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El nuevo Convenio de reconociendo de adeudo

Enviado por   •  27 de Diciembre de 2018  •  1.771 Palabras (8 Páginas)  •  351 Visitas

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II.- DOCUMENTAL DE ACTUACIONES: Consistente en las actuaciones judiciales que se realicen en el presente juicio, en todo lo que beneficien a los intereses de la parte que represento; Probanza que relaciono con lo expresado en los incisos a, b y c, del capítulo de prestaciones y con los hechos 1, 2 y 3 del presente escrito de demanda, la cual asociada con la documental privada ofrecida en el punto que antecede los acreditará en su totalidad.

III.- PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA: Consistente en todas aquellas presunciones legales y humanas que se desprendan de lo actuado en el presente expediente y que tienden a probar la procedencia de las prestaciones reclamadas, las firmas y expedición del fundatorio, así como los hechos de la demanda; Probanza que relacionamos con lo expresado en los incisos a, b y c del capítulo de prestaciones y con los hechos 1, 2 y 3 del presente escrito, la cual entrelazada con la documental privada y la documental de actuaciones ofrecidas en los puntos que anteceden los acreditará en su totalidad.

D E R E C H O:

En cuanto al fondo, son aplicables las disposiciones contenidas en los artículos 1o., 2o., 3o., 5o., 7o., 14, 17, 18, 23, 33, 76, 77, 79, 83, 91, 96, 97, 126, 127, 129, 150, 151, 152, 170, 171, 172, 173, 174, y demás relativos y aplicables de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en concordancia con los artículos 1o., 75 fracción XIX, 362, 1049, 1051, 1055, 1061, 1069, 1084, 1090 y demás relativos y aplicables del Código de Comercio en vigor.

El procedimiento se rige atento lo dispuesto por los artículos del 1391 al 1414 del Código de Comercio en Vigor.

Con fundamento en el Artículo 1061 fracción V, 1378 fracción II, del Código de Comercio vigente, señalo mi Registro Federal de Contribuyentes (RFC) SAVH830506IZ3, así como mi Clave de Registro de Población (CURP) SAVH830506HNTNRG09 y por ultimo mi clave de Identificación Oficial, 1590229208, siendo esta última el de mi INE, exhibiendo adjunto al presente como anexos en copias simples, para todos los efectos legales a que haya lugar.

Bajo protesta de decir verdad, manifiesto, que ninguna de las personas que intervenimos en el presente juicio se encuentra dentro de los supuesto del Artículo 68 ter fracción II del Enjuiciamiento Civil del Estado de Jalisco, toda vez que como lo se señala en el Artículo 3, Fracción I de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, nadie cuenta con la edad de 60 años o más, para ser considerada Adulto Mayor, ni se encuentra en algún otro de los supuestos del Artículo 68 Ter del Enjuiciamiento Civil del Estado de Jalisco.

Así mismo manifiesto, que todas las personas que intervenimos en el presente juicio cuenta con la Nacionalidad Mexicana, y ninguno recae en el supuesto de ser persona extranjera, para tal efecto con fundamento en el Articulo 3, Fracciones IV y VII, de la Ley de Nacionalidad, adjunto al presente ocurso copias fotostáticas de pasaporte y credenciales del Instituto Federal Electoral, de los que aquí intervenimos, con el fin de llevar a esta H. autoridad a la convicción de que se cumplieron los supuestos de atribución de la nacionalidad mexicana, atendiendo a lo dispuesto en el Artículo 25 de la Convención de América de los Derechos Humanos.

Por lo anteriormente expuesto y fundado;

A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva:

PRIMERO.- Tenerme por presentado en los términos de este ocurso en mi carácter de Endosatario en Propiedad de la empresa FINANCIERA INDEPENDENCIA, S.A.B. DE C.V. SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE, E.N.R. Demandando en la Vía Mercantil Ejecutiva y en Ejercicio de la Acción Cambiaria Directa a la C. MARIA DEL SOCORRO TORIS COVARRUBIAS, como demandada, para el pago de todas y cada una de las prestaciones que han quedado precisadas en esta instancia.

SEGUNDO.- Se me tenga ofreciendo las pruebas a que me referimos en el presente escrito y en consecuencia, se dicte auto con efectos de mandamiento en forma, para que la demandada sea requerido del pago

Inmediato de las cantidades reclamadas y no haciéndolo en el momento de la diligencia, se le embarguen bienes de su propiedad, suficientes para garantizar el pago de la cantidad adeudada, poniéndolos en posesión de la persona que los suscritos nombremos bajo su responsabilidad.

TERCERO.- SE HABILITEN DÍAS Y HORAS INHÁBILES para la práctica de la diligencia de requerimiento, conforme lo dispone el artículo 1065 del Código de Comercio en vigor, ya que bajo protesta de decir verdad tenemos conocimiento que la demandada labora todo el día fuera de su domicilio y se faculte al C. Secretario Ejecutor, para que haga uso de la fuerza pública y rompa cerraduras en caso de ser necesario, hecho lo anterior, se le emplace con las copias simples de Ley, haciéndole saber los apercibimientos legales correspondientes.

CUARTO.- SE GIRE ATENTO OFICIO AL C. DIRECTOR DE SEGURIDAD PÚBLICA, TRANSITO Y BOMBEROS DE LA MUNICIPALIDAD, para que se sirva proporcionar cuando menos dos elementos de su corporación para que auxilien al C. Secretario Ejecutor de ése H. Juzgado para un mejor cumplimiento de la diligencia encomendada.

QUINTO.- Previa la substanciación respectiva, resolver en definitiva declarando procedente la acción ejercitada, condenando a la demandada al pago de todas y cada una de las prestaciones reclamadas, ordenándose hacer trance y remate de lo embargado y con su producto pago al acreedor.

SEXTO.- Se tenga como domicilio y autorizados para recibir documentos y notificaciones, así como para realizar la práctica de la diligencia de requerimiento, embargo y emplazamiento, al profesionista que señalamos en el proemio de la demanda

PROTESTAMOS LO NECESARIO

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