Establecimiento de comercio de alto impacto
Enviado por Helena • 19 de Enero de 2018 • 1.812 Palabras (8 Páginas) • 479 Visitas
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TALLER No. 2
EDIFICOS QUE PRESTAN SERVICOS POR HORA.
Son sitios que prestan sus servicios de forma ocasional, sin ánimo de permanencia; sino en virtud de satisfacer una necesidad momentánea y pasajera. Estos sitios suelen ser llamados y registrados equivocadamente en algunos casos como hoteles, aparta hoteles, hostales entre otras, con la diferencia que estos no cuentan con las garantías o acondicionamientos para un correcto vivir o habitación prolongada durante un buen lapso de tiempo. Como es de conocimiento los sitios registrados con el fin de prestar un servicio cultural y turístico son exonerados o porque no decir gozan de ciertos beneficios como rebajas en impuesto y contribuciones, bajo costo en documentación de funcionamiento entre otras que son aprovechas irregularmente por las personas que en realidad prestan servicios por horas como Moteles y sitio de encuentro camuflados bajo la modalidad de las figuras ya mencionadas que realmente prestan un servicio permanente, cultural, comercial y recreativo (decreto 2590 de 2009).
CORPORACIONES PRIVADAS.
Las corporaciones privadas son instituciones que realmente no tienen una definición o una distinción como tal, por cuanto su funcionamiento y directrices a pesar de que la norma ha intentado regular su actividad las mismas garantías que esta le brinda permite que tengan una gran libertad y pocas estrategias de control. Se conoce que las corporaciones privadas están exentas de los requerimientos de los organismos de vigilancia y control de presentar licencia o permiso de funcionamiento para su apertura, en caso tal ya esté en funcionamiento tampoco es de vital importancia esta exigencia. Además, no se le podrán exigir requisitos no establecidos por el legislador quedando cortos los entes de control a la hora de hacer una inspección rigurosa debido a este blindaje.
Conforme a las a las acciones civiles y financieras que se pudieran iniciar contra esta se puede observar las garantías patrimoniales de las que gozan los propietarios y/o accionistas debido a que su patrimonio es independiente al de la corporación, restándole garantías a los civiles y entidades financieras a la hora de defender un derecho y/o entablar una acción contra una entidad de este tipo que va a estar protegida gracias a los vacíos o yerros de la norma que se transforman en beneficios para los propietarios. Por otro lado estas corporaciones gozan de beneficios fiscales manejando tasas de impuestos menores sobre la renta personal.
“LOS MICOS DETRÁS DE LOS USOS”- ANALISIS.
Se puede evidenciar en el documento los vacíos y limitaciones que la misma norma para los organismos de control; siempre se busca imponer un castigo al infractor y no a la actividad que se realiza permitiendo a los comerciantes brindarse patrimonial y financieramente. Esta situación se puede observar claramente en la situación del establecimiento DON JUAN donde utilizando los vacíos que deja el legislador y complementando con la sagacidad de los infractores crean corporaciones privadas para evitar y evadir posibles acciones, controles de inspección y vigilancia por las mismas limitantes que se tienen para este tipo de establecimiento.
La norma está siendo permisiva con el infractor y su patrimonio, pero esta dejando vulnerables a las instituciones para ejercer el control y autoridad sobre su territorio desconociendo derechos fundamentales de la población en particular.
TALLER No. 3
MARCO ONSTITUCIONAL Y LEGAL DEL PODER DE POLICIA DE LOS ALCALDES MUNICIPALES
La constitución política reconoce a los alcaldes como máxima autoridad de la administración local, aunque se establece que en principio carecen de poder policial, como primera autoridad y jefes de policía se les faculta en ciertos apartes obligaciones en función de policía y en relación directa con esta con la finalidad de conservar el orden público y tomar las respectivas medidas para garantizar este. Las potestades que les otorga la norma a los mandatarios locales comprenden la facultad de expedir normas de carácter concreto y específico.
Esta facultad por supuesto es proporcional a un hecho que conlleve a la distorsión o afecte el orden público en los términos que a su vez dispone el art. 36 del código contencioso administrativo; en ultimas las facultades de las que se dota al acalde lo facultan para decretar estados, expedir normas, prohibiciones y demás instrumentos necesarios para cumplir dentro de la localidad los fines específicos del estado, las disposiciones legales y el tan anhelado estado social de derecho.
Estas facultades han sido un tanto cuestionadas como se puede evidenciar en la sentencia C-825 de 2004 donde el ciudadano MIGUEL ANTONIO PEÑA PEÑA demanda y solicita la declaración e inexequibilidad del art. 91 de la ley 136 de 1994 norma que moderniza la organización y función de los municipios; la corte constitucional sala plena mantiene la exequibilidad de la norma permitiendo que los alcaldes continúen velando por la sana convivencia y el oren publico dentro de la localidad, pero siempre basado en las disposiciones y mandatos de la carta constitucional.
UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA
(SEDE MEDELLIN)
SEMINARIO II PROCESOS POLICIVOS
DOCENTE.
DR. HERACLIO FIERRO MENDEZ
TEMAS
ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO DE ALTO IMPACTO, EDIFICIOS QUE PRESTAN SERVICIOS POR HORA, CORPORACIONES PRIVADAS, MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL DEL PODER DE POLICIA DE LOS ALCALDES MUNICIPALES.
PROGRAMA.
ESPECIALIZACION DERECHO PROCESAL CIVIL
ESTUDIANTE.
JEISSON ALEXANDER URRUTIA VERGARA
MEDELLIN, 27 DE NOVIEMBRE DE 2015
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