En el usufructo hablamos de dos personas
Enviado por Sara • 21 de Junio de 2018 • 2.890 Palabras (12 Páginas) • 316 Visitas
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Más ejemplos, una servidumbre. Una finca de la que soy propietario y otra finca al lado, yo no puedo salir a la carretera por mi finca, porque no hay salida, tengo que salir por la finca del vecino, tengo una servidumbre de paso. ¿Ese derecho se lo puedo conceder a otra persona? Pues no, lógicamente la servidumbre no es susceptible de usufructo sobre servidumbre.
Los derechos reales unos si y otros no, ¿pero los derechos de crédito? Si consistiese en un crédito de pago de dinero, rentas etc… si que se podría.
- Usufructo sobre acciones (ley de sociedad anónima)
No lo regula el CC pero existe, no eres propietario de las acciones, ni puedes votas en las juntas de accionistas, pero recibes los dividendos por ejemplo.
- Usufructo sobre un patrimonio
El art 506 hace una referencia sobre ello. Aquí el usufructuario tiene la posibilidad de obtener todos los frutos. También hace referencias a las deudas, un patrimonio puede producir deudas además de beneficios, y si se ha pactado, el usufructuario estará obligado a pagarlas.
Art. 506 Si se constituyere el usufructo sobre la totalidad de un patrimonio, y al constituirse tuviere deudas el propietario, se aplicará, tanto para la subsistencia del usufructo como para la obligación del usufructuario a satisfacerlas, lo establecido en los artículos 642 y 643 respecto de las donaciones.
Esta misma disposición es aplicable al caso en que el propietario viniese obligado, al constituirse el usufructo, al pago de prestaciones periódicas, aunque no tuvieran capital conocido.
- Usufructo de un rebaño de ganado (art 499)
Podrá obtener todos los beneficios del rebaño, la especialidad es que esta obligado a remplazar con las crías las cabezas de ganado que vayan muriendo. (las crías son frutos y le pertenecen al usufructuario).
Art. 499 Si el usufructo se constituyere sobre un rebaño o piara de ganados, el usufructuario estará obligado a reemplazar con las crías las cabezas que mueran anual y ordinariamente, o falten por la rapacidad de animales dañinos.
Si el ganado en que se constituyere el usufructo pereciese del todo, sin culpa del usufructuario, por efecto de un contagio u otro acontecimiento no común, el usufructuario cumplirá con entregar al dueño los despojos que se hubiesen salvado de esta desgracia.
Si el rebaño pereciere en parte, también por un accidente, y sin culpa del usufructuario, continuará el usufructo en la parte que se conserve.
Si el usufructo fuere de ganado estéril, se considerará, en cuanto a sus efectos, como si se hubiese constituido sobre cosa fungible.
- Usufructo de finca Hipotecada
(Art 509, Que sepamos que exista pero no le interesa mucho)
Ahora vamos a hacer referencia a las obligaciones del usufructuario:
- Antes del usufructo
- Durante el usufructo
- Después del usufructo
- Antes del usufructo
- Tiene obligación, en el caso de bienes inmuebles (y bienes muebles de cierto valor), de hacer inventario y prestar fianza.
Art 491 y ss, de esta obligación esta eximidos los usufructos legales, y el caso de que no hubiese perjuicio para nadie. (Mirar los supuestos de estos artículos, son padres, cónyuges…etc) Si no se cumple esta obligación ¿se ha constituido usufructo? Si. Se trata de que haya una garantía para el propietario, de que van a seguir teniendo valor esos bienes y no se van a deteriorar.
- Durante el usufructo
- Conservar las cosas dadas con la diligencia de un buen padre de familia art. 497 cc.
Realmente se trata de una diligencia adecuada, correcta, media, eso es lo que significa “un buen padre de familia”.
- El art 500 dice que está obligado a las reparaciones ordinarias, necesarias para la conservación y mantenimiento. El propietario hará frente a las reparaciones extraordinarias.
- En cuanto a los impuestos, contribuciones, hay que tributar aunque no lo diga el Código Civil. Sobre el capital, el IBI de una casa lo pagará el propietario por ejemplo, y los impuestos sobre los frutos los pagará el usufructuario
- Art 511, usufructuario debe poner en conocimiento del propietario cualquier acto de tercero que lesione o perjudique sus derechos.
- Al finalizar el usufructo
- El usufructuario debe devolver el objeto, eso si, tiene derecho de retención sobre los derechos que no le hubiesen sido retribuidos. Por ejemplo si paga una reparación extraordinaria y el propietario no se lo ha abonado se puede quedar (derecho de retención) el objeto hasta que se le abone lo que pagó.
- El propietario tiene que devolver la fianza.
Art 513 y ss nos dice que el usufructo se extingue por estas causas:
1. Por muerte del usufructuario.
Muerte del usufructuario, mirar el caso del 516 CC esta abajo, es algo parecido.
2. Por expirar el plazo por el que se constituyó, o cumplirse la condición resolutoria consignada en el título constitutivo.
Lógicamente, si se estableció por 5 años y se cumplen esos años pues se extingue el usufructo.
3. Por la reunión del usufructo y la propiedad en una misma persona.
Se llama consolidación del usufructo y propiedad. Por ejemplo si fallece un padre que era propietario de un bien y la madre y los hijos eran usufructuarios, ahora son propietarios y usufructuarios al mismo tiempo por lo que se produce la consolidación.
4. Por la renuncia del usufructuario.
Si es fraude de acreedores no se puede renunciar al usufructo. Ahí no cabe la renuncia.
5. Por la pérdida total de la cosa objeto del usufructo.
Hay una posibilidad de pérdida parcial, y sigues siendo usufructuario
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