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El tipo de gobierno es representativo, o sea que gobierna a travès de sus representantes

Enviado por   •  30 de Enero de 2018  •  2.953 Palabras (12 Páginas)  •  436 Visitas

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Trabajo Práctico Nro. 1

Recorrido Constitucional Introductorio

Consignas:

1.- Observe el índice de la C.N. El preámbulo ¿qué sistema de gobierno consagra? ¿A quién se representa y quién a su vez delega? ¿Se indica expresamente la voluntad provincial de integrar la Nación? ¿En cuántas partes de divide la C.N.? ¿Cuántos arts. integran la primera parte? ¿Cómo se denominan? ¿Cuáles arts. de la primera parte fueron agregados por la reforma de 1994? ¿Por qué la primera parte tuvo agregados y no modificaciones? (Lea el Art. 7º de la ley declarativa). La segunda parte divide las funciones y distribuye las competencias de los poderes constituidos y las atribuciones del Gobierno Federal y del Gobierno Provincial. Identifique:

1.1.- Los arts. correspondientes al Poder Legislativo

1.2.- Los arts. correspondientes al Poder Ejecutivo

1.3.- Los arts. correspondientes al Poder Judicial

1.4.- Los arts. correspondientes a los órganos de control

1.5.- Los arts. correspondientes a los gobiernos de provincia

1.6.- ¿Cuáles disposiciones transitorias se reconocen? ¿Cuáles están vigentes? ¿Encuentra usted que se ha incumplido con alguna? En tal caso explique brevemente a qué se refiere.

2.- Según el Art. 1º, ¿cuál es el sistema de gobierno consagrado y cuál la forma de Estado?

Respuestas:1.- En los dosprimeros reglones sienta las bases del sistema representativo.

El titular del poder político es el pueblo, en su condición de soberano, delegando sus atribuciones de autogobierno en aquellos que designe mediante el mecanismo de voto popular.

Indica expresamente la voluntad provincial de integrar la Nación, al manifestar: “...por voluntad y elección de las provincias que la componen...”La Constitución Nacional se divide en dos partes.

La primera de ellas, se encuentra integrada por dos capítulos, denominándose el primero de ellos “Declaraciones, derechos y garantías”, el cual integran los artículos del 1º al 35º inclusive. El segundo de los capítulos, llamado “Nuevos derechos y garantías”, incorporado luego de la reforma del año 1994, se encuentra integrado por los artículos del 36º al 43º inclusive.-

Según el artículo 30 de la C.N., “La Constitución puede reformarse en el todo o en cualquiera de sus partes. La necesidad de reforma debe ser declarada por el Congreso con el voto de dos terceras partes, al menos, de sus miembros; pero no se efectuará sino por una Convención convocada al efecto”. Es decir, que previo a la reforma el Congreso debe declarar la necesidad de reforma. Tal acto se denomina pre-constituyente. Para instrumentar esa declaración, la norma fundamental nada expresa alrespecto, con lo que podríamos afirmar que bastaría con una declaración del Congreso para dar lugar al tratamiento de reforma. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que se trata del órgano legislativo –el que dicta leyes– el encargado de tal acto. Quizás por ello las reformas de 1860, 1866, 1898, 1949 y 1994, fueron impulsadas a través de una ley creada a tales efectos, conforme lo establecido en los artículos 77 a 84 de la carta magna.-

Por otra parte, la norma constitucional no da ninguna pauta acerca del contenido de la declaración de necesidad de reforma, pero sí supone juicios de valor acerca del mérito, oportunidad y conveniencia, y para ello el órgano legislativo deberá fundar el sentido de los cambios propuestos. En el caso de la reforma de 1994 se utilizaron categorías de normas o temas cuya reforma se propuso o se prohibió. En efecto, se estableció un grupo de normas y temas que integraron el denominado “núcleo de coincidencias básicas”, producto del acuerdo entre los dos partidos mayoritarios, que dio origen al Pacto de Olivos, un conjunto de temas habilitados para la discusión de la Convención Constituyente y una serie de artículos constitucionales cuya reforma estaba especialmente vedada, concretamente, la parte dogmática de la constitución. Respecto a esto último, el artículo 7º de dicha ley –la24.309–, consagra: “La Convención Constituyente no podrá introducir modificación alguna a las Declaraciones, Derechos y Garantías contenidos en el Capítulo Unico de la Primera Parte de la Constitución Nacional”.-

Es por ello, que en la reforma mencionada, el capítulo único –hasta ese momento– de la primera parte de la carta fundamental, tuvo agregados y no pudo ser modificada, razón por la cual debió incorporarse un nuevo capítulo, el contuvo los ocho artículos que van del 36º al 43º.-

1.1.- Del artículo 44º al 86º

1.2.- Del artículo 87º al 107º

1.3.- Del artículo 108º al 119º

1.4.- Arts. 85º, 86º y 120º

1.5.- Del artículo 121º al 129º

1.6.- Las disposiciones transitorias, son medidas de carácter provisional o temporales cuya finalidad, en términos generales, es la de resolver situaciones de trámite, de vigencia o de correlación con otros preceptos normativos. Luego de la reforma de 1994, se reconocen las 17 que se figuran al final de la constitución. Todas ellas se encuentran vigentes, salvo que se hayan cumplido o perecido la circunstancia que regulan. No se ha incumplido con ninguna de ellas.

2.- Según el Art. 1º: “La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal, según la establece la presente Constitución”.-

Forma de Gobierno. La forma representativarepublicana determina la forma en que se ejercerá el gobierno. Consagra el sistema de democracia indirecta, según el cual el pueblo ejerce su soberanía a través de sus representantes. Por “Republicana” califica el sistema de democracia representativa a sujetar el accionar gubernamental a los principios que son propios de una república, a saber: división de poderes; publicidad de los actos de gobierno, responsabilidad de funcionarios, libertad e igualdad, alternancia en el ejercicio de cargos públicos.

Forma de Estado. La elección de la forma de Estado federal significa haber optado por una distribución territorial del poder que se caracteriza por la coexistencia de más de un centro de creación de normas. Por ello, la organización del poder reconoce al gobierno central y a los gobiernos provinciales y establece una compleja trama de facultades propias y exclusivas del gobierno central,

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