Ambas constituciones coinciden en la condición de república de la nación panameña y en su forma de gobierno: republicano, unitario, democrático y representativo.
Enviado por Stella • 12 de Enero de 2018 • 3.067 Palabras (13 Páginas) • 497 Visitas
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Artículo 21 (1946) y Artículos 19 y 20 (1972)
Ambas constituciones establecen que no habrán privilegios ni discriminación por la situación de alguna persona. Establecen que los panameños y extranjeros son iguales ante la ley y que según las situaciones mencionadas en los artículos, se puede subordinar o negar el ejercicio de determinar actividades a los extranjeros en general. La autoridades podrán tomar medidas que afecten a los nacionales de determinados países en casos de guerra según: tratados públicos (1946), que son sustituidos por tratados internacionales en la Constitución de 1972. También se excluye de la constitución anteriormente mencionada que los derechos políticos se reservan a los nacionales, salvo lo dispuesto en el artículo 192.
Artículo 22 (1946) y Artículo 21 (1972)
Ambos artículos tratan los mismos temas: nadie puede ser privado de su libertad, sino a causa de mandamiento escrito, el delincuente sorprendido puede ser aprehendido por cualquier persona y debe ser entregado a la autoridad y no hay prisión, detención o arresto por deudas u obligaciones puramente civiles.
Artículo 22 (1972)
“Todo individuo detenido fuera de los casos y la forma que prescriben esta Constitución y la Ley, será puesto en libertad o petición suya o de otra persona, mediante el recurso de habeas corpus que podrá ser interpuesto inmediatamente después de la detención y sin consideración a la pena aplicable. El procedimiento será sumario.”.
Artículo 23 (1946 y 1972)
Ambos tratan sobre las extradiciones de nacionales o extranjeros. En la del 46 no se puede extraditar a los nacionales por tratados internacionales, sin embargo en la del 7d2 desaparece esta condición. También en la de 1946, solo se habla de la imposibilidad de extradición por delitos políticos a los extranjeros; en la Constitución posterior se incluye a los nacionales.
Artículo 24 (1946)
“Todo individuo detenido fuera de los casos y la forma que prescriben esta Constitución y la Ley, será puesto en libertad a petición suya o de cualquier persona. Con este fin la Ley reglamentará el uso del habeas corpus mediante el procedimiento judicial sumario y sin consideración a la pena aplicable.”. En este artículo se obliga a que se reglamente el uso del habeas corpus y se hace prevalecer como se ve en el artículo 22 de 1972, donde se regula gracias a que se puede interponer inmediatamente después de la detención.
Artículo 25 (1946) y Artículo 24 (1946)
Ambos coinciden en que no existe una obligación que haga declarar contra uno mismo, cónyuge o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
Artículo 26 (1946) y Artículo 25 (1946)
Ambos coinciden en que el domicilio es inviolable y nadie puede entrar sin el consentimiento de su dueño, a no ser por mandato escrito u otras situaciones que aparecen en ambos artículos.
Artículo 27 (1946) y Artículo 26 (1972)
Ambos coinciden en la libertad de transitar por el territorio nacional o cambiar de domicilio, solamente de acuerdo las limitaciones de las leyes de tránsito, fiscales, salubridad y de inmigración.
Artículo 28 (1946) y Artículo 27 (1972)
Tratan sobre el sistema penitenciario con la diferencia que en Artículo 27 de 1972, se da un tercer principio: el de defensa social (antes solo eran seguridad y regeneración) ; se prohíbe toda medida que lesione la integridad física, mental o moral de la persona, se establece la capacitación de reincorporación a la sociedad y surge por primera vez la mención de los detenidos menores de edad que serán custodiados, protegidos y educados..
Artículo 29 (1946) y Artículo 28 (1972)
Consisten en la inviolabilidad de la correspondencia y documentos privados con la diferencia que en el Artículo 28 (1972) se habla de comunicaciones telefónicas privadas y que las mismas no podrán ser violadas ni interceptadas.
Artículo 30 (1946) y Artículo 29 (1972)
Ambos coinciden en: “No hay pena de muerte, de expatriación, ni de confiscación de bienes.”.
Artículo 31 (1946) y Artículo 30 (1972)
Coinciden; “Sólo serán penados los hechos declarados punibles por Ley anterior a su penetración y exactamente aplicable al acto imputado.”.
Artículo 32 (1946) y Artículo 31 (1972)
Coinciden en “Nadie será juzgado sino por autoridad competente y conforme a los trámites legales...” Difieren en que la del 46: “ni más de una vez por la misma causa.” Y en la del 72 especifica las posibles causas: “penal, policiva o disciplinaria.”.
Artículo 33 (1946) y Artículo 32 (1972)
Tratan sobre la penalización sin juicio previo bajo ciertas condiciones como: funcionarios que ejerzan mando y jurisdicción (multas o arrestos por ultraje o falta de respeto), capitanes de buque que con el Artículo 31 (1972) se agregan los capitanes de aeronaves y los jefes de Policía, quienes pueden imponer pendas de arresto a sus subalternos para contener una insubordinación, un motín o por falta disciplinaria; esta última fue implementada en la Constitución del 72.
Artículo 34 (1946) y Artículo 33 (1972)
“En caso de infracción manifiesta de un precepto constitucional o legal, en detrimento de alguna persona, el mandato superior no exime de responsabilidad al agente que lo ejecuta. Se exceptúan los miembros de la Fuerza Pública cuando estén en servicio, en cuyo caso la responsabilidad recae únicamente sobre el superior jerárquico que imparta la orden. “
Artículo 35 (1946) y Artículo 34 (1972)
Coinciden en que “Es libre la profesión de todas las religiones así como el ejercicio de todos los cultos, sin otra limitación que el respeto a la moral cristiana y al orden público.”, se agrega al Artículo 34 (1972) un fragmento del Artículo 36 (1946) que plasma lo siguiente: “Se reconoce que la religión católica es la de la mayoría de los panameños.”.
Artículo 36 (1946)
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