente al aborto consentido que la aplicable en caso de aborto procurado).

En lo atinente al sujeto pasivo, hemos de distinguir entre el sujeto pasivo inmediato y el sujeto pasivo mediato.

Sujeto

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